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BOC Nº 045. Viernes 5 de Marzo de 2004 - 315

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

315 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 17 de febrero de 2004, por la que se fija el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias para el proceso de admisión del alumnado para el curso escolar 2004/2005 en los centros sostenidos con fondos públicos para cursar las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, impartidas en Centros de Educación Secundaria, Centros de Educación Obligatoria (C.E.O.) y Escuelas de Arte.

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El Decreto 12/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (B.O.C. nº 23, de 23 de febrero), es el reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, las pautas normativas de aplicación a los procesos de admisión de alumnos en las distintas etapas o niveles educativos.

En desarrollo reglamentario del citado Decreto, la Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 28, de 7 de marzo), regula las condiciones genéricas que se aplican en el proceso de admisión de alumnos para cada curso académico en los referidos centros, y establece en su apartado decimoséptimo que la Dirección General de Centros publicará el calendario correspondiente a cada curso académico, con el fin de coordinar y dar publicidad a las distintas fases del proceso, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias que se precisan, con habilitación expresa, por lo demás, para dictar también cuantas otras instrucciones fueran necesarias para la coordinación, interpretación, ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la propia Orden.

Por su parte, esta Orden fue modificada, en primer término, por la Orden de 14 de febrero de 2001 (B.O.C. nº 30, de 7 de marzo) y por la Orden de 20 de enero de 2003 (B.O.C. nº 27, de 10 de febrero), tanto por necesidades de adaptación en la organización de la oferta de las enseñanzas como para agilizar el procedimiento que conlleva la admisión. Recientemente, ha sido también modificada por la Orden de 16 de febrero de 2004, para actualizar esta reglamentación incorporando las peculiaridades de los Programas de Iniciación Profesional, sin perjuicio de los cambios más amplios que adecuen con posterioridad el conjunto de la normativa de admisión a las previsiones genéricas de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), en el marco de implantación.

Con relación a la Formación Profesional Específica, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (B.O.E. nº 278, de 21 de noviembre), establece que para la admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado superior se atenderá, como criterios diferenciados de admisión, en primer lugar, a la modalidad de Bachillerato cursado y, en segundo lugar, al expediente académico del alumno. Con posterioridad, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. nº 110, de 8 de mayo), fija y concreta las modalidades de Bachillerato vinculadas con cada ciclo formativo para reconocer prioridad en la admisión, así como los aspectos que han de considerarse en el expediente académico.

Por lo que respecta a las enseñanzas de las Artes Plásticas y Diseño, el artículo 48 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), determina que será necesario para acceder a los ciclos de grado medio y grado superior, además de la titulación correspondiente, la superación de una prueba específica de acceso.

La presente Resolución tiene por objeto, de una parte, dar cumplimiento a la norma en lo que respecta a la convocatoria anual del proceso de admisión del alumnado, y de otra, aglutinar la reglamentación de tal proceso en toda la oferta educativa posterior a la Educación Primaria, excepción hecha de las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza y de Arte Dramático, así como extender la utilización de los procedimientos informáticos y telemáticos que agilicen y faciliten los procesos de admisión, propiciando la colaboración entre la Administración y los centros educativos.

En este procedimiento se establece la publicación de una lista, entre la provisional y la definitiva, con la finalidad de distinguir, a partir de la misma, aquellos alumnos que reúnen las condiciones de acceso a los estudios solicitados de quienes no los reúnen, así como contemplar las reclamaciones atendidas y las asignaciones y reasignaciones de plazas hechas a partir de las actuaciones de las Comisiones de Escolarización, información que servirá para configurar luego las listas definitivas, cuya publicación se retrasa a finales de junio para contar con la información más precisa.

Por todo ello, en cumplimiento de lo previsto en el apartado decimoséptimo de la Orden de 1 de marzo de 1994 y en uso de las competencias conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio,

R E S U E L V O:

I. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCESO.

Primero.- El proceso de admisión del alumnado que vaya a cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, en centros de Educación Secundaria, Centros de Educación Obligatoria (C.E.O.) y Escuelas de Arte sostenidos con fondos públicos, se realizará conforme a las instrucciones y los calendarios que figuran en la presente Resolución.

Segundo.- La admisión en las enseñanzas de régimen especial de idiomas (Escuelas Oficiales de Idiomas) se regirá por la Resolución de 16 de julio de 1999, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 112, de 23 de agosto).

Tercero.- Los impresos de solicitud se adecuarán a los modelos oficiales que figuran como anexos I, II o III de esta Resolución, según las enseñanzas que se soliciten.

Cuarto.- 1. Los alumnos de Educación Primaria o de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) que vayan a iniciar o continuar esta etapa obligatoria en el centro de Educación Secundaria al que esté adscrito su colegio de Educación Primaria, no necesitarán presentar solicitud de plaza, puesto que el proceso de admisión se llevará conjuntamente entre el centro de Primaria y el de Secundaria.

Con objeto de que el centro de Secundaria calcule el número de vacantes, los centros de Primaria adscritos remitirán por escrito antes del 18 de marzo el número de alumnos que previsiblemente promocionarán a la E.S.O.

2. Los que soliciten un centro distinto al que les corresponda por adscripción o bien procedan de la enseñanza privada y deseen acceder a la pública deberán pedir plaza en el centro en el que quieran cursar la E.S.O. Con el fin de evitar la duplicidad de solicitudes y verificar las enseñanzas que está cursando el alumno, los impresos deberán siempre ser sellados en su apartado III por el centro de Educación Primaria en el que el alumno esté actualmente escolarizado.

3. Los solicitantes de plazas para las enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado medio, así como los que opten por cambiar de centro deberán presentar la instancia de solicitud de plaza ya cumplimentada en el centro donde actualmente estén matriculados para que sea sellado el mencionado apartado del impreso, antes de presentarlo en el centro solicitado en primer lugar, con el fin de que pueda tenerse en cuenta la preferencia que otorga la pertenencia a la zona de adscripción del centro solicitado con respecto al centro de procedencia y la continuidad de estudios.

