Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 041. Lunes 1 de Marzo de 2004 - 301

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

301 - ORDEN de 17 de febrero de 2004, por la que se delega en la Directora del Instituto Canario de la Mujer la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en dicho Organismo Autónomo.

Descargar en formato pdf

El artículo 14.1.c) de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2, apartados a) y b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la propia Ley 22/2003, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.

El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.

Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar en la Directora del Instituto Canario de la Mujer la competencia a que se refiere el artículo 14.1.c) de la Ley 22/2003, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria del referido Instituto.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Directora del Instituto Canario de la Mujer la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal en dicho Organismo Autónomo a los que se refiere el artículo 14.1.c) de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.

Cuarto.- La delegación a la que se refiere la presente Orden, surtirá sus efectos durante el ejercicio presupuestario del año 2004, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2004.

LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Águeda Montelongo González.

© Gobierno de Canarias