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HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:
El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nš 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa, registrado bajo el nš 0000339/2002, en virtud de demanda formulada por D./Dña. Dulce María Dopico Martínez, representado por el Procurador/a D./Dña. José Carlos García Artiles, en turno de oficio, bajo la dirección del/de la Abogado D./Dña. Carmen Rosa Sánchez Díaz, contra D./Dña. Juan José Bouza Manivesa, declarado/a judicialmente en rebeldía.
FALLO
En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. José Carlos García Artiles, en nombre y representación de Dña. Dulce María Dopico Martínez contra D. Juan José Bouza Manivesa, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dña. Dulce María Dopico Martínez y D. Juan José Bouza Manivesa, celebrado el 24 de diciembre de 1972 en el Ferrol del Caudillo (La Coruña), rigiéndose la separación por las siguientes medidas:
- Se disuelve el régimen económico del matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados a través del correspondiente procedimiento legal.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.
- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Póngase certificación literal de esta resolución en los autos y archívese el original.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Juan José Bouza Manivesa cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2004.- El/la Secretario/a.
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