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BOC Nº 034. Jueves 19 de Febrero de 2004 - 244

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

244 - DECRETO 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

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La Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente del Gobierno para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas. El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente del Gobierno, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías, define a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, como uno de los departamentos en los que se organiza la Comunidad Autónoma de Canarias. A tenor de lo dispuesto en el citado Decreto, esta Consejería asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a excepción de las de costas y, en materia de transportes, las que tenía encomendadas la también extinta Consejería de Turismo y Transportes.

Asimismo, el Decreto 123/2003, de 17 de julio, determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

Esta modificación competencial junto con la publicación de las Leyes 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, que crean nuevos órganos de gestión adscritos a este Departamento: de una parte, el "Instituto Canario de la Vivienda", como Organismo Autónomo, y de otra, "Puertos Canarios", como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hacen necesario proceder a la modificación del Reglamento Orgánico de esta Consejería.

Por otra parte, la asunción por la Consejería de nuevas competencias exclusivas en materia de aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general por el Estado y aeropuertos deportivos, según lo previsto en el artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como las competencias de ejecución respecto de los aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa, previstas en el artículo 33.13 de dicho Estatuto, justifican, igualmente, dicha modificación reglamentaria.

El desarrollo del proceso de transferencias de competencias a los Cabildos Insulares efectuado mediante los Decretos 158/1994, de 21 de julio, en materia de aguas, y 157/1994, de 21 de julio, en materia de carreteras y, posteriormente, tras la modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, en materia de carreteras, con los correspondientes Decretos de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos, aconseja, igualmente, proceder a actualizar la distribución de competencias.

Asimismo, el ejercicio normal de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico hasta ahora vigente a los distintos órganos superiores que integran la Consejería, la modificación del conjunto competencial como consecuencia de nuevos textos normativos -entre otros, Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de modificación del Estatuto de Autonomía de Canarias, Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y las ya mencionadas Leyes 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, y la modificación competencial de determinados Centros Directivos como consecuencia del proceso de transferencias a los Cabildos Insulares, determinan la necesidad de proceder a una reestructuración orgánica de la Consejería en aras a lograr una mayor unificación funcional, que se traduzca, a su vez, en una mejor y más eficaz gestión de las competencias por los distintos órganos.

La organización, funcionamiento y ámbito competencial de la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, estaban regulados en el Decreto 161/1996, de 4 de julio, que derogó el anterior Decreto 68/1986, de 18 de abril, como consecuencia del proceso de transferencias de competencias de la Administración autonómica a los Cabildos Insulares, llevado a cabo en cumplimiento del mandato contenido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de febrero de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en los términos del anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Competencias en materia de puertos de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

Las competencias atribuidas a la extinta Dirección General de Obras Públicas por el Decreto 161/1996, de 4 de julio, en materia de puertos, serán asumidas por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, y quedarán sin efecto con la puesta en funcionamiento del ente público Puertos Canarios.

Segunda.- Competencias en materia de vivienda de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

Las competencias atribuidas a la extinta Viceconsejería de Infraestructuras, por el Decreto 161/1996, de 4 de julio, en materia de vivienda, serán asumidas por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, y quedarán sin efecto con la puesta en funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda.

Tercera.- Competencias de la Dirección General de Vivienda.

Las competencias atribuidas a la Dirección General de Vivienda por el Decreto 161/1996, de 4 de julio, seguirán ejerciéndose por el mismo órgano hasta la puesta en funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda.

Cuarta.- Pervivencia de atribuciones de créditos de personal.

El personal al servicio de los órganos afectados por las modificaciones introducidas por este Decreto, seguirá percibiendo sus nóminas con cargo a las partidas presupuestarias actuales, hasta que se efectúen las modificaciones presupuestarias precisas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente, el Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

A N E X O

TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN

GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- Ámbito competencial.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda es la Consejería encargada de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:

1. Carreteras.

2. Ferrocarriles.

3. Puertos.

4. Aeropuertos y helipuertos.

5. Aguas.

6. Transportes.

7. Vivienda.

8. Calidad y tecnología de la edificación y de las obras públicas.

Artículo 2.- Órganos superiores.

1. La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, para el desempeño de las funciones inherentes a sus competencias, y bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

b) Dirección General de Infraestructura Viaria.

c) Dirección General de Aguas.

d) Dirección General de Vivienda.

e) Dirección General de Transportes.

f) Secretaría General Técnica.

2. Dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación los siguientes órganos superiores:

- Dirección General de Infraestructura Viaria.

- Dirección General de Aguas.

- Dirección General de Vivienda.

- Dirección General de Transportes.

