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R E S U E L V E:
Notificar a D. Marcos Morales Simanca, lo siguiente:
"Existiendo constancia de que no han sido llevadas a cabo las obras ordenadas a D. Marcos Morales Simanca en Resolución de fecha 14 de mayo de 2002, dictada en expediente L-10/01, por denuncia de D. Juan Antonio Santana Cabrera, por la existencia de deficiencias de habitabilidad en la vivienda sita en calle Reyesuelo, 2, El Sobradillo, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y en virtud de la facultad que me confiere la Ley 32/1976, de 2 de agosto (B.O.E. de 3 de agosto), en relación con el artículo 96.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 285, de 27.11.92, y B.O.E. nš 12, de 14.1.99), vengo a imponer a D. Marcos Morales Simanca multa coercitiva de 300,51 euros, que deberá hacer efectiva en las oficinas de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
Se le apercibe de que, en caso de persistir en el incumplimiento de la orden de obras dada, se le seguirán imponiendo sucesivas multas coercitivas hasta que se proceda a la total ejecución de dichas obras."
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.
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