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2004/039 - Jueves 26 de Febrero de 2004

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Regresar al sumario 282 ORDEN de 6 de febrero de 2004, por la que se aprueban las modificaciones de las tarifas de suministro de agua a domicilio, para su aplicación en el municipio de Santiago del Teide (Tenerife).

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada a instancia del Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide, en solicitud de modificación de tarifas de suministro de agua, para su aplicación en el municipio de Santiago del Teide en Tenerife.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Que de conformidad con lo establecido en el artē. 5 del Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de los precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, el Grupo de Trabajo, en sesión celebrada el pasado día 29 de diciembre de 2003, elaboró la correspondiente propuesta de resolución, acordándose su elevación a la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Que a la vista de la propuesta, la citada Comisión Territorial de Precios, en su sesión plenaria celebrada el día 29 de diciembre de 2003, dictaminó modificar las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el citado Decreto. Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Segunda.- Vistos además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y la de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Aprobar las tarifas de suministro de agua a domicilio para el municipio de Santiago del Teide, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

BLOQUE 	TARIFA EN EUROS/M3
Consumo doméstico euros

Cuota fija 	5,03 
Mantenimiento 	1,63
Hasta 20 m3 	0,45
De 21 a 40 m3 	0,59
Más de 40 m3 	0,72
Consumo comercial

Cuota fija 	10,52
Mantenimiento 	1,86
Hasta 20 m3 	0,58
De 21 a 40 m3 	0,70
Más de 40 m3 	0,83
Consumo industrial:

Cuota fija 	13,41
Mantenimiento 	6,38
Hasta 80 m3 	0,85
De 81 a 160 m3 	0,90
Más de 160 m3 	1,01
Consumo turístico

(hoteles y similares)

Cuota fija 	13,41
Mantenimiento 	6,38
Tarifa única 	1,24
Consumo de riego y piscinas

Tarifa única 	1,47
Consumo de obras

Cuota fija 	31,91
Mantenimiento 	22,34
Tarifa única 	1,47
Consumo municipal

Tarifa única 	0,95
La variación del I.P.C. desde la fecha de aprobación de las tarifas en vigor hasta hoy se puede estimar en un 4,7%.

Estas tarifas surtirán efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

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