3. Están adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, el Instituto Canario de la Vivienda, organismo autónomo de carácter administrativo, y la entidad de derecho público Puertos Canarios, de las previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se rigen por sus normativas específicas.

4. Los demás órganos de la Consejería, tanto centrales como territoriales, están bajo la dependencia de uno de los órganos superiores.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

En la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda se integran los siguientes órganos colegiados:

1. El Comité Consultivo para el Plan Autonómico de Carreteras, con las funciones y organización previstas en el Decreto 366/1985, de 1 de octubre.

2. El Comité Consultivo de Aguas, con funciones de asesoramiento en materia de aguas y con la composición que de acuerdo con la legislación sectorial se determine.

3. La Junta Arbitral de Transportes Terrestres, con las funciones y organización previstas en el Decreto 77/2003, de 12 de mayo y en la legislación sectorial correspondiente.

Artículo 4.- Normas sobre el ejercicio de competencias y funciones.

Corresponde a los titulares de los distintos órganos superiores del Departamento, respecto a los asuntos propios del Centro Directivo de su cargo, la dirección de los servicios y unidades de ellos dependientes, el impulso de los procedimientos relacionados con sus competencias específicas, resolviendo acerca de los mismos o elevando las propuestas pertinentes al órgano competente para su resolución y, la realización de estudios previos para la elaboración de los presupuestos y para la confección de la relación de puestos de trabajo de su responsabilidad.

TÍTULO I

DEL CONSEJERO

Artículo 5.- Funciones y atribuciones de carácter general.

1. Las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 32 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, además de las que, con carácter específico, se le atribuyen en este Reglamento.

2. Proponer al Gobierno anteproyectos de Ley y proyectos de decreto en materia de carreteras, ferrocarriles, transportes, aguas, vivienda, puertos, aeropuertos, helipuertos y la calidad y tecnología de la edificación y de las obras públicas.

3. Propuesta al Gobierno para el inicio del procedimiento de aprobación de Directrices de Ordenación en las materias enumeradas en el artículo 1 del presente Reglamento, que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

4. Aprobar los estudios y proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería.

5. La gestión e impulso de las relaciones con los órganos de las distintas Administraciones Públicas, con competencias en las materias relacionadas en el artículo 1 de este Reglamento.

6. La adopción de los actos administrativos que correspondan a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.

7. La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

Artículo 6.- Funciones y atribuciones en materia de carreteras.

1. Proponer al Gobierno:

a) La aprobación del Plan de Carreteras de Canarias, de conformidad con la legislación específica en esta materia y con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como de los Planes Insulares.

b) Las directrices de coordinación y planificación general en materia de carreteras.

c) Declarar y calificar las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su modificación, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

d) La coordinación de la actividad de las distintas Consejerías en cuanto pueda afectar al orden viario.

e) La fijación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea de titularidad autonómica, insular o municipal, de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la Ley.

f) La fijación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea de titularidad autonómica, insular o municipal, de la línea límite de edificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Territorial 9/1991, 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

g) La exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección en las carreteras de titularidad autonómica, insulares y municipales.

h) Subrogarse en las actuaciones de paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo cuando un Cabildo Insular no las ejercitara en los plazos establecidos respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad de la comunidad autónoma o insular.

i) La delegación en los Cabildos Insulares del ejercicio de todas o alguna de las competencias que le correspondan, en relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.

j) La fórmula de participación o ayuda del Gobierno de Canarias en la planificación, elaboración de estudios y proyectos y, en su caso, en la construcción de carreteras de las redes insulares o municipales.

k) Proponer al Gobierno los convenios o planes para acondicionamiento o construcción de carreteras insulares o municipales.

2. Aprobar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de toda clase de carreteras.

3. Ejercer las facultades necesarias para la construcción de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.

4. Informar con carácter vinculante los Planes Insulares de Carreteras con carácter previo a su aprobación.

5. Aprobar el Catálogo de Carreteras de Canarias y su actualización.

6. Suscribir convenios con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, en relación con la construcción, gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras.

7. La autorización de la ubicación de la línea límite de edificación, en tramos de carreteras autonómicas que discurran total o parcialmente por núcleos de población, a una distancia inferior a la establecida con carácter general para dicha carretera.

8. La resolución de los expedientes de cesión de carreteras de la Comunidad Autónoma o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.

Artículo 7.- Funciones y atribuciones en materia de ferrocarriles.

1. Proponer al Gobierno la aprobación de las directrices de coordinación y planificación general y territorial en materia ferroviaria.

