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El artículo 37 de la referida Ley 22/2003, de 30 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos la función de autorización y disposición de los gastos de personal del Servicio Canario de la Salud.
Dado que los expedientes de ampliación de créditos conllevan un conjunto de formalidades que puedan acarrear retrasos innecesarios en la gestión de las nóminas, competencia propia de la Dirección General de Recursos Humanos, se estima oportuno delegar en la Directora General de Recursos Humanos la facultad de autorizar la ampliación de los créditos de dicha naturaleza.
Visto lo dispuesto en los artículos 31, apartado 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
1º) Delegar en la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal a que se refiere el artículo 14.1.c) de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004; entendiendo sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.
2º) Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2004.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María del Mar Julios Reyes.
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