BOC - 2004/049. Jueves 11 de Marzo de 2004 - 338

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

338 - ORDEN de 1 de marzo de 2004, por la que se convocan para el ejercicio de 2004 las subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2004 las subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo (B.O.E. nº 131, de 1.6.02), por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, aprobada por la Comisión, como ayuda estatal nº 101/2002.

Segundo.- El artículo 4 del citado Real Decreto, establece que el plazo máximo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de abril de cada año.

Tercero.- Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines para el presente ejercicio, por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para el período de programación 2000-2006, estas ayudas han sido incluidas en la medida 7.8 del Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado por la Comisión Europea, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales y en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) y en el nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 75%, a través del FEOGA-Orientación, quedando enmarcadas dentro de lo previsto en el apartado 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario.

De igual modo, hay que señalar que la presente convocatoria se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece y corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto y el 4.1.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación corresponde al Titular del Departamento la competencia para convocar subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2004, las subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo (B.O.E. nº 131, de 1.6.02) por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a la presente resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2004, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 460/2002, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE ASESORAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE PRODUCIDA Y RECOGIDA EN LAS EXPLOTACIONES.

Base 1.- Objeto.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2004, de las subvenciones destinadas a acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo (B.O.E. nº 131, de 1.6.02), por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

2. El citado asesoramiento técnico se realizará a través de programas que tengan por finalidad mejorar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el anexo A del Real Decreto 1.679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

3. Los gastos objeto de subvención serán aquellos necesarios para la ejecución de los citados programas, cuya aplicación se realice con posterioridad al 1 de enero de 2004, que a tenor de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 460/2002, serán los siguientes:

1º) Asesoramiento técnico necesario para la aplicación de los citados programas que deberán incidir sobre:

- Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.

- Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.

- Rutina de ordeño y manipulación de la leche.

- Prevención y control de residuos de medicamentos y hormonales y de enfermedades, en especial, de mamitis.

Los citados programas podrán contemplar además, siempre que incluyan las acciones anteriormente señaladas, otras de asesoramiento en mejora genética o nutrición, siempre que vayan dirigidos específicamente a la mejora de la calidad de la leche.

2º) Inversiones necesarias para el desarrollo de las funciones de asesoramiento contempladas en el apartado anterior, excepto medios de transporte y las derivadas del funcionamiento habitual de una explotación láctea, y que incluyan la adquisición de los siguientes bienes y servicios:

- Prestación de la asistencia técnica a las explotaciones.

- Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeño y del tanque de refrigeración.

- Realización de controles analíticos de la leche obtenida en explotación, así como los medios utilizados para ello.

- Análisis del control de mamitis, que incluirán el test de california, el estudio etiológico y los antibiogramas.

- Gastos de gestión derivados del programa.

- Formación del personal técnico, que incluirá cursos y conferencias.

- Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero, que incluirá la elaboración de material didáctico como publicaciones y folletos y la organización de cursos de un mínimo de 15 horas y 15 alumnos y conferencias.

3º) No serán subvencionables los gastos destinados a la prestación de asistencia técnica a las explotaciones, respecto a los técnicos que presten tal servicio, directamente o a través de empresas de servicio, y que sean coincidentes con los financiados por esta Consejería a través de la correspondiente línea de auxilio, para prestar asesoramiento técnico para la aplicación de programas de calidad de productos ganaderos de origen local, regulado mediante Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 16, de 12.12.02), cualquiera que sea la entidad gestora a la que estén vinculadas.

4º) En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por fondos estructurales.

Base 2.- Requisitos.

1. Del peticionario. Podrán presentar las solicitudes para acogerse a las subvenciones que regulan en las presentes bases, siempre que lleven a cabo un programa de mejora conforme establece el artículo 5 del Real Decreto 460/2002, los siguientes:

a) Las agrupaciones de productores de leche de vaca, cabra u oveja, siempre que la totalidad de las explotaciones asociadas estén integradas en un programa de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones y de la leche obtenida en las mismas.

b) En el caso de leche de vaca, también podrán cursar la citada petición, los establecimientos de tratamiento autorizados o sus asociaciones, que se comprometan a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa vigente.

c) En el caso de leche de cabra y oveja, también podrán cursar la petición, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1.679/1994, citado, o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa vigente.

El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2. De los programas de mejora de la calidad de la leche. Los programas objeto de subvención, deberán contar, al menos, con los siguientes elementos:

a) La identificación del centro de recogida, establecimiento de tratamiento o transformación o agrupación de productores que apliquen el programa, así como de las explotaciones que se beneficien del mismo y su localización geográfica.