2. Aprobar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación de infraestructuras ferroviarias.

3. Ejercer las facultades necesarias para la construcción de las infraestructuras ferroviarias.

4. La fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas legalmente.

5. La fijación de las líneas límite de edificación definidas legalmente.

6. La exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección.

Artículo 8.- Funciones y atribuciones en materia de puertos.

1. La aprobación de los proyectos y, en su caso, de los estudios complementarios, para la construcción o ampliación de un puerto o infraestructura portuaria o instalación de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la delimitación o ampliación de la zona de servicio a efectos de la adscripción del dominio público marítimo-terrestre.

2. La propuesta de desafectación del dominio público portuario de titularidad autonómica.

3. Proponer al Gobierno la ejecución de obras no incluidas en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, en caso de reconocida urgencia o de excepcional interés público.

4. Impulsar el avance del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias y aprobar inicialmente el proyecto del Plan.

5. La aprobación provisional del proyecto del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias y su elevación al Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva.

6. El nombramiento o la propuesta de nombramiento, según proceda, de los vocales del Consejo de Administración del ente público Puertos Canarios.

7. La aprobación de las normas que regulen los servicios portuarios, con carácter previo a la contratación de la gestión de dichos servicios, a propuesta de Puertos Canarios.

8. La constatación de las razones de utilidad pública que motiven el rescate de las concesiones de dominio público portuario.

9. La imposición de sanciones por infracciones graves y la propuesta al Gobierno de las sanciones por infracciones muy graves.

10. La publicación de la relación de espacios portuarios que puedan ser segregados de la zona de servicio de los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma.

11. Propuesta al Gobierno del número de vocales de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias, así como del nombramiento de los miembros de dicho órgano que lo sean en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12. Coordinar en materia de puertos las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con las de la Administración General del Estado y los Cabildos Insulares.

Artículo 9.- Funciones y atribuciones en materia de aeropuertos.

En materia de aeropuertos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma:

1. Proponer al Gobierno la aprobación de las directrices de coordinación y planificación general.

2. Aprobar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación.

3. Ejercer las facultades necesarias para la construcción de las infraestructuras aeroportuarias.

4. La propuesta al Gobierno de la determinación específica sobre la naturaleza y extensión de las zonas de servidumbre aeronáutica, de cada aeropuerto, aeródromo o helipuerto, así como su modificación o ampliación.

5. Coordinar en materia de aeropuertos las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con las de la Administración General del Estado.

Artículo 10.- Funciones y atribuciones en materia de aguas.

1. Proponer al Gobierno:

a) Las directrices de coordinación y planificación general en materia de aguas.

b) La aprobación del Plan Hidrológico de Canarias.

c) La elaboración de programas de obras de interés autonómico y la elevación al Gobierno de la Nación de propuestas de obras de interés general.

d) El establecimiento de las condiciones básicas que habrán de tenerse en cuenta en los Planes Insulares de Aguas para la reutilización directa de las aguas, en función de los procedimientos de depuración, calidad y usos previstos.

e) La aprobación de Avances de Planes Hidrológicos Insulares.

f) La aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares.

g) La instauración de planes hidrológicos especiales, por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular de Aguas respectivo, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

h) La aprobación definitiva de los planes hidrológicos parciales y especiales, previstos en la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

i) La alta inspección de la actividad de los Consejos Insulares de Aguas.

j) La aprobación de las normas provisionales reguladoras del régimen de explotaciones y aprovechamientos del dominio público hidráulico, hasta tanto sean aprobados los instrumentos de planeamiento procedentes.

k) La revocación de las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico, a propuesta del correspondiente Consejo Insular de Aguas.

l) La clausura de las instalaciones de los vertidos al dominio público hidráulico contaminantes y no susceptibles de corrección que se realicen sin la preceptiva autorización.

m) La prohibición, previa audiencia del Consejo Insular de Aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y procesos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.

n) La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.

ñ) Los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados.

o) La autorización de la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

p) La creación de órganos consultivos o de investigación de nivel autonómico en materia de aguas.

q) La imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia de aguas.

r) La fórmula de participación o ayuda del Gobierno de Canarias en la planificación, elaboración de estudios y proyectos y, en su caso, en la construcción de sistemas de producción, distribución, depuración y saneamiento de las redes insulares o municipales de aguas.

2. Sancionar la comisión de infracciones tipificadas como graves en materia de aguas.

3. Coordinar a las Administraciones Hidráulicas Canarias entre sí, y con las de la Administración General del Estado, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno.

4. La concesión de auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública o de interés colectivo, cuando estén incluidas en Convenios o Planes. En caso contrario, se requerirá informe previo del respectivo Consejo Insular de Aguas.

5. Ejercer las atribuciones propias de los Consejos Insulares de Aguas, en los supuestos previstos en la Ley de Aguas de Canarias, previo Decreto del Gobierno.

