Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 031. Lunes 16 de Febrero de 2004 - 454

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

454 - EDICTO de 2 de febrero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de familia. Divorcio contencioso nº 0000242/2002.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE:Primera Instancia nº 3 de Telde.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso nº 0000242/2002.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Inmaculada Rodríguez Cabrera.

PARTE DEMANDADA: D. Rafael Socorro Reyes.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

DEMANDANTE: Dña. María Inmaculada Rodríguez Cabrera, representada por el procurador Sr. Paiser García y asistida por el letrado Sr. Asensio del Pino.

DEMANDADO: D. Rafael Socorro Reyes, en rebeldía.

Sin intervención del Ministerio Fiscal.

Sobre demanda de divorcio.

SENTENCIA CIVIL Nº 8/2004

En Telde, a veintitrés de enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En turno de reparto de fecha 7 de mayo de 2002 correspondió a este Juzgado demanda promovida por el mencionado procurador en la representación que ostenta y reclamando la disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges citados, sobre la base de los hechos que refiere y que sustancialmente consisten en que los cónyuges contrajeron matrimonio en Telde el día 18 de diciembre de 1993, del cual no ha habido descendencia, habiendo recaído sentencia de separación de fecha 1 de marzo de 2001 en los autos de separación de mutuo acuerdo 395/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de este Partido Judicial en la que se aprobó el convenio regulador propuesto por los cónyuges y firmado en Telde el 25 de diciembre de 2000. Y, tras exponer el resto de hechos que estima de interés para la consecución de sus pretensiones, y tras alegar los fundamentos de derecho que estima de aplicación, termina suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día Sentencia estimando la demanda, y decretando la disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges, decretando como efectos reguladores los que hace constar.

Segundo.- Previa declaración de competencia, se acordó dar traslado de la demanda al demandado para que en el plazo de veinte días contestase a la demanda. Emplazado que fue, el demandado no compareció ni contestó a la demanda, siendo declarado en rebeldía en virtud de providencia de 26 de noviembre de 2003.

Tercero.- Convocadas las partes a la preceptiva vista oral, ésta tuvo lugar el día 23 de enero de 2003, con el resultado que es de ver en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas resultan acreditadas las siguientes premisas de hecho:

1. Que Dña. María Inmaculada Rodríguez Cabrera y D. Rafael Socorro Reyes contrajeron matrimonio canónico el día 18 de diciembre de 1993. De dicho matrimonio no nacieron hijos.

2. Que en fecha 1 de marzo de 2001 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta ciudad (autos 395/2000) sentencia de separación conyugal, aprobando el convenio regulador propuesto por las partes.

3. Que no consta que haya existido convivencia conyugal desde la interposición de la demanda de separación.

Sentado lo anterior es evidente que concurre la causa de divorcio del artículo 86.lº del Código Civil alegada en la demanda y, en consecuencia, es procedente dictar sentencia dando lugar al divorcio pretendido.

Segundo.- Con relación a las medidas personales y patrimoniales inherentes a toda sentencia de nulidad, separación o divorcio, no constando cambio en las circunstancias concurrentes en el momento en que se dictó la sentencia de separación, procede ratificar las medidas previstas en el convenio que ésta aprobó.

Tercero.- No ha lugar a efectuar expresa imposición en costas a ninguna de las partes, dada la subjetividad de las cuestiones que se plantean en materia de relaciones interpersonales, y de la necesidad de acudir a los Tribunales para la regulación a todos los niveles de la separación y divorcio.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

FALLO

Que debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. María Inmaculada Rodríguez Cabrera y D. Rafael Socorro Reyes, decretando como efectos reguladores del mismo los contenidos en el convenio aprobado por la sentencia de separación.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Una vez firme la presente resolución cúmplase lo prevenido en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta Sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo manda y firma Rafael Passaro Cabrera, Magistrado Juez de este Juzgado, de lo que yo, el secretario, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado D. Rafael Socorro Reyes.

En Telde, a 2 de febrero de 2004.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Telde, a 2 de febrero de 2004.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto también ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios de este Juzgado a la espera de la publicación en el Boletín de Canarias.

Doy fe.

© Gobierno de Canarias