4. Para llevar un control de las bajas y precisar el número de vacantes, el centro se quedará con una fotocopia de la instancia sellada. Los centros receptores de tales solicitudes informarán a los centros de procedencia de los resultados de la adjudicación efectuada, desde que se publiquen las listas provisionales.

Quinto.- La Inspección de Educación convocará, una vez publicadas las listas definitivas, a las Direcciones de los centros de Educación Secundaria y a las Direcciones de los correspondientes centros adscritos de Educación Primaria para que, constituidos en comisión, se proceda a la entrega de la relación de alumnos que van a iniciar o continuar la Educación Secundaria Obligatoria, junto con los informes de evaluación final de ciclo, la especificación del alumnado con necesidades educativas especiales (Adaptación Curricular Individualizada, significativa o muy significativa), la indicación de la primera lengua extranjera, la opción de religión o actividades de estudio, o, para los alumnos del primer y tercer curso de la E.S.O., por la opción, de carácter confesional o no, de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión, así como la segunda lengua extranjera, u optativa que alternativamente la sustituya, que desean cursar en el caso de alumnos que se incorporen al tercer curso de la E.S.O., todo ello de acuerdo con la oferta del centro de Educación Secundaria.

Sexto.- 1. El alumnado de tercero y cuarto de la E.S.O. tiene que abonar la cuota correspondiente del Seguro Escolar, tal y como prevé la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, razón por la cual los centros en los que se imparta el segundo ciclo de la E.S.O. divulgarán esta circunstancia, así como la cantidad para su abono en Secretaría a comienzos del curso escolar.

2. Con objeto de facilitar la asistencia sanitaria del alumnado de primero y segundo de la E.S.O. (que no está incluido en la cobertura del seguro escolar), en el caso de accidentes o indisposiciones acaecidas en el ámbito escolar, la Secretaría de los centros solicitará de esos alumnos fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o del documento de la entidad aseguradora en que el alumno figure. Con esta documentación se elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la Secretaría o Jefatura de Estudios del centro.

Séptimo.- 1. Las Secretarías de los centros deberán establecer los procedimientos más adecuados para inscribir inexcusablemente en el plazo de matriculación ordinario del mes de julio a todos aquellos alumnos que reúnan los requisitos de promoción al curso superior, así como la de aquellos alumnos que estando pendientes de la superación del curso en la evaluación extraordinaria de Bachillerato en septiembre promocionen por tener el mínimo de materias pendientes establecido.

En razón del resultado de la evaluación de septiembre, las Secretarías de los centros regularizarán de oficio la situación administrativa de las matrículas de aquellos alumnos con materias pendientes.

2. En la gestión de los trámites de matrícula las Secretarías de los centros educativos comprobarán el curso de la E.S.O. en el que el alumno debe ser escolarizado, verificando inexcusablemente la información documental que acredite la promoción o no del curso académico anterior (certificación académica del alumno emitida por el centro de procedencia). A tales efectos, la Inspección de Educación verificará en el primer trimestre el cumplimiento de esta previsión por parte de los centros.

3. Tal como prevé la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la L.O.G.S.E. durante el período de su implantación (B.O.C. nº 33, de 17 de marzo), el alumnado que opte por cursar enseñanzas postobligatorias (Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional Específica o de Artes Plásticas y Diseño) presentará en el momento de formalizar su matrícula declaración jurada o responsable, conforme al modelo del anexo IV de la presente Resolución, en la que manifieste que no simultanea en el mismo año académico dos o más estudios, en régimen oficial y a tiempo completo, en centros docentes públicos, salvo que se trate de los estudios de Música, de Escuelas Oficiales de Idiomas o Enseñanzas Parciales de la Formación Profesional Específica.

Octavo.- 1. En los centros públicos el Consejo Escolar del centro es el órgano competente para decidir sobre la admisión de los alumnos y en los centros concertados es competente el titular del mismo, correspondiéndoles garantizar el cumplimiento de las normas generales contenidas en esta Resolución y demás disposiciones concurrentes. Cuando el número de solicitantes así lo exija, dicho órgano se constituirá en Comisión Baremadora.

2. Para la aplicación de lo establecido en la mencionada Orden de 14 de febrero de 2001 y en la Orden de 16 de febrero de 2004, se entenderá por zona de adscripción de un centro educativo al ámbito que demarca o encuadra a otros centros públicos o privados que no cuenten con las enseñanzas impartidas por ese centro (Bachillerato, ciclos formativos de grado medio o programas de iniciación profesional), de forma que el alumnado de todos los centros incluidos en dicha zona de adscripción participe en el proceso de admisión concurriendo en igualdad de condiciones al aplicar para todos los mismos criterios prioritarios y complementarios previstos para su baremación. Cuando el número de plazas ofertadas sea inferior al total de solicitudes de la zona de adscripción se hará necesario baremarlas de acuerdo con los criterios prioritarios y complementarios establecidos en el mencionado Decreto 12/1994, de 11 de febrero, entre los que figura la pertenencia o no del domicilio del alumno al área de influencia del centro o a las áreas limítrofes.

3. Como circunstancia previa que concurre en cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, el 20 por 100 de las plazas que se oferten en cada grupo de alumnos de cada ciclo formativo se reservará para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso que se convoca anualmente, conforme prevé la normativa de carácter básico.

En el caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán para ser ofrecidas al alumnado de acceso directo. El citado 20% podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas reservadas con el alumnado que cumple los requisitos de acceso directo.

