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BOC Nº 050. Viernes 12 de Marzo de 2004 - 684

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

684 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de febrero de 2004, sobre notificación de la incoación recaída en el expediente sancionador S-86/03 dirigida a D. Jesús González Barrera.

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Ignorando el domicilio, a efectos de notificación, de D. Jesús González Barrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Notificar a D. Jesús González Barrera, lo siguiente:

"De orden del Instructor, por el presente oficio se le notifica a Ud. que, a la vista de lo informado por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, con fecha del 12 de junio de 2002, el Sr. Jefe del Servicio de Promoción Privada, en virtud de las atribuciones conferidas por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Aguas de fecha 24 de enero de 1990, en relación con el Decreto 161/1996, de 4 de julio, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 84, de 12 de julio), ha acordado la incoación de expediente sancionador bajo la nomenclatura antes referenciada a D. Jesús González Barrera, por desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente en la vivienda de protección oficial, promoción privada sita en la calle Isla de Gran Canaria, s/n, Edificio Mayca, 2º, vivienda 2E, en Las Crucitas de San Isidro, en el término municipal de Granadilla de Abona, designando, respectivamente Instructor y Secretaria del mismo a D. Pablo Montoro Martín y Dña. Magdalena Izquierdo Villar.

Considerando que los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 56 del Real Decreto 3.148/1978 (B.O.E. nº 14, de 16.1.79), calificada de muy grave susceptible de sanción, al amparo del artículo 57 del Real Decreto 3.148/1978, con multa por importe de 1.502,53 a 6.010,12 euros y a tenor del artículo 155.d) del Decreto 2.114/1968, la posible descalificación de la vivienda con carácter de sanción, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artº. 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

En particular, y a tenor de lo establecido en el artº. 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

En su momento y en relación con el artº. 19.1 del mismo Real Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para oponerse a la propuesta de resolución que formule el Instructor.

Se le advierte que, de no efectuar alegaciones en plazo y dado que en el acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.

Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (B.O.E. nº 189, de 9.8.93); que el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contado desde la fecha de este acuerdo. Informándole igualmente que transcurrido el referido plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos prescritos en el artículo 92."

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.

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