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De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Técnicos de Prevención.
Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en el titular de la Dirección General de la Función Pública.
Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis (6) plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad de Técnicos de Prevención.
1.2. Del total de plazas a cubrir, 3 plazas corresponden al turno de promoción interna y 3 plazas corresponden al turno de acceso libre.
1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre.
1.4. Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
1.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria y 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.
1.7. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.l. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) De carácter general:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artē. 2.2.1ē del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nē 130, de 31.5.01).
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente y además estar en posesión del título de Técnico de Prevención en Riesgos Laborales de nivel superior.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas citados en el apartado anterior.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de minusvalía padecen y que adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos.
La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
4.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1Ē planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarla conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.
4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.
4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de dieciocho euros con noventa y siete céntimos (18,97 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles la lista de aspirantes admitidos adquirirá carácter definitivo.
5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros y cada uno de los cuales tendrá un suplente.
6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2.d) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo objeto de la selección.
6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera [Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nē 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo]. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
6.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
6.8. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
7.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo constará de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.
8.- Ejercicios de la fase de la oposición.
8.l. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para los aspirantes del turno libre, y de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para los aspirantes del turno de promoción interna, quedando exentos estos últimos de la realización del primer ejercicio.
En todo caso, la aplicación de dicha exención solamente podrá realizarse si se acredita que ya fueron examinados en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen, de las mismas materias sobre las que versa el primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.
8.1.1. Primer ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas sobre las materias generales del programa que figura como anexo II de esta convocatoria, elegido entre cuatro sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes. La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto.
Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para considerar superado el mismo.
8.1.2. Segundo ejercicio:
Desarrollo de manera oral por un tiempo no superior a sesenta minutos, ante el Tribunal, de dos temas de los apartados A y B del bloque de las Materias Específicas del temario que acompaña a esta convocatoria -anexo II-, a elegir por el opositor entre cuatro extraídos al azar. Una vez elegidos los temas, el opositor contará con un tiempo de diez minutos para preparar un esquema que podrá tener delante durante la exposición.
Concluida la exposición oral, el Tribunal podrá dialogar con el candidato durante un período máximo de diez minutos sobre cuestiones relacionadas con cada uno de los temas desarrollados.
Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en total para considerar superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas pueda ser inferior a dos puntos con cincuenta décimas.
8.1.3. Tercer ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito durante tres horas, tres temas sobre cada uno de los apartados C, D y E del bloque de las Materias Específicas del temario, a elegir por el opositor entre seis extraídos al azar, dos por cada apartado.
El opositor dispondrá de un plazo máximo de tres horas para la realización del supuesto, pudiendo utilizar la documentación y material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
8.2. El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
8.3. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
9.- Calificación de la fase de oposición.
9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información.
9.2. La puntuación final que se alcance por los aspirantes del turno de acceso libre y del turno de promoción interna no exentos de la realización del primer ejercicio, será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.
Para los aspirantes del sistema de promoción interna exentos de la realización del primer ejercicio, la puntuación final que se alcance será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios realizados.
10.- Desarrollo de la fase de oposición.
10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.
10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra X, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003.
10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
11.- Fase de concurso.
11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,5 puntos para el turno de acceso libre y de 4,2 puntos para el turno de promoción interna, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficinas Centrales de Información.
11.2. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de acceso libre:
11.2.1. Experiencia relacionada con la Administración Pública: hasta un máximo de 3 puntos.
- Por servicios prestados como funcionario interino del Grupo A o personal laboral Grupo I desempeñando funciones propias de la Escala a convocar, se valorará a razón de 0,10 puntos por mes de servicios efectivamente prestados.
- Por servicios prestados como funcionario interino del Grupo B o personal laboral Grupo II desempeñando funciones propias de la Escala a convocar, se valorará a razón de 0,05 puntos por mes de servicios efectivamente prestados.
11.2.2. Cursos.
Por la asistencia a cursos de formación, perfeccionamiento y especialización profesional relacionados con las funciones que desempeñarán en la Escala objeto de esta convocatoria, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas y 0,025 puntos si tuvieran una duración inferior, hasta un máximo de 0,5 puntos.
11.2.3. Participación en otras actividades de investigación y desarrollo, tales como asesoramientos científicos, cursos impartidos, asistencia a Congresos y colaboraciones con equipos de investigación de otras instituciones públicas relacionados con las funciones propias a realizar, se valorará a razón de 0,1 hasta un máximo de 0,5 puntos.