Cuando se trate de centros de recogida, establecimiento de tratamiento o de transformación, se presentará esta información desglosada por cada uno de ellos.

b) La identificación, en su caso, de la entidad a la que se le encomienda la aplicación de las acciones previstas en el plan de mejora.

c) La identificación de los parámetros que deben ser objeto de mejora.

d) La descripción detallada de los gastos de asesoramiento técnico e inversiones a realizar, conforme lo previsto en la base 1.3.

e) El establecimiento de un sistema de seguimiento que permita evaluar la eficacia de las medidas.

f) El presupuesto detallado de los gastos derivados de la ejecución del programa.

g) La determinación específica de los laboratorios responsables de los controles analíticos, debidamente autorizados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Será necesario que el programa de mejora afecte a todas las explotaciones integrantes, en el caso de los peticionarios previstos en la base 2.1.a) y a todas las explotaciones suministradoras, en el caso de los peticionarios previstos en la base 2.1.b) y c), con excepción de aquellas explotaciones que ya estén incluidas en un programa de mejora.

No obstante, lo previsto en el apartado anterior se deberán tener en cuenta las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 460/2002.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

1. Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de veinte mil trescientos treinta y ocho (20.338) euros, desglosados de la siguiente forma:

Nueve mil quince euros (9.015 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.21, L.A. 13.401001; mil trescientos veintitrés (1.323) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.21, L.A.13.4113.02 y diez mil (10.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21, L.A. 02713L02, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2004.

Dicha cuantía podrá ser incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Las citadas actuaciones son susceptibles de cofinanciación comunitaria por la Unión Europea a través del FEOGA-Orientación en un 75% al estar previstas estas actuaciones en la medida 7.8 del Programa Operativo Integrado de Canarias.

2. La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, será como máximo del 50% de los gastos derivados de la aplicación del programa de mejora.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo a las presentes bases, adjuntándose a la misma la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Estatutos y/o Escrituras de constitución, en el caso de entidades.

c) Tarjeta de identificación Fiscal.

d) Documento de alta de Terceros en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Facturas proforma o presupuesto detallado.

f) Previsión de Ingresos y Gastos o Plan de Financiación de la actividad.

g) La memoria descriptiva del programa de mejora de la calidad de la leche, con indicación expresa del técnico o técnicos que vayan a prestar los servicios de asistencia técnica a las explotaciones.

h) En caso de que el solicitante sea un centro de recogida, establecimiento de tratamiento o de transformación autorizado, compromiso del pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente.

i) Compromiso de comunicar a la Dirección General de Ganadería, los resultados de los controles y analíticas realizadas.

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de que surta efecto la presente resolución, no pudiendo superar en ningún caso el 30 de abril de 2004, a tenor de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 460/2002, citado.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación:

a) En función del número de ganaderos afectados por el programa, 5 puntos cuando el número sea superior a 20.

b) La idoneidad del programa, 5 puntos.

A estos efectos se consideran idóneos aquellos programas que el 50% del volumen de la leche cumplan las condiciones higiénico-sanitarias, respecto a gérmenes totales y células somáticas establecidas en el Real Decreto 1.679/1994, de 22 de julio, citado.

En caso de igualdad, se atenderá al volumen de leche que representan.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará la resolución que ponga fin al procedimiento regulado en la presente resolución, como máximo el 30 de mayo de 2004, salvo que el acuerdo que adopte el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se atenderá a este último.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no aporte dicho documento en el citado plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo a realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria será el que se establezca en la resolución de concesión, siendo como máximo el 5 de noviembre de 2004.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo máximo de justificación de la subvención será el que se establezca en la resolución de concesión, siendo como máximo el 8 de noviembre de 2004.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán como medios de justificación preferentes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, se deberá aportar memoria explicativa sobre la realización del programa y los resultados de la evaluación en cada una de las explotaciones acogidas al mismo, así como el informe previsto en el artículo 9.1.b), del Real Decreto 460/2002.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber y expedición y entrega de facturas y justificante de pago.

En el caso de prestación de asistencia técnica a las explotaciones, con independencia de los medios de contratación utilizados para la realización de los citados servicios, en la factura deberá figurar de manera expresa el nombre del técnico o técnicos encargados de la prestación de tal servicio, el período de prestación y la referencia expresa al servicio contratado.

En el caso que el citado asesoramiento sea prestado por personal asalariado, deberá aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figure de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de seguridad social a cargo de la empresa.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada, de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o la Comisión Europea.

i) Los beneficiarios de las actuaciones objeto de subvención deberán someterse a las actuaciones de inspección que realice la Dirección General de Ganadería.

j) Los beneficiarios deberán realizar, al principio y final de la aplicación de los citados programas, y respecto a las explotaciones incluidas en los mismos, las encuestas facilitadas por la Dirección General de Ganadería, sobre determinados aspectos previstos en el Real Decreto 1.679/1994, de 22 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de la leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Dichas encuestas, una vez cumplimentadas, deberán ser aportadas a la Dirección General de Ganadería junto con los documentos justificativos de la realización y coste de la actividad subvencionada, dentro del plazo establecido a dichos efectos.

k) La ejecución de las actividades a realizar en esta línea de actuación se ajustarán a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el Título 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, en el Real Decreto 1.679/1994, de 22 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de la leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, en el Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado mediante Decisión C(2001)228, de la Comisión, de 22 de febrero, en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, en las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las demás disposiciones de aplicación.

Ver anexos - páginas 3137-3139



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