Artículo 11.- Funciones y atribuciones en materia de transportes.

1. Las siguientes funciones generales:

a) La dirección de la política de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transportes, siguiendo las directrices del Gobierno.

b) La propuesta al Gobierno de medidas de coordinación intermodal de los transportes en Canarias.

c) La propuesta al Gobierno de la creación y modificación de autorizaciones de transportes.

d) La representación del Gobierno de Canarias en la Conferencia Nacional de Transportes.

e) Proponer al Gobierno el representante de la Comunidad Autónoma de Canarias en los órganos de administración de las empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Canarias relacionadas con los transportes, en los términos del artículo 63.2 del Estatuto de Autonomía.

f) La elevación al Gobierno de los informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de las empresas citadas en el párrafo anterior.

g) La aprobación de ayudas y subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras.

h) La aprobación de los planes de actuaciones en materia de inspección, control y vigilancia de las empresas de transportes y de las actividades relacionadas con los mismos.

i) Estudio y articulación, en su caso, de fórmulas específicas de apoyo a los transportes públicos.

j) La aprobación de las medidas necesarias para el establecimiento de compensaciones destinadas a eliminar los costes de la doble insularidad, en cada modo de transporte.

2. En materia de transportes terrestres:

a) La propuesta al Gobierno de la aprobación de los planes de ordenación de los transportes públicos y de sus infraestructuras, oídos los Cabildos Insulares.

b) La propuesta al Gobierno de medidas de coordinación de competencias en materia de transporte entre la Administración autonómica y los Cabildos Insulares.

c) La designación de los miembros que componen la Junta Arbitral de Transportes Terrestres.

d) La propuesta al Gobierno del establecimiento de las condiciones de acceso a la profesión de transportista, de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación.

3. En materia de transporte marítimo:

a) La propuesta al Gobierno del establecimiento, modificación y supresión de las obligaciones de servicio público.

b) La elaboración de las directrices por las que se regule la verificación del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

c) La contratación de las obligaciones de servicio público a fin de garantizar su cumplimiento.

4. En materia de transporte aéreo:

a) La representación del Gobierno de Canarias ante la Administración General del Estado.

b) La representación del Gobierno de Canarias en la Comisión Mixta para el seguimiento de las obligaciones de servicio público convenidas con el Estado.

c) El establecimiento de medidas que verifiquen el cumplimiento de dichas obligaciones de servicio público.

Artículo 12.- Funciones y atribuciones en materia de vivienda.

En relación con el Instituto Canario de la Vivienda:

1. Proponer al Gobierno:

a) La aprobación de sus Estatutos.

b) El nombramiento del Director.

c) El nombramiento del Vicepresidente.

d) El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección que actúen en representación del Gobierno.

e) La fijación de la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas.

2. La remisión al Consejero competente en materia de hacienda de los presupuestos anuales del Instituto.

3. La elevación al Gobierno, para su toma en consideración y aprobación, del Plan de Vivienda.

4. La transmisión de suelo a las sociedades mercantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma y al Instituto Canario de la Vivienda.

5. La canalización de las relaciones del Instituto con el Gobierno de Canarias.

6. Representar al Gobierno de Canarias en las negociaciones para la distribución de créditos correspondientes a auxilios financiados por la Administración General del Estado con destino a vivienda o conservación del patrimonio edificado.

Artículo 13.- Funciones y atribuciones en materia de calidad y tecnología de la edificación y las obras públicas.

1. Aprobación de la normativa sobre definición y control de la aptitud de los diversos elementos, materiales, componente, métodos y sistemas tecnológicos utilizados en la edificación y las infraestructuras, sin perjuicio de la homologación y sello de marcas de calidad.

2. Aprobación de la normativa sobre la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y de entidades de control de calidad de la edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Ejercer las facultades necesarias para incrementar la calidad y tecnología de la edificación e infraestructuras.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

CAPÍTULO I

VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS

Y PLANIFICACIÓN

Sección 1ª

Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación

Artículo 14.- Funciones de carácter general.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, en el ámbito de actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, le atribuye.

2. En relación con la planificación de las distintas acciones de la Consejería, la coordinación de los órganos de la misma, así como la emisión de informes previos no vinculantes sobre las actuaciones del resto de los Departamentos que afecten a dotaciones en infraestructuras.

3. La supervisión, estudio e inspección técnica de los planes, programas y proyectos propios del Departamento.

4. Estudio, informe y seguimiento medioambiental de los proyectos y obras de la Consejería que contengan Evaluaciones Básicas y Detalladas de Impacto Ecológico y Evaluaciones de Impacto Ambiental.

