Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 036. Lunes 23 de Febrero de 2004 - 273

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

273 - ORDEN de 6 de febrero de 2004, por la que se desestiman las tarifas de suministro de agua a domicilio, para su aplicación en el municipio de Vilaflor (Tenerife).

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada a instancia del Ayuntamiento de Vilaflor, en solicitud de modificación de tarifas de suministro de agua, para su aplicación en el municipio de Vilaflor en Tenerife.

Vista la Propuesta formulada por el Director General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Que de conformidad con lo establecido en el artº. 5 del Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de los precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, el Grupo de Trabajo, en sesión celebrada el pasado día 29 de diciembre de 2003, elaboró la correspondiente propuesta de resolución, acordándose su elevación a la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Que a la vista de la propuesta, la citada Comisión Territorial de Precios, en su sesión plenaria celebrada el día 29 de diciembre de 2003, dictaminó informar negativamente la modificación de las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el citado Decreto. Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Segundo.- Vistos además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y la de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Desestimar la solicitud de incremento de las tarifas de suministro de agua a domicilio presentadas el pasado día 15 de octubre de 2003, por el municipio de Vilaflor ante la Comisión Territorial de Precios.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

© Gobierno de Canarias