4. A fin de garantizar el mejor derecho de las solicitudes en segundas opciones para los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, Bachillerato y Programas de Iniciación Profesional, los centros suministrarán los datos necesarios a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros a la que se podrá acceder con la clave adjudicada a cada centro.

Noveno.- Cambios de centro.

1. Una vez iniciado el curso escolar, el cambio de centro, que conlleva el correspondiente traslado de expediente, denominado de matrícula viva, podrá ser autorizado en cualquier momento del curso por los directores de los centros solicitados, previa existencia de vacantes de acuerdo con los grupos autorizados, siempre que el interesado acredite documentalmente que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cambio de domicilio que genere problemas de desplazamiento.

b) Incorporación a un puesto de trabajo en otro lugar distinto al de su residencia.

c) Otras circunstancias debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional, así apreciadas por la dirección del centro solicitado.

2. El solicitante permanecerá escolarizado en su centro de origen hasta que se le comunique la correspondiente autorización. Una vez notificada causará baja automáticamente en el centro de origen.

3. El centro de destino comunicará la existencia de plaza vacante al centro de origen, quien a su vez trasladará, por cualquier procedimiento del que quede constancia documental, el curso, modalidad, y las condiciones en las que el alumno se encuentre matriculado. Todo ello con independencia del posterior traslado del expediente.

II. INSTRUCCIONES Y CALENDARIO ESPECÍFICOS PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

Décimo.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades:

- El 18 de marzo es el último día para, previa supervisión por la Inspección de Educación, publicación en cada centro de:

· Áreas de influencia del centro.

· Relación de centros de Primaria adscritos al de Secundaria.

· Centros pertenecientes a la zona de adscripción para el acceso al Bachillerato.

· Plazas escolares disponibles, según grupos autorizados, número de repetidores previstos y alumnado con necesidades educativas especiales.

· Características del centro: enseñanzas que se imparten, jornada escolar, asignaturas optativas e idiomas ofertados, servicios escolares y, si es el caso, ideario propio.

· Criterio complementario considerado por el Consejo Escolar del centro, así como la documentación requerida para su justificación.

- Plazo de solicitud de plazas: del 19 de marzo al 15 de abril, ambos inclusive.

- Hasta el 19 de abril, en Bachillerato, baremación de solicitudes e introducción de datos de los resultados por un procedimiento "on line", a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros (los Consejos Escolares de los centros verificarán que los datos aportados coinciden con los de los documentos que presenta cada solicitante). En este proceso se hará constar el resultado del sorteo realizado por el Consejo Escolar de cada centro indicando la letra que se utilizará, en su caso, para el desempate. Se considerarán en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el nombre, aplicando a ambos parámetros la letra sorteada.

- Baremación de solicitudes en Educación Secundaria Obligatoria: hasta el 22 de abril.

- Publicación de listas provisionales de admitidos y no admitidos: el día 23 de abril.

- Reclamaciones a las listas provisionales dirigidas al Consejo Escolar: hasta el 28 de abril inclusive.

- Hasta el día 29 de abril resolución de las reclamaciones por el Consejo Escolar. En Bachillerato, introducción de las reclamaciones estimadas a través de la página de Internet.

- A partir del 29 de abril, reuniones de las Comisiones de Escolarización para la adjudicación de centro a aquellos alumnos que, habiendo pedido en primer lugar un determinado centro, no obtuvieron plaza en el mismo.

- Publicación de las listas por orden de mejor derecho a las plazas: el día 4 de mayo.

- Recursos ante la Dirección Territorial de Educación: desde el 5 de mayo al 5 de junio, inclusive.

- Hasta el 30 de junio, plazo para que los alumnos incluidos en las listas de mejor derecho confirmen en el centro que están en condiciones académicas para ocupar plaza.

- Plazo ordinario de matrícula: del 30 de junio al 6 de julio.

- Finalmente, antes de las 12 horas del día 7 de julio, los centros cumplimentarán los datos de matrícula a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros.

- Plazo extraordinario de matrícula para Bachillerato: desde el 1 al 8 de septiembre inclusive.

- Antes de las 12 horas del día 9 de septiembre los datos de matrícula de Bachillerato deberán ser actualizados por el procedimiento anteriormente descrito.

III. INSTRUCCIONES Y CALENDARIO ESPECÍFICO PARA LOS PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL.

Undécimo.- La admisión en los Programas de Iniciación Profesional se ajustará a las especificidades siguientes:

1. Los solicitantes presentarán una única instancia. Si se presentara más de una, no surtirá efectos en la adjudicación de plazas. Aquellos que soliciten más de un programa, y alguno de ellos se imparta en un centro diferente, fotocopiarán la instancia única entregada en el primer centro solicitado para ser presentada en cada uno de los centros elegidos en segundo y tercer lugar junto con la documentación requerida por éstos.

2. De acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de febrero de 2004, tendrá preferencia para cursar Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Iniciación Profesional el alumnado del centro donde se imparta o el procedente de centros que pertenezcan a su zona de adscripción. Asimismo, para este alumnado y para el que no proceda de la citada zona se aplicará la siguiente prelación en el año natural en que vaya a iniciar el programa:

a) Los alumnos con dieciséis años que a juicio del equipo de evaluación puedan obtener por esta vía, y no por la de un itinerario, el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y los alumnos con quince años que repiten el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y que no cumplan los requisitos de promoción a tercero, previa decisión del equipo de evaluación, asesorado por el departamento de orientación, y oídos el alumno y sus padres.

b) Los alumnos con quince años que, reuniendo los requisitos de promoción a tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, tras la adecuada orientación educativa y profesional, no deseen cursar ninguno de los itinerarios ofrecidos.

c) Los alumnos extranjeros que, con quince años cumplidos, presenten graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria.

En todo caso, la ordenación de cada uno de estos grupos se hará según los criterios prioritarios y complementarios determinados en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero.

