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BOC Nº 045. Viernes 5 de Marzo de 2004 - 311

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

311 - ORDEN de 1 de marzo de 2004, por la que se convoca concurso específico de méritos para el ascenso de funcionarios de las Escalas Científicas de los Cuerpos Superior de Investigadores Agrarios (Grupo A) y Facultativo de Investigadores Agrarios (Grupo B), del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, a categorías superiores dentro de las referidas Escalas.

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El artículo 20 del Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (I.C.I.A.) aprobado por Decreto 77/2002, de 17 de junio, contempla la posibilidad de que su personal científico y técnico pueda ascender a categorías superiores de la carrera investigadora, mediante su participación en los concursos específicos de méritos que se convoquen en función de las necesidades del Instituto.

Recibido el borrador del baremo a aplicar en los procedimientos de ascensos del personal científico en la carrera investigadora del personal científico, elaborado por la Comisión Científica del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20.2 del Reglamento de dicho organismo autónomo de carácter administrativo, a iniciativa del mismo y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, y conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,

R E S U E L V O:

Convocar el primer concurso específico de méritos para el ascenso de funcionarios de las Escalas Científicas de los Cuerpos Superior de Investigadores Agrarios (Grupo A) y Facultativo de Investigadores Agrarios (Grupo B), del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, a categorías superiores dentro de las referidas Escalas, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de esta convocatoria el ascenso de funcionarios de las Escalas Científicas de los Cuerpos Superior de Investigadores Agrarios (Grupo A) y Facultativo de Investigadores Agrarios (Grupo B), del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, mediante su participación en el primer concurso específico de méritos, a categorías superiores dentro de las referidas Escalas, según anexo II.

Segunda.- Participación.

Podrán participar, además de los funcionarios integrados en las Escalas Científicas de los Cuerpos Superior y Facultativos de Investigadores Agrarios por la Disposición Transitoria Primera, párrafo 1º de la citada Ley 4/1995, de 27 de marzo, los que hayan accedido a ellas mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas, siempre que desde la toma de posesión como tales funcionarios hayan transcurrido, como mínimo, dos años.

Tercera.- Acreditación de los requisitos y méritos.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación se efectuará mediante certificación expedida por la Secretaría General del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

3. Los méritos deberán figurar en el currículo personal al que se le acompañarán las pertinentes certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo de los mismos de acuerdo con lo establecido en cada reglamentación sectorial.

Cuarta.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación deberán dirigirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ajustada al modelo que se inserta como anexo III a esta Orden, acompañando los documentos acreditativos de los méritos que quieran hacer valer, así como la certificación a que se refiere el apartado 2 de la base tercera.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Dichas solicitudes habrán de presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Méritos.

El concurso específico de méritos se resolverá de acuerdo con los méritos que figuran en el baremo que se incluye como anexo I de la presente Orden que fueren alegados y justificados por los concursantes dentro del plazo señalado para ello.

Sexta.- Lista provisional y definitiva de concursantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobará la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, que será expuesta en los tablones de anuncios de dicha Consejería, en los de las Oficinas Centrales de Información de la Consejería de Presidencia y Justicia y en el de la sede del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, por un período de once días, en dicha lista, se indicarán, en su caso, las razones de exclusión y los defectos observados en las solicitudes. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de diez días, computados a partir del siguiente al primer día de tal exposición, a fin de subsanar los defectos que pudieran existir en la solicitud.

2. Los documentos que hayan sido expuestos en los términos del párrafo anterior, serán devueltos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, al día siguiente al de terminación del indicado plazo, con la correspondiente diligencia de exposición.

3. Además las reclamaciones que, en igual plazo que el fijado para la subsanación de defectos, pudieran presentarse contra las listas provisionales habrán de ser dirigidas por los interesados a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y remitidas a ésta, sin más dilación, tras su registro en los términos del artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación resolverá sobre las subsanaciones y las reclamaciones que pudieran presentarse y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual trato para su exposición al público que la lista provisional, debiéndose extender las correspondientes diligencias.

Séptima.- Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta y será nombrada conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, debiendo designarse con anterioridad a la fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Tal designación será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De todas las sesiones se levantará acta.

3. La Comisión de Evaluación podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

4. Los miembros de la Comisión de Evaluación y, en su caso, los asesores y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar se fija en veinte.

5. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo los concursantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Evaluación cuando, a su juicio, concurran dichos supuestos.

Octava.- Constitución de la Comisión de Evaluación, listas provisionales y resolución del concurso específico de méritos.

1. Publicada la lista definitiva de concursantes se constituirá la Comisión de Evaluación que valorará los méritos aplicando el baremo de puntuación.

2. La Comisión de Evaluación, a la vista de la puntuación otorgada a los concursantes, formulará ante el órgano convocante propuesta de asignación provisional de categorías.

3. El órgano convocante, a la vista de dicha propuesta, aprobará la lista provisional de asignación de categorías, que se hará pública en la forma y en los plazos señalados en la base sexta, debiendo procederse, en cuanto a las reclamaciones que pudieran presentarse contra ella, en la misma forma.

4. El órgano convocante, a la vista de las reclamaciones presentadas y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, asignará definitivamente las categorías de la escala científica mediante la correspondiente Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

5. El plazo para la resolución del concurso de méritos específico y la publicación de la misma será de seis meses computados a partir del día siguiente al de finalización del de presentación de solicitudes.

Novena.- Normas de aplicación supletoria a estas bases.

En lo no previsto en estas bases se aplicará la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias (B.O.C. nº 40, de 3 de abril), el Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del I.C.I.A. (B.O.C. nº 131, de 4 de octubre), y supletoriamente el Decreto 48/1998, de 17 de abril (B.O.C. nº 53, de 1.5.98), y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - páginas 2909-2910

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