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Providencia de febrero de 2004, del Sr. Consejero Delegado de Turismo y Transportes del Cabildo Insular de La Palma relativo a notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa sobre transportes terrestres que se relacionan.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido incoado por el Consejero Delegado de este Cabildo Insular por infracción administrativa contemplada en la normativa reguladora de los transportes terrestres.
El Cabildo Insular de La Palma tiene atribuida la competencia en materia de transportes terrestres que le ha sido transferida por la Disposición Adicional Primera, letra l), de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciendo este Consejero las facultades que le atribuyen tanto el artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el Decreto de Delegación de Funciones de 20 de junio de 2003, como el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Se ha nombrado Instructor de los expedientes a D. Esteban René García Quesada, que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia que de no presentar alegaciones a la resolución de iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se informa que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses.
Puede Vd. reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes al de la notificación, en cuyo caso la cuantía de la misma se reducirá en un 25%, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenación de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
El importe de la citada multa podrá abonarlo en período voluntario mediante transferencia a la cuenta corriente de la entidad CajaCanarias nº 2065 0711 82 1111002153, o directamente en la Oficina Auxiliar de Recaudación de este Cabildo Insular, sita en la calle OÕDaly, 50, de Santa Cruz de La Palma, y cuyo resguardo deberá aportar en el Servicio de Transporte de esta Corporación.
1. TITULAR: Grolei Servicios, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2003/500001; POBLACIÓN: Breña Alta; MATRÍCULA: TF-3602-BZ; INFRACCIÓN: artículos 140.a), en relación con el 102.2.a) y 102.3 Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil quinientos (1.500) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías sin que el conductor, D. José María San Juan Mesa, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.
2. TITULAR: D. Gil Roberto Pérez Hernández; Nº EXPTE.: TF/2003/500011; POBLACIÓN: La Laguna; MATRÍCULA: TF-2590; INFRACCIÓN: artº. 140.a) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artº. 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: mil quinientos (1.500) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente tarjeta de transporte.
3. TITULAR: D. William Albert Lorenzo González; Nº EXPTE.: TF/2003/500015; POBLACIÓN: Villa y Puerto de Tazacorte; MATRÍCULA: TF-1964-BN; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artº. 198.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: ciento cincuenta (150) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías careciendo de la correspondiente tarjeta de transporte.
4. TITULAR: D. José González Martín; Nº EXPTE.: TF/2003/500030; POBLACIÓN: Los Llanos de Aridane; MATRÍCULA: TF-6881-I; INFRACCIÓN: artº. 140.a) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artº. 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: mil quinientos (1.500) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente tarjeta de transporte.
Santa Cruz de La Palma, a 6 de febrero de 2004.- El Consejero Delegado de Turismo y Transportes, Jaime Sicilia Hernández.
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