11.2.4. Publicación de libros, capítulos de libros, artículos científicos y publicaciones de carácter divulgativo, se valorará a razón de 0,1 hasta un máximo de 0,5 puntos.
11.3. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de promoción interna:
11.3.1. Antigüedad.
La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas que se mencionan en la base 2.1.B).a), se valorará hasta un máximo de 2 puntos, asignándose 0,05 puntos por mes completo de servicio efectivo (0,6 puntos/año), computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
11.3.2. Grado Personal.
El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
Grado 22: 0,8 puntos.
Por cada unidad que exceda del grado 22, se concederá 0,3 puntos adicionales.
11.3.3. Cursos.
Por haber asistido a cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos/Escalas del Grupo B sobre materias de Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro que esté homologado, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas y 0,025 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,2 puntos.
12.- Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos será el siguiente:
- Turno de promoción interna:
Los aspirantes del turno de promoción interna deberán acreditar la antigüedad y grado personal reconocido mediante certificación según modelo contenido en el anexo III, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios.
- Turno de acceso libre:
Los aspirantes del turno de acceso libre deberán aportar los documentos relacionados a continuación:
a) Certificación expedida por el órgano contratante o por el órgano que efectuó el nombramiento, en la que conste el tiempo de servicios desempeñados en puestos de trabajo con funciones similares a las propias de la Escala objeto de convocatoria.
En el caso de personal de las Corporaciones Locales el certificado deberá emitirlo el Secretario de la Corporación.
b) Copia compulsada del contrato o de la Resolución del nombramiento.
La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.
13.- Relación de aspirantes seleccionados.
13.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.
13.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso, en el segundo y primero de dicha fase de oposición.
13.3. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento de turnos, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de aspirantes por cada turno que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.
El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
14.- Presentación de documentos.
14.1. La relación de los aspirantes seleccionados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquéllos en el Boletín Oficial de Canarias.
14.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Fotocopia autorizada o compulsada del título de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior.
d) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A), apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
14.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento del que dependieren para acreditar tal condición.
14.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
15.- Nombramiento como funcionarios de carrera.
15.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A), especialidad Técnicos de Prevención, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por el turno de promoción interna.
15.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
16.- Norma final.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
MĒ Australia Navarro de Paz.
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A N E X O I I
I.- MATERIAS GENERALES.
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.
2. Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.
3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.
5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.
6. El Estatuto de Autonomía de Canarias: régimen jurídico. Régimen económico. Naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes.
7. Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
8. Consejo Consultivo de Canarias y Audiencia de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
9. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.
10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.
11. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
12. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos y formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.
13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.
14. La Función Pública: dependencia orgánica. Órganos superiores de la Función Pública. La organización de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. La Función Pública Canaria. Órganos superiores.
15. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La elaboración de los Presupuestos: procedimientos y sujetos participantes. La aprobación de los Presupuestos.
16. La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado Español.
II.- MATERIAS ESPECÍFICAS.
A) Temas generales de ciencia y tecnología.
1.- Introducción a la estadística. Distribución de frecuencias. Números índices. Series temporales. Probabilidad. Variables aleatorias y su distribución.
2.- Estadística empresarial. Muestreo y distribuciones en el muestreo. Estimación y obtención de estimadores. Estimación por intervalos de confianza. Contrastes de hipótesis. Contrastes de la bondad de ajuste y tablas de contingencia.
3.- La dirección de empresa. La gerencia y su entorno. Sistema de objetivos en la empresa. Ética y responsabilidad social en la empresa. El gobierno de las sociedades cotizadas.
4.- La función de organización. Estructura organizativa. Fundamentos de la dirección de personal en las organizaciones.
5.- Cálculo, construcción y ensayo de máquinas. Materiales en la construcción de máquinas. Elementos mecánicos y su resistencia. Ejes y árboles. Uniones de árboles y cubos. Uniones atornilladas. La lubricación en las máquinas. Cojinetes de deslizamiento. Rodamientos. Unión de árboles con árboles. Embragues y frenos de fricción. Resortes.
6.- Técnicas de defensa del medio ambiente. Conceptos fundamentales. Contaminación, tratamiento y protección del agua. Contaminación del suelo. Ingeniería para el control de la contaminación atmosférica. Control de gases contaminantes. Chimeneas. Control de partículas. Tratamiento de contaminantes gaseosos.
7.- Residuos sólidos. Técnicas de tratamiento. Vertederos. Reciclado. Bioconversión. Combustión. Gestión de residuos.
