BOC - 2004/050. Viernes 12 de Marzo de 2004 - 693

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Abona

693 - EDICTO de 12 de febrero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio nº 271/98.

Descargar en formato pdf

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 2.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D. Jesús Suárez Ramos, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

Granadilla de Abona, a 28 de septiembre de 1999.

Visto por D. Jesús Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Granadilla de Abona el juicio de divorcio 271/98 seguido por D. Francisco Javier Cabrera Ortega representado por el Procurador Dña. Ana Jesús García Pérez, contra Dña. Anita Kingscott, en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Declarar disuelto por concurrir causa de divorcio el matrimonio formado por D. Francisco Javier Cabrera Ortega y Dña. Anita Kingscott, celebrado el día veinticinco de agosto de 1990, en la localidad de Bexley, Inglaterra, Gran Bretaña.

Acordar las siguientes medidas:

Primera.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad Tamara Victoria Cabrera Kingscott, a la madre Dña. Anita Kingscott siendo la patria potestad compartida. Se fija a favor del padre D. Francisco Javier Cabrera Ortega el siguiente régimen de visitas:

A falta de acuerdo entre los progenitores, en los años pares, corresponderá al padre tener los hijos en su compañía: en Navidades desde las dieciséis horas del día veintitrés de diciembre hasta las veinte horas del día siete de enero; y el mes de julio, agosto o septiembre a elección del padre. En los años impares; el mes de julio, agosto o septiembre a elección de la madre.

En todo caso, a falta de acuerdo entre los progenitores, el padre recogerá a los menores en el domicilio materno, recogiéndolo la madre en el domicilio paterno.

Segunda.- Se fija la suma de 30.000 pesetas, que el padre entregará a la madre, en concepto de alimentos para los hijos, dentro de los siete primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe aquélla. Dicha cifra se actualizará anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumo oficialmente publicado.

No ha lugar a especial condena en costas.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Granadilla de Abona, a 12 de febrero de 2004.- El/la Secretario/a.



© Gobierno de Canarias