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Providencia de enero de 2004, del Sr. Consejero Delegado de Turismo y Transportes del Cabildo Insular de La Palma relativo a notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa sobre transportes terrestres que se relacionan.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido incoado por el Consejero Delegado de este Cabildo Insular por infracción administrativa contemplada en la normativa reguladora de los transportes terrestres.
El Cabildo Insular de La Palma tiene atribuida la competencia en materia de transportes terrestres que le ha sido transferida por la Disposición Adicional Primera, letra l), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciendo este Consejero las facultades que le atribuyen tanto el artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el Decreto de delegación de funciones de 20 de junio de 2003, como el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Se ha nombrado Instructor de los expedientes a D. Esteban René García Quesada, que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia que de no presentar alegaciones a la resolución de iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se informa que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses.
Puede Vd. reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes al de la notificación, en cuyo caso la cuantía de la misma se reducirá en un 25%, todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenación de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
El importe de la citada multa podrá abonarlo en período voluntario mediante transferencia a la cuenta corriente de la entidad CajaCanarias nē 2065 0711 82 1111002153, o directamente en la Oficina Auxiliar de Recaudación de este Cabildo Insular, sita en la calle O´Daly, 50, de Santa Cruz de La Palma, y cuyo resguardo deberá aportar en el Servicio de Transporte de esta Corporación.
1. TITULAR: D. Juan Carlos González Febles; Nē EXPTE.: TF/2002/500306; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-4274-P; INFRACCIÓN: artē. 141.c) Ley 16/1987, de 30 de julio, artē. 198.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y artē.10.1.c) del Decreto Territorial 53/1999 (B.O.C. de 9.4.99); CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías sin que el conductor, D. Jesús Cabrera León, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.
2. TITULAR: Daniestel, S.L.; Nē EXPTE.: TF/2002/500309; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-6559-BD; INFRACCIÓN: artículos 141.q) Ley 16/1987, de 30 de julio, y 198.s) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: mil trescientos ochenta (1.380) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de certificado para el transporte de mercancías perecederas en vigor.
3. TITULAR: D. Gil Roberto Pérez Hernández; Nē EXPTE.: TF/2002/500313; POBLACIÓN: La Laguna; MATRÍCULA: TF-2590-AU; INFRACCIÓN: artē. 140.a) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artē. 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente tarjeta de transporte.
4. TITULAR: Agropalma, S.L.; Nē EXPTE.: TF/2002/500319; POBLACIÓN: Los Llanos de Aridane; MATRÍCULA: 8491-BSP; INFRACCIÓN: artículos 140.a), en relación con el 102.2.a) y 102.3 Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: ciento cincuenta (150) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías sin que el conductor, D. José Alberto Rodríguez Cáceres, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.
5. TITULAR: Implantes y Tecnologías Médicas, S.L.; Nē EXPTE.: TF/2002/500330; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 9641-BBL; INFRACCIÓN: artē. 141.c) Ley 16/1987, de 30 de julio, artē. 198.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y artē. 10.1.c) del Decreto Territorial 53/1999 (B.O.C. de 9.4.99); CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías sin que el conductor, D. Mario Olegario Quintana Arencibia, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.
6. TITULAR: Implantes y Tecnologías Médicas, S.L.; Nē EXPTE.: TF/2002/500332; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 9641-BBL; INFRACCIÓN: artículos 140.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, artē. 197.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y artē. 4 del Decreto 12/1992, de 7 de febrero; CUANTÍA: mil quinientos (1.500) euros; HECHO: realizar transporte de mercancías peligrosas en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
7. TITULAR: General Importadora de Canarias, S.A.; Nē EXPTE.: TF/2002/500334; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-0701-AU; INFRACCIÓN: artículos 140.a), en relación con el 102.2.a) y 102.3 Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías sin que el conductor, D. José Alberto Díaz Toledo, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.
8. TITULAR: D. Juan Carlos González Febles; Nē EXPTE.: TF/2002/500335; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: M-1367-VG; INFRACCIÓN: artē. 140.a) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artē. 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente tarjeta de transporte.
9. TITULAR: Implantes y Tecnologías Médicas, S.L.; Nē EXPTE.: TF/2002/500341; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 9641-BBL; INFRACCIÓN: artē. 140.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, artē. 197.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y artē. 4 del Decreto 12/1992, de 7 de febrero; CUANTÍA: mil quinientos (1.500) euros; HECHO: realizar transporte de mercancías peligrosas en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
10. TITULAR: D. Pedro Carmelo Calderón Hernández; Nē EXPTE.: TF/2002/500344; POBLACIÓN: Puntallana; MATRÍCULA: TF-3304-AV; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artē. 198.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: ciento cincuenta (150) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías careciendo de la correspondiente tarjeta de transporte.
11. TITULAR: D. Pedro Carmelo Calderón Hernández; Nē EXPTE.: TF/2002/500346; POBLACIÓN: Puntallana; MATRÍCULA: TF-3304-AV; INFRACCIÓN: artē. 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, artē. 197.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y artē. 4 del Decreto 12/1992, de 7 de febrero; CUANTÍA: mil quinientos (1.500) euros; HECHO: realizar transporte de mercancías peligrosas en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
Santa Cruz de La Palma, a 9 de enero de 2004.- El Consejero Delegado de Turismo y Transportes, Jaime Sicilia Hernández.
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