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Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: rechazo de oferta de empleo adecuada, y en atención a los siguientes
HECHOS
1ē) Con fecha según figura en anexo, se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nē 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.2ē) Las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos que motivaron la notificación, a los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de suspensión de la prestación por desempleo, por el período de tres meses, según lo dispuesto en la vigente redacción del artē. 47.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).II. El número 3 del artē. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02), establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.
III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artē. 17.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación que está siendo percibida por Vd. por el período de tres meses. Igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nē 86, de 11 de abril).- La Directora, Juliana García Vega.
A N E X O
Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:
Nombre y Apellidos: Alberto R. Molina Luis.
D.N.I.: 43616356.
Fecha propuesta de Sanción: 6.10.03.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2004.- La Directora, p.d., el Jefe de Servicio de Intermediación y Colocación (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Andrés Hernández Méndez.
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