5. Gestión y coordinación de las Oficinas Insulares del Departamento.

6. Impulso, coordinación y apoyo técnico a las Direcciones Generales adscritas, en la elaboración por éstas de todo tipo de Planes y de Instrumentos de Ordenación en las materias propias de su ámbito competencial.

7. Coordinar la elaboración de los proyectos de obras, planes, programas, directrices e instrumentos de ordenación, en el ejercicio de las competencias de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en las materias que le son propias, con las de todas aquellas Administraciones Públicas titulares de competencias en dichas materias o que pudieran ver afectado el ejercicio de sus competencias con la aprobación de los citados documentos.

8. Seguimiento y control de la correcta ejecución y desarrollo de los planes e instrumentos de ordenación aprobados, dando las directrices oportunas para la consecución de los objetivos fijados en los mismos y, especialmente, para el cumplimiento de los plazos previstos.

9. La colaboración y coordinación con aquellos Departamentos de la Administración autonómica titulares de competencias relacionadas o vinculadas con las propias de la Consejería.

10. Elevar a los órganos correspondientes los informes emitidos por los distintos departamentos de la Consejería relativos a la aprobación, modificación y revisión del planeamiento territorial y urbanístico.

11. Elevar al Consejero la propuesta sobre:

a) La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.

b) Los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y transporte del agua.

c) La determinación de los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

d) La revocación de las autorizaciones de vertido.

12. Las funciones en las materias propias de la Viceconsejería que no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.

Artículo 15.- Funciones en materia de carreteras, ferrocarriles, aeropuertos y helipuertos, aguas, transportes, calidad y tecnología de las obras públicas y la edificación y puertos.

A) En materia de carreteras:

1. Proponer al Consejero:

a) La aprobación y revisiones del Plan de Carreteras de Canarias.

b) La aprobación de las instrucciones, normas, recomendaciones y pliegos de prescripciones técnicas que establezcan las características geométricas de pavimento, visibilidad, trazado, acceso, señalización y de los diferentes elementos complementarios que sean obligados para cada obra de carretera de titularidad autonómica, así como las limitaciones de velocidad y de los distintos tipos de vehículo que puedan circular por cada una de ellas.

c) La aprobación de los actos que correspondan a la Consejería en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de carreteras.

d) El inicio del procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación en materia de carreteras, que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería, definiendo los objetivos de la red de carreteras de titularidad autonómica.

2. Informar:

a) Sobre la conveniencia de suscribir acuerdos con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, para la administración, gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras, así como sobre la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras.

b) Sobre los expedientes de cesión de carreteras de la Comunidad Autónoma o tramos determinados de ellas, a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.

3. La supervisión y control de la confección y actualización del Catálogo de las Carreteras de Canarias.

4. Planificar las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras, a falta de acuerdo entre las Administraciones interesadas.

5. Programar en relación con las carreteras autonómicas, de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

B) En materia de ferrocarriles:

1. Proponer la aprobación de las normas técnicas de planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las infraestructuras ferroviarias.

2. Informar las infraestructuras ferroviarias en conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

C) En materia de aeropuertos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma:

1. Proponer la aprobación de las normas técnicas de planificación, proyecto, construcción y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

2. Informar las infraestructuras aeroportuarias en conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

D) En materia de aguas:

1. Proponer al Consejero:

a) La aprobación y revisiones del Plan Hidrológico de Canarias.

b) La aprobación de directrices en materia hidráulica que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

c) Los programas de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y aquellas que sean consideradas de interés general, para su elevación al Gobierno del Estado.

d) La concesión de auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública o de interés colectivo, previo informe del respectivo Consejo Insular.

e) La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.

f) Los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados.

g) La autorización de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

h) La revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta del Consejo Insular de Aguas.

2. Informar:

a) La prohibición, previa audiencia del Consejo Insular de Aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y procedimientos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.

b) La clausura de instalaciones de vertidos contaminantes y no susceptibles de corrección que se realicen sin la preceptiva autorización.

3. Programar las infraestructuras hidráulicas de interés autonómico en conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

4. Impulsar y fomentar las mejoras hidrológicas, tanto en el abastecimiento, depuración y reutilización, como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia, mediante planes de subvención y fomento.

5. Homologar aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamiento de aguas subterráneas.

6. Impulsar la instalación de plantas desaladoras y depuradoras así como la mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvención y fomento.

7. Impulsar el establecimiento de un sistema de información puntual sobre el tráfico del agua que permita una vigilancia efectiva del mismo.

