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Visto lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Ordinario nº 0001373/2003, promovido por ACS, Proyectos, Obras y Construcciones, S.A., en relación a la inejecución por parte de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del acto firme consistente en el impago de los intereses de demora devengados por retraso en el pago de las certificaciones de RP1 y RP2, correspondientes a la obra denominada "Construcción de 59 viviendas de protección oficial de promoción pública a ejecutar en Camino de La Hornera, Parcela A", en el término municipal de La Laguna.
Teniendo en cuenta que el acto objeto de la impugnación afecta a una pluralidad de administrados por determinar, supuesto subsumible en lo establecido en el apartado a) del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V E:
Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 0001373/2003, para que puedan comparecer ante la Sala y personarse en los autos en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto y con firma de Abogado, en el plazo de nueve días a partir de la publicación del presente.
Se hace saber al mismo tiempo que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.
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