3. El calendario para la admisión del alumnado será el siguiente:

- Antes del 28 de mayo, publicación de las plazas disponibles.

- Del 21 de junio al 2 de julio, ambos inclusive, presentación de solicitudes (anexo I).

- Hasta el día 5 de julio, baremación de solicitudes y remisión a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros. En este envío se hará constar el resultado del sorteo realizado por el Consejo Escolar de cada centro indicando la letra que se utilizará, en su caso, para el desempate.

- Día 6 de julio, publicación de las listas provisionales de admitidos.

- Hasta el día 7 de julio inclusive, presentación de reclamaciones.

- Resolución y remisión de las reclamaciones estimadas a través del procedimiento "on line" indicado: día 7 de julio.

- Día 8 de julio, publicación de las listas definitivas.

- Días 8 y 9 de julio, plazo obligatorio de matrícula para el alumnado con plaza, que de no formalizar la matrícula perderá su derecho.

- Finalmente, antes de las 12 horas del día 9 de julio, los centros cumplimentarán los datos de matrícula a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros.

4. Quedan comprendidos en el campo de aplicación del seguro escolar los alumnos y las alumnas matriculados en Programas de Iniciación Profesional, para lo cual en el momento de formalizar la matrícula deberá cobrarse con carácter anual la tasa correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra cobertura suplementaria que por parte de la Administración educativa pueda concertarse a través de póliza distinta.

IV. INSTRUCCIONES Y CALENDARIO ESPECÍFICO PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA.

Duodécimo.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades:

1. Requisitos académicos para el acceso.

1.1. Para acceder directamente a estos ciclos será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

1.2. Asimismo, tendrán también acceso directo quienes posean alguna de las siguientes acreditaciones académicas:

a) Estar en posesión del título de Técnico o de Técnico Auxiliar.

b) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del Bachillerato General (Experimental).

c) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo curso de comunes del Plan Experimental.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

1.3. Quienes no reúnan alguno de los requisitos académicos anteriores podrán acceder a estas enseñanzas siempre que superen las correspondientes pruebas de acceso que se convocan anualmente.

2. Presentación de solicitudes.

Los solicitantes presentarán una única instancia en el centro elegido en primer lugar. Una fotocopia de la instancia entregada en el primer centro solicitado se presentará en los centros elegidos en segundo y tercer lugar, junto con la documentación requerida para justificar las circunstancias tenidas en cuenta por el Consejo Escolar para la aplicación del criterio complementario.

3. Calendario general de admisión.

3.1. Mediante acceso directo:

- El 18 de marzo es el último día para, previa supervisión por la Inspección de Educación, publicación en cada centro de:

· Áreas de influencia del centro.

· Centros pertenecientes a la zona de adscripción.

· Plazas escolares disponibles, según grupos autorizados.

· Criterio complementario considerado por el Consejo Escolar del centro, así como la documentación requerida para su justificación.

- Plazo de solicitud de plazas: del 19 de marzo al 15 de abril, ambos inclusive.

- Hasta el 19 de abril, baremación de solicitudes e introducción de datos de los resultados por un procedimiento "on line", a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros (los Consejos Escolares de los centros verificarán que los datos aportados coinciden con los de los documentos que presenta cada solicitante). En este proceso se hará constar el resultado del sorteo realizado por el Consejo Escolar de cada centro indicando la letra que se utilizará, en su caso, para el desempate. Se considerarán en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el nombre, aplicando a ambos parámetros la letra sorteada.

- Publicación de listas provisionales de admitidos y no admitidos, el día 23 de abril.

- Reclamaciones a las listas provisionales dirigidas al Consejo Escolar: hasta el 28 de abril inclusive.

- Resolución de las reclamaciones por el Consejo Escolar e introducción de las reclamaciones estimadas a través de la página de Internet: hasta el 29 de abril.

- Publicación de las listas por orden de mejor derecho a las plazas: el día 4 de mayo.

- Hasta el 30 de junio, plazo para que los alumnos incluidos en las listas de mejor derecho confirmen en el centro que están en condiciones académicas para ocupar plaza.

3.2. Mediante prueba de acceso.

Este proceso, que será resuelto independientemente por cada centro, en el que se resuelve la asignación del 20% de las plazas reservadas para el alumnado que haya superado la prueba de acceso, se ajustará al siguiente calendario:

- Solicitud de plazas: del 8 al 14 de junio.

- Baremación de solicitudes y publicación de listas provisionales de admitidos y no admitidos: hasta el 22 de junio.

- Reclamaciones a las listas provisionales: hasta el 25 de junio inclusive.

4. Reestructuración de las listas y recursos.

- Publicación de las listas definitivas reestructuradas de las dos modalidades de admisión (alumnado con acceso directo y alumnado con acceso a través de prueba): 1 de julio.

- Recursos a las listas definitivas ante la Dirección Territorial de Educación: desde el 1 de julio hasta el 30 de julio, inclusive.

5. Matrícula. Condiciones y plazos.

La matrícula sólo se formalizará si se cuenta con, al menos, 15 ó 20 alumnos preinscritos y confirmados, según que la cifra máxima de alumnos para cada ciclo sea 20 ó 30. En caso contrario, se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Los alumnos con plaza asignada perderán sus derechos en el caso de no formalizar la matrícula en el plazo obligatorio que se indica a continuación.

- Plazo ordinario de matrícula: del 1 al 6 de julio.

- En aquellos ciclos formativos en los que el número de candidatos incluidos en la lista de reserva supere el número de vacantes resultantes, a fin de asignar las plazas por el orden de derecho que corresponde, se convocará, el 7 de julio a las 10,00 horas, un acto público en el que los interesados confirmarán presencialmente su intención de matricularse. Los listados de matrícula junto con los de los asistentes que confirmen en dicho acto, se remitirán a la Inspección de Educación que, si procede, emitirá informe solicitando aumento o, en su caso, la supresión de grupos.