8. Aquellas otras que en materia de vertidos le atribuya la normativa vigente.

E) En materia de transportes:

1. Informar:

a) Sobre los planes y programas precisos sobre la planificación de los medios de transportes en Canarias.

b) Sobre los instrumentos de planificación intermodal de los transportes.

c) Sobre los proyectos normativos reguladores de los transportes en Canarias.

d) Sobre la creación y modificación de autorizaciones de transportes.

e) Los planes y campañas de inspección, control y vigilancia de las empresas y actividades relacionadas con los transportes en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente, en concurrencia con los Cabildos Insulares.

2. La coordinación de las administraciones y las entidades públicas implicadas en la política de transporte de la Comunidad Autónoma Canaria.

F) En materia de calidad y tecnología de las obras públicas y la edificación:

1. Elaborar y proponer la normativa en esta materia en desarrollo de las competencias en defensa del consumidor, derivadas del Estatuto de Autonomía de Canarias.

2. Coordinar con las distintas Administraciones Públicas las actuaciones de los órganos de control de calidad de edificación y fomentar la formación profesional para tales tareas a través de cursos de formación y divulgación.

3. La realización y promoción de estudios sobre industrialización y prefabricación de la edificación y diseño industrial de instalaciones.

4. La colaboración con la Administración General del Estado para la puesta a punto de modelos indicativos de funcionamiento de las organizaciones de control de calidad de la edificación.

5. El impulso, dirección y control de:

a) Análisis de materiales de la edificación e investigación sobre los mismos.

b) La realización de ensayos y pruebas de materiales precisos para las obras y proyectos de acuerdo a los procedimientos homologados para ello.

c) La ejecución de sondeos, prospecciones y demás actividades técnicas relacionadas con la edificación de las obras públicas.

6. La definición y control de la aptitud de los diversos elementos, materiales, componentes, métodos y sistemas para la edificación y las obras públicas, sin perjuicio de la homologación y sello de marcas de calidad.

7. Acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y de entidades de control de calidad de la edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

G) En materia de puertos:

1. La elaboración y propuesta de aprobación de los proyectos y, en su caso, de los estudios complementarios, para la construcción o ampliación de un puerto o infraestructura portuaria o instalación de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como de la delimitación o ampliación de la zona de servicio a efectos de la adscripción del dominio público marítimo-terrestre.

2. La emisión de los informes que sobre la aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación y planificación urbanística a que se refiere el artículo 13 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

3. Análisis de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con las de la Administración General del Estado en materia de puertos.

Sección 2ª

Dirección General de Infraestructura Viaria

Artículo 16.- Funciones de carácter general.

La Dirección General de Infraestructura Viaria, además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elabora las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación, e instruye y formula la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se relacionan en los siguientes artículos.

Artículo 17.- Funciones en materia de carreteras e infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias y de transportes.

A) En materia de carreteras:

1. Elaborar el plan de carreteras de Canarias y sus revisiones.

2. Estudio y elaboración de Directrices de Ordenación en materia de carreteras, que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

3. La elaboración de las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de toda clase de carreteras.

4. Elaboración del Catálogo de Carreteras de Canarias.

5. Proyectar y dirigir la construcción de carreteras de interés de la Comunidad Autónoma y dirección técnica de las obras.

6. Proyectar y dirigir la ampliación del número de calzadas, acondicionamiento de trazado, ensanches de plataforma o ejecución de variantes y demás mejoras en las carreteras autonómicas.

7. La propuesta al Consejero de subrogación en las actuaciones de paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo cuando un Cabildo Insular no las ejercitara en los plazos legalmente establecidos respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad autonómica o insular.

8. La propuesta técnica al Consejero de fijación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea autonómica, insular o municipal, de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la Ley.

9. La propuesta técnica al Consejero de fijación para carretera o tramo de ella, ya sea autonómica, insular o municipal, de la línea límite de edificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

10. La propuesta al Consejero de exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección en las carreteras autonómicas, insulares y municipales.

11. Ejecutar las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras, a falta de acuerdo entre las Administraciones interesadas.

12. La propuesta técnica de autorización de la ubicación de la línea límite de edificación, en tramos de carreteras autonómicas que discurran total o parcialmente por núcleos de población, a una distancia inferior a la establecida, con carácter general, para dicha carretera.

13. La propuesta técnica de resolución al Consejero de los expedientes de cesión de carreteras autonómicas, o tramos determinados de ellas, a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.

14. Autorizar el inicio de estudios y proyectos relativos a infraestructuras viarias, así como la ejecución de dichos proyectos.

