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2004/037 - Martes 24 de Febrero de 2004

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Sanidad

Regresar al sumario 277 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de febrero de 2004, por la que se hace pública la Orden de 9 de febrero de 2004, que declara la nulidad parcial de la Orden de 28 de junio de 2001 de esta Consejería, por la que se establece la modificación de los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo y médicos internos residentes que prestan su servicios en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud -Áreas de Salud de Gran Canaria y Lanzarote- como consecuencia del Acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de declarar huelga indefinida todos los lunes y viernes a partir del día 2 de julio de 2001, en el Área de Salud de Gran Canaria, ampliando el horario a jornada completa en el Hospital Insular y el Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín, y declarar huelga los días 2, 6, 10, 12, 18, 20, 24 y 26 de julio de 2001 en el Área de Salud de Lanzarote, ampliando así mismo el horario de la misma a jornada completa.

"Vista la Sentencia de 29 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso contencioso-administrativo nš 478/2003, interpuesto por el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas contra la Orden de 28 de junio de 2001, de esta Consejería, por la que se modifican los servicios mínimos a prestar durante la huelga convocada con carácter indefinido todos los lunes y viernes a partir del día 2 de julio de 2001 por el personal facultativo y médicos internos residentes que prestan sus servicios en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud, Áreas de Salud de Gran Canaria y Lanzarote, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 29 de octubre de 2003, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš Uno de Las Palmas de Gran Canaria dictó Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo nš 478/2003, con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación en juicio del Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas contra la Resolución identificada en el primero de los "Antecedentes de Hecho" de esta Sentencia, debo declarar y declaro su nulidad parcial salvo respecto de la actividad urgente o crítica a la que se hace referencia en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia. No procede condenar a ninguno de los litigantes a pagar las costas de este procedimiento."

Segundo.- Con fecha 12 de diciembre de 2003, se recibe en esta Consejería testimonio de firmeza de la citada sentencia de 29 de octubre de 2003, remitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš Uno de Las Palmas de Gran Canaria.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 117.3 de la CE establece que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan."

Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que "la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia."

Y el artículo 104.1 de la citada Ley señala que "Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél."

Segundo.- Como queda dicho en el antecedente de hecho primero, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš Uno de Las Palmas de Gran Canaria acordó estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas. La sentencia del Juzgado anula parcialmente la Orden de esta Consejería de 28 de junio de 2001, que modifica los servicios mínimos a prestar durante la huelga convocada con carácter indefinido todos los lunes y viernes a partir del día 2 de julio de 2001, por personal facultativo y médicos internos residentes que prestan sus servicios en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud, Áreas de Salud de Gran Canaria y Lanzarote. Al respecto, la citada Sentencia viene a decir que "procede declarar la nulidad parcial de la Orden impugnada por falta de justificación suficiente de los servicios mínimos establecidos, salvo respecto de la denominada en la Orden "actividad urgente o crítica", es decir, actividad en las Unidades Hospitalarias de Urgencias, Neonatología, Cuidados Intensivos, Paritorios, Oncología, Unidad del Dolor, Unidad de Paliativos, Lesionados Medulares, Diálisis y Hospital de Día (atención de pacientes oncológicos), en las que el establecimiento del 100% de los efectivos no precisa de especial justificación ya que su condición de servicios vitales es un hecho notorio para toda la sociedad".

En su virtud y vistas las demás normas de general y pertinente aplicación

D I S P O N G O:

Primero.- Dar cumplimiento mediante la presente Orden al fallo de la Sentencia de 29 de octubre de 2003 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš Uno de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso contencioso-administrativo nš 478/2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación en juicio del Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas contra la Resolución identificada en el primero de los "Antecedentes de Hecho" de esta Sentencia, debo declarar y declaro su nulidad parcial salvo respecto de la actividad urgente o crítica a la que se hace referencia en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia. No procede condenar a ninguno de los litigantes a pagar las costas de este procedimiento."

Segundo.- Declarar la nulidad parcial de la Orden de 28 de junio de esta Consejería, por la que se establece la modificación de los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo y médicos internos residentes que prestan sus servicios en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud -Área de Salud de Gran Canaria y Lanzarote- como consecuencia del acuerdo adoptado por la confederación estatal de sindicatos médicos (C.E.S.M.) de declarar huelga indefinida todos los lunes y viernes a partir del día 2 de julio de 2001 en el Área de Salud de Gran Canaria, ampliando el horario a jornada completa en el Hospital Insular y el Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín, y de declarar huelga los días 2, 6, 10, 12, 18, 20, 24 y 26 de julio de 2001 en el Área de Salud de Lanzarote, ampliando así mismo el horario de la misma a jornada completa.

Tercero.- La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y remitida al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš Uno de Las Palmas de Gran Canaria.- La Consejera de Sanidad, María del Mar Julios Reyes, firmado y rubricado."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2004.- La Secretaria General Técnica, Sulbey González González.

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