8.- Legislación medioambiental. Aspectos económicos de la gestión ambiental. Evaluación del impacto ambiental. Auditoría medioambiental. Control de la contaminación en actividades específicas.
9.- Teoría general del proyecto. Proyectos tradicionales. Estudios previos. Viabilidad, mercado, etc. Definición y objetivos del proyecto. El Director del proyecto. La organización del proyecto. Información básica. Construcción, montaje y puesta en servicio. Administración y control del proyecto.
10.- Organización de la producción. Diseño de procesos. Programación de operaciones. Gestión de inventarios. Organización del trabajo. Productividad. Planificación y control de la calidad.
B) Conceptos generales de la prevención de riesgos laborales. Ámbito jurídico.
11.- Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Prevención en el diseño. Condiciones de trabajo en relación con la salud. Factores de riesgo. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
12.- La organización de la actividad preventiva en la empresa. Organización de los recursos en la empresa dirigidos a la prevención de riesgos laborales. Modalidades organizativas.
13.- Unión Europea (I): el derecho comunitario relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Evolución de la política comunitaria en esta materia en el ámbito de los Tratados de las Comunidades Europeas. Situación actual: el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza.
14.- Unión Europea (II): las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias. La Fundación Europea para la Mejora de la Calidad de Vida y de Trabajo. La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo y la Red Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Salud en el Trabajo. El Comité de Altos Responsables de las Inspecciones de Trabajo. El Comité Científico para el Establecimiento de Valores Límites de Exposición.
15.- Unión Europea (III): las directivas europeas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. La directiva marco 89/391/CEE. Las directivas específicas y otras que amplían y complementan lo establecido en la directiva marco. Recomendaciones y otros actos. La nueva Estrategia Comunitaria de Seguridad y Salud en el Trabajo (2002-2006).
16.- Las normas técnicas: concepto y tipos de normas. Origen y evolución de la normalización. Organismos Internacionales, ISO y CEI. Organismos europeos de normalización. Situación en España. El mercado único y las normas armonizadas. La certificación CE. Las normas técnicas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
17.- Ámbito Internacional: la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sus objetivos. Los Convenios de la OIT, las recomendaciones y otras actuaciones. Contenidos de los Convenios de la OIT sobre seguridad y salud. El papel de otras organizaciones y programas: Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). La Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS). El Consejo de Europa. La Carta Social Europea.
18.- El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (I): antecedentes inmediatos. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. El ámbito de la función pública. La Ley General de la Seguridad Social. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, contenido, significado general y naturaleza. La Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. La articulación jurídica de la prevención de riesgos laborales.
19.- El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (II): actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con esta materia. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas. La Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. La Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
20.- Derechos y deberes: el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores.
21.- Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (I): protección de la maternidad. Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo, posparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la maternidad. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos.
22.- Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (II): riesgos específicos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigente de protección de los menores. Trabajos prohibidos.
23.- Relaciones de trabajo temporal y de duración determinada: características específicas de estas relaciones. Normativa aplicable. Obligaciones empresariales con relación a la prevención de riesgos laborales.
24.- Consulta y participación de los trabajadores. El deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los Delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
25.- El Reglamento de los Servicios de Prevención (I): la integración de la actividad preventiva y la acción de la empresa en esta materia. La evaluación de los riesgos. La planificación de la prevención. Características y funciones de un servicio de prevención. Las actuaciones en materia preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
26.- El Reglamento de los Servicios de Prevención (II): la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a la empresa. Funciones y niveles de cualificación. La Especialidad de Medicina en el Trabajo y la Diplomatura de Enfermería de Empresa.
27.- La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración pública: las excepciones a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 1.488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de riesgos laborales a la Administración General del Estado.
28.- El Decreto de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos de consulta, participación y representación de los empleados públicos. Organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas. Funciones y niveles de cualificación. Instrumentos de control.
29.- El Instituto Canario de Seguridad Laboral. Regulación jurídica. Funciones. Organización y funcionamiento.
30.- La gestión de riesgos laborales en la empresa: concepto. El sistema de gestión para la prevención. La responsabilidad de la dirección. La documentación. Conceptos relativos a la auditoría. La auditoría de prevención. La obligación empresarial de someter su sistema de prevención a una auditoría externa. Los instrumentos de control en la Administración pública. Requisitos y autorización por la entidad laboral de las personas o entidades especializadas para la realización de auditorías.
