BOC - 2004/050. Viernes 12 de Marzo de 2004 - 688

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

688 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 5 de febrero de 2004, relativo a notificación a D. Iván Hernández Benítez de la Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 105/03TF.

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No teniendo constancia del domicilio de D. Iván Hernández Benítez y no pudiéndose notificar la Resolución de referencia se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 10 de diciembre de 2003, en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 105/03TF.

DENUNCIADO: D. Iván Hernández Benítez.

AYUNTAMIENTO: La Matanza de Acentejo.

ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 105/03 TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Iván Hernández Benítez, con D.N.I. nº 54.050.255-W, y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia levantada por los agentes de la Guardia Civil del Puesto de Icod de los Vinos, el día 21 de mayo de 2003, D. Iván Hernández Benítez practicó la pesca submarina en la zona de La Soga-La Punta, Buen Paso, Icod de los Vinos, no estando ese día autorizado para dicha práctica, dado que en dicha zona (T1) sólo se permite la práctica de la pesca submarina sábados, domingos y festivos.

El denunciado, junto con otros dos denunciados, D. Antonio David Martín Díaz y D. Francisco Javier Viera García realizaron capturas de 32,5 kilos de pescado, las cuales fueron decomisadas y entregadas en el Hospital Nuestra Señora de los Dolores de Icod de los Vinos.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación de iniciación del presente expediente al denunciado, el mismo no ha aportado alegaciones, ni otros documentos al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 3.2 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, regulador de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario, establece que: "La práctica de la pesca submarina en las zonas acotadas al efecto, podrá realizarse sin limitación de días, excepto en aquellas zonas para las que se establezca limitación temporal por la Consejería competente en materia de pesca." y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas y los días autorizados para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.

III.- En el artículo 5 del citado Decreto, señala que: "... en el ejercicio de la pesca submarina, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o en una sola pieza de peso superior a cinco kilogramos ...".

IV.- A la presente Resolución es de aplicación la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en base a la Disposición Transitoria Segunda de la misma, que respecto a los procedimientos en tramitación dice: "Los procedimientos administrativos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse a las disposiciones de esta Ley, quedando a salvo aquellos trámites ya realizados conforme a la normativa anterior que no se opongan a la nueva regulación".

V.- El artículo 78.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

VI.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Iván Hernández Benítez una sanción económica de seiscientos (600) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.2 y 5 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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