- Plazo de matrícula para el alumnado que haya obtenido plaza en el procedimiento anterior: días 7 y 8 de julio.

- Finalmente, antes de las 12 horas del día 9 de julio, los centros cumplimentarán los datos de matrícula a través de la página de Internet: www.educa.rcanaria.es/gescentros.

V. INSTRUCCIONES Y CALENDARIO ESPECÍFICO PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA.

Decimotercero.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades:

1. Requisitos académicos de acceso.

1.1. Para acceder directamente a estos ciclos será necesario estar en posesión del título de Bachiller.

1.2. Asimismo, tendrán acceso directo quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes:

a) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) o Preuniversitario.

c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

1.3. Quienes no reúnan alguno de los requisitos académicos anteriores podrán acceder a estas enseñanzas siempre que superen las correspondientes pruebas de acceso que se convocan anualmente.

2. Criterios de prioridad.

2.1. En la admisión del alumnado a estos ciclos, cuando no existan plazas suficientes, y según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:

- Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato que se determinan para cada ciclo formativo de Formación Profesional Específica en la tercera columna del anexo I del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

- El expediente académico del alumno en el que se valorarán, sucesivamente, la nota media y el haber cursado las materias de Bachillerato relacionadas en la columna cuarta del anexo I del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

Una vez aplicados los anteriores criterios, los empates que se produzcan serán dirimidos realizando un sorteo, conforme prevé el artículo 12 del Decreto 12/1994, de 11 de febrero.

2.2. A los efectos de lo establecido en el subapartado 2.1 anterior, al alumnado que hubiera realizado el C.O.U. le será de aplicación la siguiente correspondencia:

- Para la modalidad de Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y del Bachillerato de Tecnología las opciones A o B del C.O.U.

- Para la modalidad del Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales las opciones C o D del C.O.U.

- Para la modalidad del Bachillerato de Artes todas las opciones del C.O.U.

2.3. Asimismo, cuando los aspirantes no provengan del Bachillerato regulado en la L.O.G.S.E., el expediente académico que se considerará será el siguiente:

a) Para los aspirantes que provengan del C.O.U., la calificación media que se obtenga en el B.U.P. y en el C.O.U.

b) Para los aspirantes que provengan de la Formación Profesional de Segundo Grado, o que sean Graduados en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, la calificación media de los cursos que comprendan dichas enseñanzas, calculada, en el supuesto de la Formación Profesional de Segundo Grado, según las normas para el cálculo que recoge el subapartado 10.21 de la Resolución de la Dirección General de Centros, de 16 de julio de 1997, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 108, de 19 de agosto).

2.4. La valoración numérica, a efectos de baremación, de las calificaciones de las enseñanzas contempladas en el punto anterior, será la siguiente:

· Suficiente: 5,5.

· Bien: 6,5.

· Notable: 7,5.

· Sobresaliente: 9.

2.5. Cuando el número de aspirantes procedentes de la prueba de acceso supere el 20% de las plazas de reserva, tendrán prioridad quienes acrediten mayor antigüedad laboral o en el desempleo. En caso de empate, se asignará plaza al alumnado que haya obtenido mejor calificación en la prueba; de persistir éste, se le asignará la plaza al aspirante de mayor edad.

2.6. En el proceso de adjudicación de plazas, se asignarán las plazas de reserva no solicitadas.

Los solicitantes que no obtengan plaza en ninguna de sus peticiones quedarán en lista de reserva en todas ellas. Si se obtiene plaza en una opción desaparecerá de la lista de reserva de las peticiones posteriores pero permanecerá en la lista de reserva de las peticiones anteriores.

3. Documentación.

3.1. La acreditación de las condiciones de admisión se realizará presentando, junto a la solicitud de admisión y la fotocopia del D.N.I., la siguiente documentación, en cada caso:

- Certificación de notas del Bachillerato expedida por el centro educativo en el que obre el expediente del alumno, donde se hará constar la modalidad de Bachillerato, materias de modalidad y optativas cursadas y superadas y la calificación final obtenida.

- Certificación de notas del B.U.P. y el C.O.U. expedida por el centro educativo donde obre el expediente del alumno, con la calificación media según lo dispuesto en los puntos 2.3 y 2.4 del presente apartado de esta Resolución, especificando la opción del C.O.U. cursada.

- Certificación de los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado o Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Cuando se acceda mediante prueba, certificación acreditativa de la superación de la prueba, certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o documento oficial donde se acredite la situación de desempleo.

3.2. Cada solicitante presentará, en el centro consignado en primer lugar, una única instancia que constará de un original y una copia, debiendo adjuntar la documentación del apartado anterior. Las solicitudes se formularán utilizando el modelo que figura como anexo II en la presente Resolución, según corresponda, quedándose el solicitante con una copia fechada y sellada por el centro receptor de la solicitud. La presentación de solicitudes en más de un centro motivará la anulación de las mismas.

3.3. No obstante lo dicho en el punto 3.2, si el centro consignado en primer lugar estuviera fuera de la isla de residencia del solicitante podrá presentarse en cualquier centro de su isla que participe en este proceso.

4. Calendario diferenciado para la admisión en estos ciclos:

4.1. El calendario será el siguiente (incluso para el alumnado que accede mediante prueba).

- Antes del día 28 de mayo, previa supervisión por la Inspección de Educación, publicación en los tablones de anuncios de cada centro de las plazas escolares disponibles por ciclos formativos ofertados y, en su caso, turnos.

- Del 1 al 14 de junio, presentación de solicitudes (anexo II de esta Resolución).

