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Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que el Consejero podrá conceder licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo.
Segundo.- El artículo 15.6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece que las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa del Consejero, dirigen la política de personal del Departamento.
Y a los que son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
En su virtud, y en uso de la autorización contenida en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica del Departamento el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 48.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, consistente en la concesión de licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, respecto del personal que presta sus servicios en la Consejería de Sanidad, a excepción de los Organismos Autónomos o Entidades adscritas a la misma.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2004.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María del Mar Julios Reyes.
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