BOC - 2004/032. Martes 17 de Febrero de 2004 - 227

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

227 - ORDEN de 9 de febrero de 2004, por la que se actualiza el anexo de la Orden de 13 de marzo de 2002, que regula la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.C. nº 34, de 15.3.02).

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En la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se prevé la posibilidad de que los funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia las Disposiciones Adicionales Décima, apartado primero y Decimocuarta, apartados primero, segundo y tercero de dicha Ley, incluidos en el régimen de Clases Pasivas del Estado, puedan acceder a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reúnan los requisitos que en la disposición se establecen.

Esta vigencia temporal de la Disposición Transitoria Novena se prorroga por un período de cuatro años, a partir del 4 de octubre de 2002, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 32, de 12.3.01), reguló la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria, correspondiente al ejercicio 2001, estableciendo unas cuantías en concepto de premio por jubilación anticipada del personal funcionario docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de la acción social que para dicho fin se preveía en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2001.

En el año 2002, la Orden de 13 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 34, de 15.3.02), estableció una regulación general en cuanto a las normas de procedimiento y requisitos para tramitar los expedientes de jubilación voluntaria anticipada, regulándose en el anexo de la citada Orden las cuantías de las ayudas en concepto de premio por jubilación anticipada, también en el marco de la acción social que para dicho fin se preveía en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2002.

Por su parte, el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 11 de marzo de 2002, establece un premio por jubilación anticipada de los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias y prevé su aplicación durante el período establecido para la implantación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, condicionado, en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada uno de los años de vigencia de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

El citado premio por jubilación anticipada se halla sujeto a los incrementos retributivos correspondientes, que para el presente año se establecen en el artículo 27 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.

En virtud de las atribuciones que me atribuye la normativa vigente,

D I S P O N G O:

Actualizar, incrementándolas en un 2%, las cuantías de las ayudas por jubilación anticipada establecidas en el anexo de la Orden de 15 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 34, de 15 de marzo), por la que se regula la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Contra la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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