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BOC Nº 030. Viernes 13 de Febrero de 2004 - 425

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

425 - Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de febrero de 2004, relativa a la notificación del Acuerdo del Director del Servicio Canario de la Salud, por el que se inicia procedimiento sancionador a la entidad Vila, S.C.P.

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Habiendo sido intentada la notificación del Acuerdo del Director del Servicio Canario de la Salud que figura en el anexo, sin que haya podido ser practicado, y siendo desconocido el nuevo domicilio a efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las Resoluciones que figuran en el anexo a la presente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2004.- La Secretaria General, María Teresa Larrea Díez.

A N E X O

Acuerdo del Director del Servicio Canario de la Salud, por el que se inicia procedimiento sancionador a la entidad Vila, S.C.P.

PRESUNTO RESPONSABLE: Vila, S.C.P.

C.I.F.: G-35703842.

EXPEDIENTE: 07/03.

Esta Dirección, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 29.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15 de marzo), en relación con el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Con base en los siguientes

HECHOS

1. Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 30 de octubre de 2002, por la que se ordena la suspensión provisional de actividad del establecimiento de óptica situado en Avenida 1º de Mayo, 18, en el municipio de Puerto del Rosario, por no tener autorización para su funcionamiento. Mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de fecha 19 de junio de 2003 se desestima el recurso presentado contra la misma, siendo notificada dicha Orden con fecha 3 de julio de 2003.

2. En inspecciones realizadas al establecimiento, con fechas 3 de abril de 2003 y 3 de julio de 2003, se comprueba que el centro está abierto y en funcionamiento sin que se encuentre en él la profesional óptica responsable del mismo. El procedimiento para la autorización, iniciado mediante solicitud presentada el 19 de febrero de 2003, fue archivado por Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, con fecha 21 de abril de 2003, por lo que continuaba sin estar autorizado.

3. Inspección realizada con fecha 9 de julio, en la que se comprueba que el establecimiento está abierto y en funcionamiento, precintándose las instalaciones dedicadas a dicha actividad.

Cuya valoración jurídica es la siguiente:

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

I. Tipificación de la infracción: son de aplicación:

- El apartado b) del artº. 37 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5 de agosto), que tipifica como infracción el incumplimiento de las normas relativas a autorización de establecimientos sanitarios, ya que mediante Orden de 20 de abril de 1998, del Consejero de Sanidad y Consumo (B.O.C. nº 61, de 20.5.98), se establecen los requisitos mínimos exigibles para la autorización de los establecimientos de óptica y gabinetes optométricos, disponiendo en su artículo 3º que las funciones, actos y servicios que se desarrollen en estos establecimientos, se efectuarán bajo la dirección, responsabilidad, vigilancia y control de, como mínimo, un óptico diplomado debidamente colegiado, cuya presencia será inexcusable, permanente y continuada (3.1). Además, el establecimiento no cuenta en el momento de las inspecciones con la preceptiva autorización de funcionamiento [artículo 4.b) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias].

- El apartado j) del artículo 37, que tipifica como infracción el incumplimiento de las órdenes específicas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzca por primera vez.

II. Calificación jurídica: conforme al artículo 37 de dicha Ley, las infracciones podrían ser calificadas como graves.

III. Sanciones que puedan corresponder: la sanción prevista en el artº. 39.1.b) de la Ley 11/1994, de Ordenación Sanitaria de Canarias, es de multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros.

En el presente procedimiento y teniendo en cuenta los criterios establecidos para la fijación de su cuantía en el apartado 5 de dicho artículo, las infracciones presuntamente cometidas podrán ser sancionadas con multa de tres mil seis (3.006) euros.

IV. Órgano instructor: de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo (B.O.C. nº 117, de 2 de septiembre), las funciones de instrucción se atribuyen a Dña. Carmen Azpeitia Baudet, Jefa de Sección de Acreditación de Centros y Servicios, que podrá ser recusada por los motivos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 de la misma norma legal.

V. Órgano competente para la imposición de la sanción: es competente para resolver el Director del Servicio Canario de la Salud, según dispone el artículo 29.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

VI. Reconocimiento voluntario de responsabilidad: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

VII. Plazo máximo para resolver el procedimiento y efectos del silencio: si no hubiese recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones legales de su cómputo (artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), se producirá la caducidad del mismo (artº. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

ACUERDA:

Primero.- Iniciar procedimiento sancionador a la entidad Vila, S.C.P.

Segundo.- Notificar este Acuerdo a Dña. Laurentina Carranza Delgado, como representante de la citada entidad mercantil, significándole que dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, conforme lo establecido en el artículo 13.1.f) del Real Decreto 1.398/1993.

Tercero.- Advertir a Dña. Laurentina Carranza Delgado, que de no efectuar alegaciones en el plazo antes indicado, y dado que en este acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días previsto por el artº. 19.1 del Real Decreto 1.398/1993.

Cuarto.- Comunicar el presente Acuerdo a la Instructora, dándole traslado de las actuaciones practicadas.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2004.- El Director, José Rafael Díaz Martínez.

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