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2004/036 - Lunes 23 de Febrero de 2004

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 268 Dirección General de Personal.- Resolución de 12 de febrero de 2004, por la que se paraliza temporalmente el curso de la convocatoria para la dotación, con carácter provisional, de las plazas vacantes del Conservatorio Superior de Música de Canarias y la cobertura de posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado, convocada mediante Resolución de este Centro Directivo de 23 de junio de 2003 (B.O.C. nº 122, de 27 de junio).

Visto el actual estado de la convocatoria para la dotación, con carácter provisional, de las plazas vacantes del Conservatorio Superior de Música de Canarias y la cobertura de posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado, convocada mediante previa Resolución de este Centro Directivo de 23 de junio de 2003.

Vistas las múltiples sentencias anuladoras de la antedicha Resolución emitidas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en relación con diversos recursos, sentencias que se hallan actualmente recurridas en apelación por los Letrados del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias pendientes de resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Visto el informe de 12 de febrero de 2004 emitido por la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico e Interior de esta Dirección General, el cual presenta el siguiente tenor literal:

"ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Mediante Decreto 137/2002, de 23 de septiembre (B.O.C. nº 139, de 28 de octubre posterior), se creó el Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC, en adelante), nuevo Organismo cuya creación persigue ofrecer a la ciudadanía canaria la, hasta entonces, "vetada" posibilidad de cursar el grado superior de las enseñanzas de Música en su territorio.

2.- El artículo 8.5 y Disposición Adicional Tercera del antedicho Decreto imponen a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (CECD) proceder a la selección del profesorado preciso para impartir la docencia en tal CSMC de acuerdo con las oportunas convocatorias públicas y garantizando la aplicación de los principios de mérito y capacidad.

1.- En aplicación de tal articulado, y mediante Resolución de la Dirección General de Personal de la CECD de 23 de junio de 2003 (B.O.C. nº 122, de 27 de junio) se hizo pública la convocatoria para la dotación con carácter provisional de las plazas vacantes del CSMC y la cobertura de posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado.

2.- Se inició así el desarrollo de la citada convocatoria, estructurada, de acuerdo con la base séptima de la misma, a medio de un sistema de concurso-oposición, constituido por una fase de méritos baremados (concurso, con méritos a computar por una Comisión de Baremación regulada en la base octava) y una 2ª fase con naturaleza de oposición (pruebas técnico-artística y docente, consistentes, según la base duodécima de la convocatoria, y, respectivamente, en la realización de una interpretación/ejercicio y en la presentación y defensa de un Proyecto Docente, ambos relacionados con la especialidad concreta, que garantizarían simultáneamente el conocimiento de la materia por los seleccionados y sus habilidades didácticas y que vendría a ser enjuiciada por una serie de Comisiones de Evaluación reguladas en la base décima).

3.- Recientemente ha culminado la fase de baremación, quedando configuradas así, de acuerdo con la base 9.4 de la convocatoria de referencia, las listas definitivas de seleccionados en relación con esa primera fase.

1.- Paralelamente al desarrollo de la antedicha primera fase, fueron interpuestos, contra la indicada Resolución de 23 de junio de 2003, diversos recursos contencioso-administrativos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, dilucidados mediante un procedimiento abreviado cuya demanda recogía como súplico la anulación de la indicada Resolución o, de manera subsidiaria, el retrotraimiento del procedimiento de referencia al momento anterior al de la elaboración de las bases contenidas en la Resolución impugnada para concesión de trámite de audiencia.

2.- Las sentencias finalizadoras de los antedichos procedimientos, centrando su atención en la naturaleza del procedimiento desarrollado en virtud de la Resolución impugnada, concluyen estimando contraria a Derecho ésta y anulándola, habiéndose interpuesto por los Letrados del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias los oportunos y correlativos recursos de apelación, aún sin resolver por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

SOBRE EL ACTUAL ESTADO DEL PROCEDIMIENTO

1.- En el seno del procedimiento de provisión iniciado a medio de la convocatoria mencionada se ha culminado ya la fase de baremación, quedando configuradas las listas definitivas de seleccionados en relación con esa primera fase.