31.- Responsabilidades y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: responsabilidades administrativas y su compatibilidad con las de otro orden. Las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sus competencias y funciones. El procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la imposición de medidas correctoras de incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.
32.- Concepto de salud y prevención. Concepto y objetivos de la medicina del trabajo. Patologías de origen laboral. Epidemiología laboral. Vigilancia de la salud. Promoción de la salud. Planificación e información sanitaria.
33.- Equipos de Protección Individual. Concepto. Prioridad de utilización de los equipos de protección individual en el trabajo. Tipos de equipos de protección individual. Normativa del mercado único europeo relativa al diseño y comercialización de los equipos de protección individual. Aplicación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.
34.- La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Condiciones de eficacia. La planificación de la formación en la empresa.
35.- Objeto de las estadísticas de prevención. Principales índices y parámetros. La evolución de la siniestralidad en España. El parte de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Obligaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social.
C) Seguridad en el Trabajo.
36.- Los accidentes de trabajo (I): concepto. Causas. Consecuencias de los accidentes de trabajo. Incapacidad por accidente.
37.- Los accidentes de trabajo (II): evaluación del riesgo de accidente de trabajo. Métodos de evaluación de riesgos. Evaluación de riesgo de accidente de trabajo y su relación con la planificación de la prevención.
38.- Los accidentes de trabajo (III): investigación de los accidentes de trabajo como técnica preventiva. Fases en la investigación. Metodología de investigación. Confección del árbol de causas.
39.- Los accidentes de trabajo (IV): análisis estadístico de accidentes. Índice de frecuencia. Índice de incidencia. Índice de gravedad. Índice de duración media. Representación gráfica. Diagrama de barras. Histogramas.
40.- Las enfermedades profesionales. Concepto. Categorías. Determinación y catalogación.
41.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Obligaciones generales del empresario. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones ambientales. Iluminación. Servicios higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.
42.- Señalización. Concepto de señalización de seguridad. Tipos de señalización. Colores de contraste. Señales en forma de panel. Tipos de señales. Señales luminosas y acústicas.
43.- Prevención y protección contra incendios. Conceptos básicos sobre causas y propagación de incendios. Principios generales de prevención y protección. Productos inflamables, explosivos y su almacenamiento. Planes de emergencia y autoprotección.
44.- Riesgos eléctricos (I): su localización. Efectos fisiológicos de la corriente eléctrica. Factores de riesgo en el choque eléctrico. Actuaciones en caso de accidente eléctrico. Sistemas de protección contra contactos eléctricos en baja tensión. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Trabajos sin tensión, en tensión y en proximidad. Trabajos en alta tensión. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Electricidad estática.
45.- Riesgos eléctricos (II): material eléctrico. Herramientas y aparatos eléctricos. Lugares con riesgos especiales: humedad, corrosión, líquidos, etc. Medios específicos de protección colectiva e individual.
46.- Utilización de equipos de trabajo: el Real Decreto 1.215/1997, de 18 de julio, sobre la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo. Utilización de equipos de trabajo con riesgo temporal de caída de altura: la directiva 2001/45/CE.
47.- La seguridad en máquinas. Riesgos y medidas preventivas. Procedimiento para la certificación de la conformidad en máquinas. Aparatos e instalaciones a presión. Maquinaria móvil. Aparatos de elevación de cargas y de personas.
48.- Técnicas de eliminación y reducción de los riesgos: concepto de integración de la prevención en el proceso productivo y en la organización. Calidad total y prevención de riesgos. Prevención en el diseño y en la fase de toma de decisiones. Prevención en el origen. Actuaciones sobre el medio. Protección colectiva. Actuaciones de carácter organizativo. Actuaciones sobre la persona.
D) Higiene industrial.
49.- Higiene industrial: conceptos básicos. Definición, objetivos y división de la higiene industrial. Condiciones ambientales y tipos de agentes contaminantes. Concepto de exposición, dosis y valor límite. Noción de sustancia y preparado peligroso.
50.- Toxicología laboral. Vías de entrada al organismo. Interacción con el organismo. Daños derivados del trabajo a corto y largo plazo. Enfermedades profesionales. Medidas preventivas de eliminación y reducción del riesgo.
51.- Legislación del mercado único europeo sobre sustancias y preparados peligrosos: clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Limitación de la comercialización y uso de las sustancias y los preparados peligrosos. Legislación específica sobre productos fitosanitarios y biocidas.