15. Estudio y elaboración de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de carreteras.

16. Informar:

a) Los Planes Insulares de Carreteras.

b) Sobre las solicitudes de los nuevos accesos a carreteras de interés autonómico cuando impliquen un cambio en la clasificación, funcionalidad, capacidad o nivel de servicio de la carretera, o un aumento en la intensidad del tráfico de más de un 5%.

c) Sobre la aprobación, las modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico que afecten a carreteras de titularidad autonómica.

B) En materia de infraestructura ferroviaria:

1. La elaboración del informe sobre la planificación ferroviaria insular y sus revisiones.

2. La elaboración de las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de toda clase de infraestructuras ferroviarias.

3. Ejercitar la policía administrativa que requiera la conservación, uso y defensa de las redes ferroviarias.

4. Estudio, elaboración y propuesta de normativa autonómica en materia de infraestructura ferroviaria.

5. Estudio y elaboración de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de ferrocarriles.

6. Estudio y elaboración de las Directrices de Ordenación que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

7. La propuesta técnica al Consejero de fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas legalmente.

8. La propuesta técnica al Consejero de fijación de las líneas límite de edificación definidas legalmente.

9. La propuesta al Consejero de exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección.

10. Informar sobre la aprobación, las modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico que afecten a la red ferroviaria.

C) En materia de infraestructura aeroportuaria:

1. La propuesta técnica de fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas legalmente.

2. La propuesta técnica de fijación de las líneas límite de edificación definidas legalmente.

3. La propuesta de exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección.

4. Informar sobre la aprobación, modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico que afecten a las infraestructuras aeroportuarias de conformidad con la legislación aplicable.

D) En materia de infraestructura de transportes, las correspondientes a la redacción de proyectos, construcción, mantenimiento, conservación y explotación.

E) Las funciones en las materias propias de la Dirección General que no vengan atribuidas por las normas a otros órganos, o sean por ellos, expresamente delegadas.

Sección 3ª

Dirección General de Aguas

Artículo 18.- Funciones de carácter general.

La Dirección General de Aguas además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elabora las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación e instruye y formula la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo siguiente.

Artículo 19.- Funciones en materia de aguas.

1. La elaboración y revisión del Plan Hidrológico de Canarias.

2. Estudio y elaboración de directrices de ordenación en materia hidráulica que afecten exclusivamente a la competencia de la Consejería.

3. La elaboración de los programas de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

4. La tramitación y resolución de los expedientes de autorización de alumbramiento de aguas en terrenos de propiedad privada a que hace referencia la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

5. Elaborar las normas provisionales reguladoras del régimen de explotaciones y aprovechamiento del dominio público hidráulico, hasta tanto sean aprobados los instrumentos de planeamiento procedentes.

6. Formular programas y proyectos de plantas desaladoras de interés de la Comunidad Autónoma en coordinación con los Consejos Insulares de Aguas, así como de mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvención y fomento.

7. Impulsar los trabajos de investigación científica y técnica en materia de aguas.

8. Propuesta de homologación de aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamiento de aguas subterráneas.

9. Valoración de la concesión de auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública o interés colectivo, previo informe del respectivo Consejo Insular de Aguas.

10. La vigilancia de producción de situaciones oligopolísticas y oferta de alternativas a situaciones anómalas de los mercados de agua.

11. Asistencia técnica a la actividad de los Consejos Insulares de Aguas.

12. Elaborar estadísticas hidroeconómicas.

13. Informar:

a) Sobre la aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares.

b) Sobre la aprobación de los Planes Hidrológicos Parciales Especiales.

c) Sobre la instauración de Planes Hidrológicos Especiales, por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular de Aguas respectivo.

d) Sobre la resolución de concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.

e) Sobre la aprobación definitiva de avances de Planes Insulares de Aguas.

f) Sobre las propuestas de declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.

g) Sobre la determinación de los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y transporte del agua.

h) Sobre la autorización de la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

i) Sobre la revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta del Consejo Insular de Aguas.

j) Sobre la aprobación, las modificaciones y revisiones del Planeamiento territorial y urbanístico en materia hidráulica de conformidad con la legislación aplicable.

14. Las funciones y las materias propias de la Dirección General, que no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.

Sección 4ª

Dirección General de Transportes

Artículo 20.- Funciones de carácter general.

La Dirección General de Transportes, además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elabora las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación e instruye y formula la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo siguiente.

Artículo 21.- Funciones en materia de transportes.

La Dirección General de Transportes ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de transportes, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

A) Funciones generales:

1. La elaboración de planes y programas precisos sobre la planificación de los medios de transporte en Canarias.

2. La elaboración de los instrumentos de planificación intermodal de los transportes.

3. La elaboración de proyectos normativos reguladores de los transportes en Canarias.

4. Informar sobre la aprobación, las modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico en materia de transportes de conformidad con la legislación aplicable.