- Hasta el 17 de junio, baremación de solicitudes e introducción de datos de los resultados por un procedimiento "on line" a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros (los Consejos Escolares de los centros verificarán que los datos aportados coinciden con los de los documentos que presenta cada solicitante). En este proceso se hará constar el resultado del sorteo realizado por el Consejo Escolar de cada centro indicando la letra que se utilizará, en su caso, para el desempate. Se considerarán en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el nombre, aplicando a ambos parámetros la letra sorteada.

- Publicación de las listas provisionales de admitidos: 22 de junio.

- Presentación de reclamaciones: hasta el 25 de junio inclusive.

- Resolución de las reclamaciones por el Consejo Escolar e introducción de las reclamaciones estimadas a través de la página de Internet: hasta el 29 de junio.

- Publicación de las listas definitivas: 1 de julio.

La matrícula en estos ciclos sólo se formalizará si se cuenta con, al menos, 15 ó 20 alumnos preinscritos y confirmados, según que la cifra máxima de alumnos para cada ciclo sea de 20 ó 30. En caso contrario, se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

- Del 1 al 6 de julio, plazo obligatorio de matrícula para el alumnado con plaza, que de no formalizar la matrícula perderá su derecho.

- En aquellos ciclos formativos en los que el número de candidatos incluidos en la lista de reserva supere el número de vacantes resultantes, a fin de asignar las plazas por el orden de derecho que corresponde, se convocará, el 7 de julio a las 10,00 horas, un acto público en el que los interesados confirmarán presencialmente su intención de matricularse. Los listados de matrícula junto con los de los asistentes que confirmen en dicho acto, se remitirán a la Inspección de Educación que, si procede, emitirá informe solicitando aumento o, en su caso, la supresión de grupos.

- Días 7 y 8 de julio, plazo de matrícula para el alumnado que haya obtenido plaza en el procedimiento anterior.

- Finalmente, antes de las 12 horas del día 9 de julio, los centros cumplimentarán los datos de matrícula a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros.

4.2. Los centros docentes que, cerrado el plazo ordinario, dispusieran de plazas vacantes, abrirán un segundo plazo conforme al siguiente calendario:

- Del 1 al 8 de septiembre, plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

- Día 9 de septiembre: baremación y lista provisional de los aspirantes, ordenada priorizando modalidad de Bachillerato, u opción del C.O.U. equivalente, nota media de expediente académico y materia de Bachillerato vinculada.

- Hasta el día 10 de septiembre, presentación de reclamaciones.

- Día 13 de septiembre, resolución de reclamaciones y lista definitiva con estimación o no de las mismas.

- Del 13 al 16 de septiembre, plazo extraordinario de matrícula.

- Antes de las 12 horas del día 17 de septiembre los datos de matrícula deberán ser actualizados por el procedimiento anteriormente descrito.

VI. INSTRUCCIONES Y CALENDARIO ESPECÍFICO PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Decimocuarto.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades:

1. Requisitos académicos de acceso.

1.1. Acceso directo:

a) Los alumnos que estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de la misma familia profesional.

b) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo curso del Plan Experimental.

1.2. Mediante prueba específica de acceso:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

b) Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de otra familia profesional o de Formación Profesional Específica o título equivalente.

c) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.

d) Haber superado el 2º curso del primer Ciclo Experimental de la Reforma de Enseñanzas Medias.

e) Haber superado la prueba de madurez.

1.3. Mediante prueba de madurez y prueba específica de acceso, que se regularán en su normativa propia, quienes, sin cumplir los requisitos anteriores, posean alguna de las siguientes condiciones:

- Tener 18 años de edad cumplidos en el año 2004.

- Acreditar un año de experiencia laboral.

- Haber superado un Programa de Garantía Social.

2. Documentación.

Los solicitantes de acceso directo deberán presentar ante la Secretaría de la Escuela de Arte, donde se imparta el ciclo formativo que desean cursar, una única instancia de admisión, que constará de original y una copia, acompañada de fotocopia del D.N.I. y de la documentación que acredite el acceso directo. La copia de la instancia será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante.

En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la oficina de la Inspección de Educación, haciendo constar en ella la Escuela de Arte en la que desea cursar el ciclo formativo y por tanto donde deberá realizar la prueba.

3. Reserva de plazas.

De las plazas ofertadas por las Escuelas de Arte para iniciar estudios en estos ciclos, los centros reservarán anualmente:

a) Un 10% de ellas para los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1.1.a).

b) Un 10% de ellas para los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1.1.b).

Las solicitudes dentro de cada uno de los apartados se ordenarán por el expediente académico.

El resto de las plazas, incluyendo las reservadas y no cubiertas del apartado anterior, se adjudicarán a los solicitantes encuadrados en los apartados 1.2 y 1.3, y se ordenarán por la calificación obtenida en la prueba específica.

4. Calendario general de admisión y matrícula.

- El 18 de marzo es el último día para la publicación de las plazas disponibles.

- Plazo de solicitud de plazas: del 19 de marzo al 15 de abril, ambos inclusive, para el alumnado encuadrado en los apartados 1.1 y 1.2.

- Hasta el 19 de abril, introducción de las solicitudes por un procedimiento "on line", a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros.

- Publicación de solicitudes por orden alfabético: el día 23 de abril.

- Plazo de admisión de solicitudes e inscripción para la realización de la prueba de madurez: del 1 al 8 de junio, para el alumnado encuadrado en el apartado 1.3.

- El día 15 de junio, a las 9,00 horas prueba de madurez.

- Publicación de calificaciones de la prueba de madurez en la Escuela de Arte en que se realizó la prueba: 17 de junio.

- Presentación de reclamaciones: hasta el 18 de junio inclusive.

- El día 21 de junio resolución y publicación de las reclamaciones estimadas.

- El día 22 de junio, a las 9,00 horas prueba de acceso específica.

