BOC - 2004/042. Martes 2 de Marzo de 2004 - 587

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife

587 - EDICTO de 10 de febrero de 2004, relativo a diligencia de emplazamiento en los autos de juicio de familia. Divorcio contencioso nº 0000313/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO FAMILIA: divorcio contencioso 0000313/2003.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Esperanza Acosta Santana.

PARTE DEMANDADA: D. Rigoberto González Ramos.

SOBRE: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución que se adjunta al presente: Auto de fecha 10 de abril de 2003.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 10 de febrero de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento del demandado con objeto de que conteste a la demanda planteada en su contra en el plazo de veinte días, constando en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda y documentos.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2004.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2004.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

DILIGENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2003.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hace constar que el día 28 de marzo de 2003, se ha presentado en el Decanato por el Procurador Dña. María de la Paloma Aguirre López, en nombre y representación de Dña. Esperanza Acosta Santana, escrito de demanda sobre divorcio, acompañando documentos numerados del 1 al 3.

La demanda ha quedado registrada con el número 0000313/2003.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador Dña. María de la Paloma Aguirre López, en nombre y representación de Dña. Esperanza Acosta Santana según acredita con la designación Apud Acta efectuada, se ha presentado demanda de divorcio frente a D. Rigoberto González Ramos, al objeto de que se acuerde la disolución del matrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LECn.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LECn, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por el Procurador Dña. María de la Paloma Aguirre López, en nombre y representación de Dña. Esperanza Acosta Santana, figurando como parte demandada D. Rigoberto González Ramos sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LECn.

2.- Dése traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LECn).

3.- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora a través del Servicio Común de Notificaciones.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.



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