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2004/035 - Viernes 20 de Febrero de 2004

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nē 2 de San Bartolomé de Tirajana

Regresar al sumario 497 EDICTO de 9 de enero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nē 85/02.

D. Juan Luis Egea Marrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

Vistos por D. Juan Luis Egea Marrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nē 2 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de juicio ordinario nē 248/01, seguido entre partes. Como demandante D. Alexis López Tejera, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar bajo la dirección legal del Letrado D. Lino López Dacosta; y como demandado D. Francisco Carmelo Déniz Viera, como conductor del vehículo, D. Manuel Oliva García y la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, que estuvieron representados por D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara y defendido por D. José Baltar Monzón; el codemandado D. Francisco Carmelo Déniz Viera fue declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Aguiar en nombre y representación de D. Alexis López Tejera y por tanto hacer los siguientes pronunciamientos:

1) Absolver a D. Manuel Oliva García de los pedimentos que se venían haciendo.

2) Condenar a D. Francisco Carmelo Déniz Viera y la E.A. Axa Aurora Ibérica, S.A. a indemnizar a D. Alexis López Tejera en la cuantía de 13.801,48 euros.

3) Absolver a la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A. y a D. Francisco Déniz Viera del pago de los intereses del artē. 20 de la L.C.S.

4) Condenar a D. Alexis López Tejera al pago de las costas causadas a D. Manuel Oliva García; respecto del resto de las costas cada parte abonará las suyas y el resto por mitad.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo."

Asimismo se ha dictado auto, en fecha 17 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva dice:

"Se rectifica la sentencia, de 22 de marzo de 2003, en el sentido de que donde se dice en el encabezamiento de la misma "juicio ordinario 248/01", debe decir "juicio ordinario 85/02".

Y para que sirva de notificación al demandado D. Francisco Carmelo Déniz Viera, en paradero desconocido, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 9 de enero de 2004.- El Juez.- La Secretario.

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