2.- La segunda de las fases del proceso, a punto de iniciarse, presenta una complejidad aún mayor que la primera, por cuanto supone la conformación y acción progresiva (durante un total de 3 meses) de múltiples Comisiones de Evaluación, conformadas cada una de ellas por un número no inferior a cinco miembros, todos ellos funcionarios de carrera docentes pertenecientes al Grupo A, en servicio activo, y que, preferiblemente, impartan enseñanzas musicales, cuenten con alta cualificación y con unos niveles de especialización adecuados a las especialidades a enjuiciar (requisitos que impone la base 10.1.1 y que obligan a la selección de personal procedente del resto del territorio español al carecer la Comunidad Autónoma de Canarias de suficientes docentes con el antedicho perfil).

II

SOBRE LA CONFORMIDAD A DERECHO DE LA

RESOLUCIÓN CONVOCANTE DEL PROCEDIMIENTO EN CURSO Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

EMITIDAS AL EFECTO

1.- Desde esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se sostiene la conformidad a Derecho de la Resolución de 23 de junio de 2003 a pesar de las sentencias judiciales desfavorables a tal posicionamiento emitidas en primera instancia.

2.- Sin embargo, el perjuicio que la continuación con la segunda fase del procedimiento podría ocasionar, tanto al interés público, como a los legítimos y particulares intereses de los directamente afectados por la selección que podría tener lugar, sería considerable en el supuesto de que la Sala confirmase las sentencias de instancia.

III

SOBRE LA CONVENIENCIA DE UNA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA SEGUNDA FASE

DEL PROCEDIMIENTO

1.- En efecto, cubierto el derecho a la educación del alumnado en la concreta área de las enseñanzas musicales a medio de la impartición de éstas por el profesorado extraído de la primera de las fases del procedimiento de referencia, y evaluados el interés público y los intereses particulares que podrían resultar dañados en el supuesto de desarrollar la segunda fase del mismo, concluir el procedimiento y emitirse finalmente una sentencia confirmatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anule de raíz la convocatoria por estimarla contraria a Derecho, sólo cabe concluir sustentando la conveniencia de paralizar temporalmente la segunda fase del procedimiento convocado mediante la Resolución de 23 de junio de 2003, en tanto se produzca el pronunciamiento de la correspondiente instancia judicial superior.

2.- Máxime cuando es precisamente tal la visión la que viene sosteniendo el Tribunal Supremo en este ámbito, como cabe extraer de, entre otros, el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del indicado Tribunal de 22 de septiembre de 1987, en referencia a la suspensión instada en el ámbito propiamente jurisdiccional; Auto que presenta el siguiente tenor literal parcial:

"El ejercicio de la facultad judicial de suspensión regulada en los artículos 122 a 125 de la Ley de la Jurisdicción, se enfrenta siempre con un conflicto de intereses que debe ser resuelto con la decisión que la meditada y racional valoración de dichos intereses contrapuestos revele ser la de menos efectos perjudiciales, onerosos y perturbadores dentro del contexto global de la situación jurídica creada por el acto administrativo cuya ejecución se solicita que sea suspendido; y en este planteamiento concreto en los presentes autos resulta indudable que en la alternativa de autorizar un acuerdo aprobatorio de un procedimiento selectivo de concurso-oposición que caso de ser declarado nulo daría lugar a dejar sin efecto alguno los resultados del mismo con los graves perjuicios que de ello se derivarían para la persona seleccionada en el mismo tras pasar los diversos ejercicios de que consta; o en la de retrasar ese procedimiento selectivo hasta el momento en que se declare la legalidad del acto administrativo que lo instituye, esta segunda solución se manifiesta más prudente y equilibrada en cuanto supone una simple demora, y además comporta una situación menos violenta y más soportable para los propios futuros interesados en el concurso-oposición y también para el propio ente convocante, que la de someter a ambos al riesgo de las anulaciones a que antes hemos hecho referencia con sus derivaciones económicas de toda índole. Esta es además la doctrina que viene manteniendo el Tribunal Supremo en análogas cuestiones ..."

En virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 10 y 13 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Paralizar temporalmente la segunda fase de la convocatoria para la dotación, con carácter provisional, de las plazas vacantes del Conservatorio Superior de Música de Canarias y la cobertura de posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado, convocada mediante previa Resolución de este Centro Directivo de 23 de junio de 2003.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 13.2 del antedicho Reglamento Orgánico, cabe interponer ante esta Dirección General recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la LRJPAC), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses; iniciándose el cómputo de ambos plazos a partir del día siguiente a la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

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