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BOC Nº 050. Viernes 12 de Marzo de 2004 - 690

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

690 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de marzo de 2004, relativa a notificación del Acuerdo de inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción a nombre de Destilerías Atuey, S.L., en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

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Habiéndose dictado por este Centro Directivo Acuerdo de 2 de marzo de 2004, de inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción a nombre de Destilerías Atuey, S.L., en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, y teniendo en cuenta que en el domicilio de notificación que consta en su expediente ya no existe la actividad embotelladora -según se desprende de la visita realizada por la Inspectora de Calidad-, es por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Notificar a Destilerías Atuey, S.L., mediante exposición en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, el Acuerdo anexo de 2 de marzo de 2004, de inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2004.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.

A N E X O

Acuerdo del Director General de Política Agroalimentaria de 2 de marzo de 2004, por el que se inicia el procedimiento de cancelación de la inscripción a nombre de Destilerías Atuey, S.L., en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

Vista la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas nºR.E. 1.286-GC, a nombre de Destilerías Atuey, S.L., practicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes, y teniendo en cuenta:

1º) El día 23 de julio de 1982 se anotó en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas regulado en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, la inscripción con las siguientes condiciones:

TITULAR DE LA INSCRIPCIÓN Y DOMICILIO SOCIAL: Destilerías Atuey, S.L., calle Cirilo Moreno, 24, Puerto de la Luz.

NÚMERO DE REGISTRO: R.E. 1.286-GC.

PROVINCIA: Las Palmas.

EMPLAZAMIENTO DE LA PLANTA: calle Cirilo Moreno, 24, Puerto de la Luz.

PRODUCTOS INSCRITOS: 1) ron marca Caña Verde, 2) anís dulce marca Tornera, 3) anís seco marca Tres aviones, 4) licores marca Atuey, 5) ron miel marca Tres Guineas, 6) anís escarchado marca Atue y 7) ron escarchado marca Atuey.

2º)Esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 11 de junio de 1999 (B.O.C. nº 85, de 2.7.99), por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el acceso al Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y al Registro de Productos Enológicos, comunicó a los envasadores y embotelladores inscritos con anterioridad a la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia en esta materia, que se procedería a asignarles un nuevo número de registro, consecuencia de su adaptación a las normas contenidas en la Orden mencionada.

3º) En el caso concreto que nos ocupa, el oficio dirigido a la titular fue devuelto por los servicios de Correos y Telégrafos el día 9 de julio de 2003, con la diligencia del cartero de ausente en el domicilio de emplazamiento de la embotelladora.

4º) El día 3 de febrero de 2004 se personó en el lugar de ubicación de la embotelladora la Inspectora de Calidad, constatando que personada "[...] en la calle Cirilo Moreno en Las Palmas de Gran Canaria y posteriormente en la calle República Argentina, en el municipio de Ingenio [...], dándose la circunstancia de que en la primera dirección visitada el local que corresponde al nº 26 es un local vacío que se propone en alquiler y en la segunda dirección visitada no existe el nº 104, ya que la numeración de dicha calle termina en el nº 96 (en el lateral de la numeración par) y en el nº 121 (por el lateral de los impares), comprobándose que en los alrededores de dichas numeraciones los vecinos preguntados no conocen ni pueden informar de ninguna empresa que mantenga una actividad relacionada con el envasado de bebidas".

5º) El Servicio de Calidad Agroalimentaria emitió informe proponiendo el inicio del procedimiento para cancelar la inscripción en cuestión, al deducirse de los datos que constan en su expediente que la embotelladora ha cambiado de domicilio.

6º) El artículo 14.1 de la Orden de 11 de junio de 1999 establece que "Cualquier modificación de los datos que figuren en el expediente, y en particular los relativos a cambio de titularidad, traslado, cese en la actividad y variaciones en productos, marcas o etiquetas deberá ser comunicada previamente al órgano administrativo competente, junto con la documentación justificativa correspondiente".

Por tanto, y teniendo en cuenta las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. de 18.3.95), y las atribuidas a esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en materia de gestión del Registro de Productos Enológicos y del Registro de Envasadores y Embotelladores, por el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de cancelación, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, de la inscripción nº R.E. 1.286-GC, cuyo titular es Destilerías Atuey, S.L.

Segundo.- Conceder a la titular un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta Resolución, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución de este procedimiento de cancelación de la inscripción será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo mencionado en el apartado anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de cancelación.

Notifíquese a la interesada, haciéndole saber que contra este acto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.2 de la LRJ-PAC, puede alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.

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