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2004/040 - Viernes 27 de Febrero de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 562 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de febrero de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 30 de octubre de 2003, que acuerda iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Muarme, Sociedad Limitada.- Expte. nē 8.791/98.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Muarme, Sociedad Limitada del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nē 4751, de fecha 30 de octubre de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se acuerda iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Muarme, Sociedad Limitada.

El Servicio Canario de Empleo (SCE) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de la entidad Muarme, Sociedad Limitada, beneficiaria de una subvención por importe de tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 euros), concedida mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, nē 2785, de fecha 23 de diciembre de 1998, y abonada al beneficiario el 1 de junio de 1999, ha incurrido en causa determinante de reintegro, prevista en el artículo 35.1.c) del Decreto 337/1997, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), en base a los siguientes motivos:

Haber incumplido una de las condiciones impuestas en el resuelvo quinto de la Resolución de concesión de la subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

La Intervención Delegada informa negativamente el expediente epigrafiado pues el trabajador que ocupaba el puesto de trabajo subvencionado fue contratado con el grupo 10 de cotización a la Seguridad Social mientras que el trabajador sustituto es contratado con el grupo de cotización a la Seguridad Social 8, por lo que incumple lo establecido en el resuelvo quinto, k) de la Resolución de concesión, donde se establece que si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los dieciocho meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna los mismos requisitos que el trabajador sustituido y que dio origen a la solicitud (grupo de edad, categoría laboral, etc.).

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97); en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, anteriormente citado, en concordancia con lo previsto en el artículo 91.1 y Disposición Transitoria Única.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), en relación con lo previsto en el punto 6 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nē 101, de 6.8.01), y de conformidad con las normas generales de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Muarme, Sociedad Limitada, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, nē 2785, de fecha 23 de diciembre de 1998, por los motivos expuestos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la LRJ-PAC, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.- La Directora, propuesto por la Jefa de Área, Brígida Delgado Martínez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2004.- La Directora, p.s., el Secretario (Resolución nē 03-35/0007, de 28.11.03), Vicente Manuel Santana González.

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