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BOC Nº 047. Martes 9 de Marzo de 2004 - 650

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

650 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de febrero de 2004, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Gregorio Duque Díaz, interesado en el expediente nº 1028/02-C.

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No habiéndose podido notificar a D. Gregorio Duque Díaz en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia (expte. 1028/02-U) de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Gregorio Duque Díaz la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1552, de fecha 25 de noviembre de 2003, recaída en el expediente 1028/02-C, y que dice textualmente:

Vista la denuncia formulada por la Demarcación de Costas de Tenerife e informe de los Servicios Técnicos de esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Que de los datos obrantes en esta Agencia se le atribuye a D. Gregorio Duque Díaz la realización de obras no autorizadas en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, consistentes en la construcción de una edificación adosada a la entrada de una cueva, en el lugar conocido por calle Los Prismas, 3, en el término municipal de Arico, sin la preceptiva autorización conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, estimándose el valor de las mismas en mil doscientos sesenta y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos (1.265,48 euros), según valoración realizada por el servicio técnico de esta Agencia.

I.- Competencia.

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Única del Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.

II.- Calificación de los hechos.

Dicha actuación no está legitimada por la autorización administrativa prevista en el artículo 26 de la Ley de Costas 22/1988, siendo el habitacional un uso prohibido en la zona de servidumbre de protección según establece el artículo 25.1.a) de la referida Ley de Costas, por lo que presuntamente se ha incurrido en una infracción administrativa tipificada en el artículo 90.c), calificada de grave en el artículo 91.2.e) y g) ambos del citado cuerpo legal, sancionada en el artículo 97 del mismo con multa del 25% del valor de las obras o instalaciones, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

III.- Responsabilidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.b) de la Ley de Costas, serán responsables de la comisión de las infracciones que no consistan en el incumplimiento de las condiciones de un título administrativo, como ocurre en este caso, las personas físicas o jurídicas que posean la condición de promotor de la actividad, empresario que la ejecuta y técnico director de la misma.

A la vista de este precepto y teniendo en cuenta los hechos expuestos se desprende que D. Gregorio Duque Díez es el presunto responsable de la comisión de los hechos que dan lugar a la incoación del presente procedimiento sancionador.

IV.- Sanción aplicable.

La presunta comisión de infracción grave es sancionada en el artículo 97.1.e) de la Ley de Costas con multa del 25% del valor de las obras cuando estén situadas en el resto de la zona de servidumbre de protección que no se corresponda con la servidumbre de tránsito.

El valor de las obras denunciadas ha sido estimado por personal técnico de esta Agencia en mil doscientos sesenta y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos (1.265,48 euros).

En consecuencia, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador, sería aplicable una multa de trescientos dieciséis euros con treinta y siete céntimos (316,37 euros) que se corresponde al 25% del valor estimado de las obras.

V.- Circunstancias atenuantes.

Se considerará como circunstancia atenuante (artículo 97.3 de la Ley de Costas y 187 de su Reglamento), el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento. En ese supuesto, cabe la posibilidad de reducir la cuantía de la multa prevista hasta la mitad.

La corrección de la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción consistirá, o bien en la demolición voluntaria de las obras, o bien en la obtención de la preceptiva autorización de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

VI.- Consecuencias jurídicas de la infracción.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 100 de la Ley de Costas, las consecuencias jurídicas de la infracción que podrán recaer sobre el responsable de la infracción son las siguientes:

1.- Restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, consistente en la demolición de las obras.

2.- Cuando no fueran posibles la restitución y reposición y, en todo caso, cuando subsistan daños irreparables y perjuicios, los responsables deberán abonar las indemnizaciones que procedan.

3.- Y la rescisión de los títulos habilitantes, consistente en la caducidad del título administrativo, cuando la infracción derive del incumplimiento de sus condiciones; y en el inicio de los procedimientos de suspensión de los efectos y anulación de los actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir al interesado para que solicite en el plazo de quince días la oportuna legalización de las obras conforme al artículo 26 de la vigente Ley de Costas ante la Dirección General de Ordenación del Territorio (calle Puente Galcerán, 15, local 19, Edificio Salesianos, 38004-Santa Cruz de Tenerife), a cuyos efectos se adjuntan impresos de solicitud, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento o de resultar la obras ilegalizables, esta Agencia podrá acordar la demolición de las mismas conforme establecen los artículos 95.1 y 107.4 de la vigente Ley de Costas.

Segundo.- Iniciar expediente sancionador frente a D. Gregorio Duque Díez en su calidad de promotor de las obras como presunto responsable de una infracción administrativa a la Ley de Costas por los hechos anteriormente relacionados; expediente cuya tramitación quedará en suspenso de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley Procedimental 30/1992, de 26 de noviembre, si el interesado solicita, dentro del plazo antes señalado, la oportuna autorización ante la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Tercero.- Designar Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a las funcionarias afectas a esta Agencia Dña. Marta Martín Ballester y Dña. Ana Isabel González Hernández, respectivamente, lo que se le comunica a los efectos oportunos, pudiendo ejercer el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento, significándole que dispone de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia.

Si se reconoce su responsabilidad o no presenta alegaciones, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución (artículos 8 y 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1.398, de 4 de agosto).

La sanción podrá reducirse a la mitad si durante el procedimiento corrige la situación ilegal creada por los hechos que se le imputan, mediante la demolición voluntaria de las obras o bien, en su caso, mediante la legalización de las mismas.

Notifíquese la presente Resolución a las nombradas instructora y secretaria, así como al expedientado, Ayuntamiento, Demarcación de Costas y demás interesados.

- Ley de Costas: Ley 22/1988, de 28 de julio (B.O.E. nº 181, de 29.7.88).

- Reglamento de Costas: aprobado por Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre (B.O.E. nº 297, de 12.12.89), y modificado parcialmente por Real Decreto 1.112/1992, de 18 de septiembre (B.O.E. nº 240, de 6.10.92).

- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

- Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora: aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189, de 9.8.93).

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2004.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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