

|
|
|
En la Comunidad Autónoma de Canarias dicho sistema está regulado en el Decreto 79/2003, de 12 de mayo (B.O.C. nš 101, de 28.5.03), cuyo artículo 2, apartado segundo, determina que "El sistema agrario definido deberá ser desarrollado de conformidad con las normas de este Decreto y de la normativa básica del Estado y con los requisitos que para cada producto, o grupo de productos, se recojan en las Normas Técnicas Específicas que serán aprobadas por Orden de la Consejería competente en materia de agricultura, a propuesta de la Dirección General correspondiente, y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, que complementarán las Normas Técnicas Generales que se aprueban como anexo de este Decreto".
En función de ello, para la producción, transformación o comercialización de un determinado producto, se hace necesario el cumplimiento, no sólo de las Normas Técnicas Generales recogidas en el anexo del Decreto citado, sino de las Normas Técnicas Específicas que se aprueban con esta Orden.
En virtud de lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Agrícola,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueban las Normas Técnicas Específicas de Producción Integrada para el Tomate en las Islas Canarias, que se recogen como anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2004.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
<
Ver anexos - Página/s 2705-2728
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |