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Detectado error material en la referida Resolución al no incluir en el listado de excluidas a aquellas entidades que no fueron beneficiarias de la subvención por no cumplir con lo estipulado en la base segunda, apartado segundo, de la convocatoria referenciada, al no estar inscritas dichas entidades en el Registro Auxiliar de Asociaciones de la Dirección General de Promoción Educativa antes de la fecha de finalización del plazo establecido en dicha convocatoria.
Considerando lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que determina que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En virtud de las competencias otorgadas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y lo previsto en la Orden de 11 de agosto de 2003 (B.O.C. nš 167, de 28 de agosto), por la que se anuncia la convocatoria de concesión de subvenciones a Asociaciones de Padres y Asociaciones de Alumnos para la realización de actividades extraescolares,
R E S U E L V O:
Rectificar el error material de la Resolución de 10 de diciembre de 2003, en el sentido de incluir en la relación de excluidos a aquellas entidades que se relacionan en el anexo, por las causas que se determinan en el mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2004.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.
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Ver anexos - Página/s 1972
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