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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de fecha 3 de noviembre de 2003 (B.O.C. nē 221, de 12.11.03), se aprueba la integración provisional de D. Luis Rubén Cabrera Medina en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad Arquitectos Técnicos (ART), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de fecha 14 de noviembre de 2003 (B.O.C. nē 227, de 20.11.03), se aprueba la integración provisional de D. Manuel Galindo Ramos en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas (ITA), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Se han cumplido los trámites reglamentarios para la formulación de la referida declaración de integración.
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
Única.- De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los citados funcionarios están integrados en la organización de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y procede la declaración formal de la referida integración.Teniendo en cuenta las demás disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las facultades conferidas por las normas en vigor,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración definitiva de los funcionarios D. Luis Rubén Cabrera Medina, Número de Registro de Personal 42616855VAFB441, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad Arquitectos Técnicos (ART) y D. Manuel Galindo Ramos, número de Registro de Personal 42637889YAFB441, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas (ITA), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
MĒ Australia Navarro de Paz.
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