52.- El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Objeto y ámbito de aplicación. Evaluación de los riesgos. Medidas de prevención generales y específicas. Vigilancia específica de la salud. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Prohibiciones de agentes y actividades. Información y formación de los trabajadores con relación a los riesgos por agentes químicos.
53.- Evaluación de la exposición a agentes químicos. Estrategia para la medición de la exposición. Valores límites de exposición. Criterios para su utilización. El control biológico de la exposición.
54.- Métodos de medición de agentes químicos. Métodos de lectura directa. Métodos de toma de muestra y análisis. Fiabilidad de los procedimientos de medición. Criterios generales para la elección del método de medición. El informe analítico.
55.- Control de riesgos por exposición a agentes químicos: prevención en el diseño. El principio de sustitución. El control sobre la fuente. Extracción localizada. Actuaciones sobre el ambiente. Ventilación general. Medidas preventivas sobre la persona. La vigilancia específica de la salud. Otras medidas preventivas: organizativas, limitación de acceso, etc.
56.- Prevención de riesgos por exposición a agentes carcinógenos y mutágenos: concepto y categorías de agentes carcinógeno y de agente mutágeno. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y su modificación por el Real Decreto 1.124/2000, de 16 de junio. La directiva 1999/38/CE que modifica por segunda vez a la inicial 90/394/CE. La legislación vigente sobe amianto y cloruro de vinilo.
57.- Prevención de riesgos por exposición al ruido y a las vibraciones: características físicas del ruido. Tipos de ruido laboral. Mecanismo de la audición. Riesgos por exposición al ruido. Evaluación del riesgo por exposición al ruido. Medidas preventivas. El Real Decreto 1.316/1989, de 27 de octubre. La legislación de mercado único sobre máquinas en relación con el ruido emitido. Características físicas de las vibraciones. Sus tipos y riesgos laborales por exposición a las mismas. Métodos de evaluación de riesgos y medidas preventivas.
58.- Prevención de riesgos por exposición a radiaciones ionizantes: concepto y tipos de radiaciones ionizantes. Riesgos por exposición a estas radiaciones. Principales actividades con este tipo de riesgos. Conceptos básicos de protección radiológica. La reglamentación vigente sobre protección contra las radiaciones ionizantes.
59.- Prevención de riesgos por exposición a radiaciones no ionizantes: clasificación y características físicas de las principales radiaciones no ionizantes. Riesgos, actividades con riesgo, evaluación del riesgo por exposición y medidas preventivas contra la exposición a radiaciones ultravioletas, luz visible, radiaciones infrarrojas, microondas y láseres. Problemática de las radiaciones de baja frecuencia. Exposición a campos eléctricos y magnéticos.
60.- Prevención de riesgos por exposición a agentes biológicos: conceptos básicos relativos a los agentes biológicos y a los riesgos laborales por exposición a los mismos. Clasificación por grupos según el riesgo laboral. Aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, y la Orden de 25 de marzo de 1998 que lo adapta al progreso técnico.
E) Ergonomía y psicosociología aplicada.
61.- Ergonomía: conceptos y objetivos. El ser humano y su entorno. División de la ergonomía. Ergonomía en el proyecto. Concepción y diseño de los centros y de los puestos de trabajo. Diseño de espacios y flujos de los procesos de trabajo. Requisitos ergonómicos del diseño de los puestos de trabajo.
62.- El proceso de entrada de información al puesto: el sistema sensorio motor humano. Dimensiones de los estímulos. Tipos de presentación de información ("displays"). Los sistemas de codificación de la información. Procesamiento humano de la información. Carga y velocidad de los estímulos. Evaluación de la carga mental.
63.- Especificaciones ergonómicas del ambiente físico y de la calidad de aire interior en el proyecto de lugares de trabajo. Condiciones termohigrométricas de los ambientes de trabajo. Riesgos de estrés térmico. Índices de valoración de las condiciones de trabajo en ambientes calurosos. Riesgos de estrés por frío y su valoración. Medidas preventivas frente a ambientes fríos. Otros criterios relativos a las condiciones termohigrométricas. Fuentes de contaminación del aire interior, contaminantes más frecuentes, sus efectos y control.
64.- El ruido: efectos fisiológicos del ruido. Efectos del ruido sobre la actividad laboral. Tratamiento y prevención de los problemas del ruido.
65.- El movimiento: aceleración y vibración. Sentidos de movimiento y orientación. Respuestas subjetivas a las vibraciones. Efectos de la aceleración. Tratamiento y medidas preventivas de la aceleración y vibración.