- El día 23 de junio se publicarán los resultados de la prueba de acceso específica en la Escuela de Arte en que se realizó la prueba. Los resultados de las pruebas serán introducidos por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.

- Hasta el día 25 de junio los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas específicas. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora hasta el día 30 de junio. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

- El día 1 de julio se publicarán las listas definitivas en las Escuelas de Arte, siendo actualizadas las reclamaciones estimadas por el procedimiento "on line" indicado anteriormente.

- Plazo ordinario de matrícula: del 1 al 8 de julio.

- Finalmente, antes de las 12 horas del día 9 de julio, los centros cumplimentarán los datos de matrícula a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros.

VII. INSTRUCCIONES Y CALENDARIO ESPECÍFICO PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Decimoquinto.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades:

1. Requisitos académicos de acceso.

1.1. Acceso directo:

a) Estar en posesión del título de Bachillerato de Artes y haber cursado, para cada ciclo, determinadas materias del Bachillerato o título equivalente.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en la especialidad del mismo ámbito.

c) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de la misma familia profesional.

1.2. Mediante prueba específica de acceso:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado los estudios equivalentes a aquel título.

b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

c) Estar en posesión del título de Técnico Superior o Técnico Especialista (FP II).

d) Haber superado el Bachillerato Experimental en cualquier otra modalidad.

e) Haber superado la prueba de madurez.

1.3. Mediante prueba de madurez y prueba específica de acceso: quienes no cumplan los requisitos anteriores y tengan 20 años cumplidos en el año 2004.

2. Documentación.

Los solicitantes de acceso directo deberán presentar ante la Secretaría de la Escuela de Arte donde se imparta el ciclo formativo que desea cursar una única instancia de admisión, que constará de original y una copia, acompañada de fotocopia del D.N.I. y de la documentación que acredite el acceso directo. La copia de la instancia será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante.

En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la oficina de la Inspección de Educación, haciendo constar en ella la Escuela de Arte en la que desea cursar el ciclo formativo y por tanto donde deberá realizar la prueba.

3. Reserva de plazas.

De las plazas ofertadas por las Escuelas de Arte para iniciar estos estudios, los centros reservarán anualmente:

a) Un 60% de las plazas para los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1.1.a). Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias que justifican la exención de la prueba, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, la nota media del expediente de Bachillerato.

b) Un 10% de las plazas para los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1.1.b). Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las materias que integraban los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en la prueba de reválida.

c) Un 10% de las plazas para los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1.1.c). Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las materias que integraban los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en el proyecto final.

4. El resto de las plazas, incluyendo las plazas reservadas y no cubiertas del apartado anterior, se adjudicarán a los solicitantes encuadrados en los apartados 1.2 y 1.3, y se ordenarán por la calificación obtenida en la prueba específica.

5. Asimismo, las plazas que no se cubran mediante la superación de pruebas acrecentarán las contempladas en los apartados 3.a), 3.b) y 3.c), por este orden de preferencia.

Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente los aspirantes que hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desean cursar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.

6. Calendario general de admisión:

- Antes del 28 de mayo, publicación de las plazas disponibles.

- Plazo de admisión de solicitudes e inscripción para la realización de la prueba de madurez: del 1 al 8 de junio, para el alumnado encuadrado en el apartado 1.3.

- Plazo de admisión de solicitudes: del 1 al 14 de junio, para el alumnado encuadrado en los apartados 1.1 y 1.2.

- El día 15 de junio, a las 9,00 horas prueba de madurez.

- Hasta el 16 de junio, introducción de solicitudes por un procedimiento "on line" a través de la página de Internet de la Consejería www.educa.rcanaria.es/gescentros.

- Publicación de solicitudes por orden alfabético, incluyendo el alumnado encuadrado en los apartados 1.1, 1.2 y el alumnado del apartado 1.3, que haya superado la prueba de madurez: 17 de junio.

- Presentación de reclamaciones: hasta el 18 de junio inclusive.

- El día 21 de junio resolución y publicación de las reclamaciones estimadas.

- El día 22 de junio, a las 9,00 horas prueba de acceso específica.

- El día 23 de junio se publicarán los resultados de las pruebas de acceso en la Escuela de Arte en que se realizaron, cuyos datos serán introducidos por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.

- Hasta el día 25 de junio los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas específicas. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora hasta el día 30 de junio. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

- El día 1 de julio se publicarán las listas definitivas en las Escuelas de Arte, siendo actualizadas las reclamaciones estimadas por el procedimiento "on line" indicado anteriormente.

- Plazo ordinario de matrícula: del 1 al 8 de julio.

- Finalmente, antes de las 12 horas del día 9 de julio, los centros cumplimentarán los datos de matrícula a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros.

Los centros docentes que, cerrado el plazo ordinario, dispusieran de plazas vacantes, abrirán un segundo plazo conforme al siguiente calendario:

- Del 1 al 3 de septiembre, plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

- El día 6 de septiembre, a las 9,00 horas prueba de madurez.

- Publicación de calificaciones de la prueba de madurez: 7 de septiembre.

- Hasta el día 8 de septiembre, presentación de reclamaciones a la prueba de madurez.

- Resolución y publicación de las reclamaciones estimadas: 9 de septiembre.

- El día 10 de septiembre, a las 9,00 horas prueba de acceso específica.

- Publicación de calificaciones de la prueba de acceso específica: 13 de septiembre.

- Hasta el día 14 de septiembre, presentación de reclamaciones a la prueba específica.

- Resolución y publicación de las reclamaciones estimadas: 15 de septiembre.

- Plazo extraordinario de matrícula: del 13 al 16 de septiembre.

- Antes de las 12 horas del día 17 de septiembre los datos de matrícula deberán ser actualizados por el procedimiento anteriormente descrito.

VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL EN LA MODALIDAD DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL.

