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Visto el acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo de Canarias, de 17 de febrero de 2004, de conformidad con lo previsto en la base quinta de la convocatoria, y acreditado el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos en la misma.
De acuerdo con las facultades que a esta Presidencia le otorga el artē. 27.h) (ejecutar los acuerdos del Pleno), y lo dispuesto en el artē. 1.2 de la Ley 5/1992, de 3 de junio, que atribuye a este Consejo Consultivo autonomía orgánica y funcional y vista la legislación de Función Pública a que se remite el artē. 24 de la citada Ley,
R E S U E L V O:
Primero.- Designar al funcionario D. Antonio Rodríguez-Pastrana Malagón con D.N.I. 42.057.620, para desempeñar el siguiente puesto:
CENTRO DIRECTIVO: Consejo Consultivo de Canarias.
UNIDAD DE SERVICIO: Servicio de Asuntos Generales, Económicos y Presupuestarios.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Jefe de Servicio.
NÚMERO DE R.P.T.: 8.
NIVEL: 28.
PUNTOS DE C.E.: 75.00.
VÍNCULO: funcionario de carrera.
ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: C.A.C.
GRUPO: A.
ADSCRIPCIÓN CUERPO/ESCALA: AG.
ESPECIALIDAD: Licenciado en Derecho.
JORNADA: especial.
LOCALIZACIÓN: La Laguna.
Segundo.- El funcionario cesará en su actual puesto de trabajo en el plazo de 3 días, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de esta Resolución, y habrá de tomar posesión en igual plazo, si reside en la misma isla, o en un mes si reside fuera de ella, contando desde el día siguiente al del cese.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, si el recurrente tuviera su domicilio en esta circunscripción, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin prejuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
La Laguna, a 18 de febrero de 2004.- El Presidente, Antonio Doreste Armas.
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