66.- Iluminación y color. Factores de la visión. Tarea visual y rendimiento visual. Fatiga visual y su evaluación. Niveles mínimos exigibles. Sentido y aplicación del color. Las condiciones de los puestos de trabajo en los que se utiliza pantallas de visualización de datos. Aplicación del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril.
67.- Carga física de trabajo: consideraciones generales. Carga física estática y dinámica. Fatiga física. Lesiones y patologías. Métodos de evaluación de los riesgos. Criterios para determinar el consumo energético. Determinación de la frecuencia cardiaca. Procedimientos basados en el consumo de oxígeno. Prevención de los riesgos derivados de la carga física de trabajo. Manipulación manual de cargas, aspectos cualitativos y cuantitativos. Posturas y movimientos repetitivos.
68.- Los factores psicosociales en el trabajo. La satisfacción en el trabajo. El rendimiento en el trabajo. Condiciones de organización. Capacidades, necesidades y expectativas del trabajador. Costumbres y cultura. Condiciones personales fuera del trabajo. Medio ambiente de trabajo.
69.- Consecuencias de los factores psicosociales en el trabajo. Consecuencias fisiológicas. Consecuencias psicológicas. Problemas de salud. La vulnerabilidad individual a los factores psicosociales. Prevención y tratamiento de los efectos de los factores psicosociales.
70.- Evaluación de los factores psicosociales. Métodos cualitativos y métodos cuantitativos. Medición de la satisfacción en el trabajo. Medición de los síntomas psicológicos y psicosomáticos. Medición del bienestar subjetivo. Los indicadores psicofisiológicos. Evaluación de las características de la tarea.
71.- El estrés. Sus formas. Consecuencias físicas y fisiológicas del estrés. Consecuencias psicológicas. La ansiedad. La depresión. Variables individuales y estrés laboral: variables de personalidad, el apoyo social, el estado físico, la capacidad de ejecución. Estrategias de intervención en el ámbito individual. Técnicas de relajación. Técnicas de "biofeedback". El ejercicio físico. Entrenamiento en asertividad. Entrenamiento en solución de problemas. Reestructuración cognitiva. "Inoculación de estrés". Algunas pautas de sencilla aplicación para controlar el estrés.
72.- La violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo ("mobbing"). El trabajo bajo presión. El efecto del "quemado" ("burnout"). Otros aspectos de índole psicosocial.
73.- La estructura de la organización. Concepto de estructura organizacional. Criterios de diseño. Las configuraciones estructurales. Efectos del diseño de la estructura sobre las respuestas del individuo al trabajo. Prevención y tratamiento de los efectos negativos del diseño estructural.
74.- El clima organizacional. Concepto y definiciones del clima organizacional. Dimensiones del clima organizacional. El clima organizacional y sus efectos sobre la salud y la seguridad en el trabajo. Prevención y tratamiento de los efectos negativos del clima organizacional.
75.- Técnicas de modificación de conducta. Concepto de modificación de conducta. Tipos de aprendizaje. Agentes modificadores de conducta. Características diferenciadoras de la modificación de conductas. Principios de aprendizaje por condicionamiento operante.
76.- Seguridad y salud en el trabajo en oficinas. Trabajo con pantallas. Características de los lugares propios de oficinas y similares. La aplicación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo. Otras normativas aplicables. El denominado síndrome del edificio "enfermo".
A N E X O I I I
D./Dña. .............................................. cargo ................................................., consejería ........................................................................., Centro Directivo o Unidad Administrativa .................................................................................................................................................
CERTIFICO: que según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario/a indicado/a tiene acreditados los siguientes extremos:
Apellidos ..........................................................................................................., nombre .........................................................................., Cuerpo o Escala a que pertenece ............................................................................................, D.N.I. nē .................................................., Nē de Registro de Personal ..................................., destino actual ....................................................................................................................
1. Antigüedad.
Años: .....................................
Meses: ...................................
Antigüedad en dicho Cuerpo/Escala hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: .........................................
..............................................................................................................................................................................................................................
Servicios previos reconocidos en dicho Cuerpo o Escala, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o del artículo 83 de la Ley de la Función Pública Canaria: .........................................................................................................................
2. Grado personal consolidado y formalmente reconocido: .......................................................................................................................
Y para que así conste, a efectos de que pueda acreditarlo como mérito en las pruebas selectivas convocadas por Orden de ............ de ..................................... de dos mil cuatro, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. nē ............., de ...........................................), expido la presente certificación en ........................................................................................ .
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