Decimosexto.- La admisión en los Programas de Garantía Social de la modalidad de Inserción Sociolaboral se ajustará a las especificidades siguientes:

1. En aplicación del artículo 5 del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 28 de junio), en el curso 2004-05, dejará de impartirse el primer curso de los programas de garantía social, desarrollados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. No obstante, lo dicho en el apartado anterior, y dado que en los Programas de Garantía Social de la modalidad de Inserción Sociolaboral se configuran grupos mixtos con alumnado de primero y de segundo, se mantienen los grupos para acoger al alumnado de segundo y se podrán incorporar alumnos y alumnas de nuevo ingreso, con la condición de que su permanencia en dicho programa sea de un solo curso, sin perjuicio de que puedan continuar en otra modalidad que se establezca.

3. Las condiciones de acceso son las establecidas en la Orden de 17 de febrero de 1998, por la que se establece la regulación de los Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 42, de 6 de abril).

4. El alumnado de la Modalidad de Inserción Sociolaboral de personas discapacitadas deberá tener calificación de minusvalía media o ligera.

5. Los solicitantes presentarán una única instancia. Si se presentara más de una, no surtirá efectos en la adjudicación de plazas. Aquellos que soliciten más de un programa y alguno de ellos se imparta en un centro diferente, fotocopiarán la instancia única entregada en el primer centro solicitado para ser presentada en cada uno de los centros elegidos en segundo y tercer lugar, junto con la documentación requerida por éstos.

6. En la admisión del alumnado se aplicará la prelación que se indica a continuación:

a) Jóvenes de 18 a 22 años de edad.

b) Jóvenes de 17 años de edad.

c) Jóvenes de 16 años de edad.

Dentro de cada grupo de edad, tendrán prioridad quienes hayan obtenido mayor puntuación en la valoración que se haga en relación con su especial motivación y su especial adecuación al mismo. A estos efectos la Comisión a que hace referencia el apartado sexto de la Resolución de la Dirección General de Centros de 25 de julio de 2000, por la que se dictan instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los Programas de Garantía Social (B.O.C. nº 115, de 25 de agosto), hará la valoración de todas las solicitudes que se presenten en su centro con referencia al programa que en él se va a impartir. La valoración que se haga se expresará con una puntuación que vaya de 0 a 3 puntos con expresión de centésimas si las hubiese.

A los efectos de facilitar la resolución de los posibles empates, se realizará, en todo caso, un sorteo ante el Consejo Escolar para fijar la letra que con referencia a sus apellidos y nombre ordenará finalmente a los solicitantes con igual puntuación. Se considerarán en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el nombre, aplicando a ambos parámetros la letra sorteada.

7. El calendario para la admisión del alumnado será el siguiente:

- Antes del 30 de mayo, publicación de las plazas disponibles.

- Del 1 al 14 de junio, ambos inclusive, presentación de solicitudes (anexo III).

- Hasta el 17 de junio, a medida que se vayan presentando las solicitudes, se realizarán las entrevistas personales.

- Hasta el 18 de junio, baremación de solicitudes y remisión a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros. En este envío se hará constar el resultado del sorteo realizado por el Consejo Escolar de cada centro indicando la letra que se utilizará, en su caso, para el desempate.

- El día 22 de junio, publicación de las listas provisionales de admitidos.

- Hasta el día 25 de junio inclusive, presentación de reclamaciones.

- Resolución de las reclamaciones por el Consejo Escolar e introducción de las reclamaciones estimadas a través de la página de Internet: hasta el 29 de junio.

- Publicación de las listas definitivas: 1 de julio.

- Del 1 al 6 de julio, plazo obligatorio de matrícula para el alumnado con plaza, que de no formalizar la matrícula perderá su derecho.

- Días 7 y 8 de julio, plazo de matrícula para el alumnado que hubiera quedado en lista de reserva.

- Finalmente, antes de las 12 horas del día 9 de julio, los centros cumplimentarán los datos de matrícula a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros.

8. A tenor de lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 17 de febrero de 1998, para los alumnos menores de 18 años será preceptivo el dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico del centro de donde proceda el alumnado. En dicho dictamen quedará constancia de la desescolarización o del riesgo de abandono escolar del mismo, junto al informe favorable de la Inspección de Educación y autorización de padres o tutores. En este caso, la solicitud de plaza irá acompañada del referido dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico.

9. Quedan comprendidos en el campo de aplicación del seguro escolar los alumnos y las alumnas matriculados en Programas de Garantía Social, para lo cual en el momento de formalizar la matrícula deberá cobrarse con carácter anual la tasa correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra cobertura suplementaria que por parte de la Administración educativa pueda concertarse a través de póliza distinta.

IX. INSTRUCCIONES FINALES.

Decimoséptimo.- La Inspección de Educación velará por el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.

Decimoctavo.- Durante el tiempo que dure el proceso de admisión del alumnado los centros deberán exponer:

a) La normativa reguladora de la admisión del alumnado.

b) Las plazas vacantes existentes.

c) Las fechas de publicación de las relaciones de alumnos y alumnas admitidos y plazo para presentar reclamaciones.

Decimonoveno.- Las comisiones de escolarización tendrán en cuenta que ha de reservarse un determinado número de plazas para la escolarización de alumnado extranjero acogido a convenios internacionales de intercambio, escolarización que se hará coordinadamente con la estancia en residencias escolares.

Vigésimo.- Para todos los aspectos no previstos en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 1 de marzo de 1994.

Vigesimoprimero.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 12/1994, de 11 de febrero, toda referencia que aparece en la presente Resolución al Consejo Escolar del centro se entenderá hecha al titular en el caso de los centros privados concertados.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2004.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Higinio Rafael Hernández Álvarez.

Ver anexos - páginas 2932-2937

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