5. El estudio para la creación y modificación de autorizaciones de transportes.

6. La elaboración en concurrencia con los Cabildos Insulares, en su caso, de los planes y campañas de inspección, control y vigilancia, de las empresas y actividades relacionadas con los transportes en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente.

7. La propuesta de ayudas y subvenciones destinadas a optimizar los transportes.

8. La propuesta de las medidas necesarias para el establecimiento de compensaciones destinadas a eliminar los costes de la doble insularidad, en cada modo de transporte.

9. La gestión de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma y de los del Estado cuando no se reserve su gestión directa.

B) Funciones en transporte por carretera:

1. La coordinación con las distintas administraciones competentes, para el establecimiento de criterios homogéneos de aplicación de la normativa sectorial existente.

2. La autorización del ejercicio de las actividades auxiliares del transporte.

3. El reconocimiento de las distintas capacitaciones profesionales necesarias para el desarrollo de las distintas actividades de transporte, de acuerdo con la legislación existente.

C) Funciones en transporte marítimo:

1. La propuesta de las líneas insulares regulares de cabotaje marítimo de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. La autorización para el ejercicio de actividades profesionales de transporte marítimo-recreativo de personas.

3. La inspección, control y régimen sancionador de la actividad de transporte marítimo y en particular el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, sin perjuicio de las competencias que tengan reconocidas otras Administraciones Públicas u órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La participación en las entidades públicas cuya actividad afecte a las infraestructuras portuarias así como a la organización de sus servicios.

D) Funciones en transporte aéreo:

La participación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público convenidas con el Estado.

E) Las funciones, que en materias propias de la Dirección General, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 22.- Funciones y atribuciones.

La Secretaría General Técnica, en el ámbito de la actividad que se le encomienda, además de las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, ejerce las siguientes:

1. La gestión de personal en cuanto no esté atribuida a otro órgano y la contratación de personal laboral temporal, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo, en el ámbito del departamento.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

3. La gestión económica del Departamento, comprendiendo la tramitación de los expedientes de contratación de todos los órganos de la Consejería, habilitación y nóminas.

4. El seguimiento presupuestario de la gestión de las tasas y precios públicos del Departamento.

5. La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.

6. El registro, diligenciamiento y reparto de los asuntos, expidiendo las certificaciones correspondientes en relación con los asuntos administrativos generales del Departamento.

7. La comunicación ordinaria con los organismos e instituciones que tengan relación con la Consejería.

8. Las labores de apoyo requeridas para la buena marcha de los servicios del Departamento, especialmente, en lo referente a documentación, inventario, archivo, estudio de los distintos elementos organizativos de la Consejería y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito departamental, y cualquier otra asistencia de carácter administrativo no atribuida específicamente a otro Centro Directivo.

9. Gestión y resolución de los expedientes de expropiación del Departamento, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución.

10. Asistencia en la elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales; asesoramiento jurídico permanente a todos los órganos de la Consejería; formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento; ejercicio de la función consultiva, facultativa o preceptiva, en los supuestos en que dicha función no esté reservada expresamente a la Dirección General del Servicio Jurídico; y relaciones con este órgano así como con los órganos jurisdiccionales.

11. El inventario y gestión patrimonial de los bienes afectos al Departamento que no corresponda a otros órganos.

12. Información y divulgación de las actividades propias de la Consejería, así como la coordinación de sus publicaciones.

13. La simplificación, normalización y mecanización de los trabajos administrativos; la elaboración, implantación y coordinación de los planes departamentales de informatización y comunicaciones, y la coordinación de los equipos ofimáticos; la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos órganos del Departamento; y, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de información.

14. La organización de las actuaciones de control de la actividad administrativa del Departamento, que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias estén atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

15. Las funciones en las materias propias de la Secretaría General Técnica que no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Empresas públicas.

La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, ejercerá la coordinación y seguimiento que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de los órganos de dirección y gestión de las empresas que, relacionadas con las materias de su competencia, le encomiende el Gobierno, sin perjuicio del control económico, financiero y presupuestario que corresponda a los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segunda.- Ejercicio de funciones no administrativas.

Para el mejor desarrollo de las competencias atribuidas a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, reguladas en este Reglamento, el Consejero podrá encomendar, en los términos previstos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las empresas públicas que hayan sido declaradas medio instrumental y de servicio técnico propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscritas a la Consejería, la ejecución directa de obras, servicios, suministros y demás actividades.

Tercera.- Referencias orgánicas.

Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a los órganos establecidos en el presente Reglamento en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

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