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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Orden Departamental, recaída en el expediente sancionador S-27/01, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre, R. 1.992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
"Notificar al Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios Residencial Las Huesas 1ª fase, la Resolución de fecha 10 de octubre de 2003, dictada por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, por la que se resuelve:
1.- Desestimar las alegaciones y pretensiones aducidas por Hermanos Santana Cazorla, S.L., en su recurso de alzada contra Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 5 de marzo de 2002, la cual es confirmada por la presente por resultar ajustada a Derecho.
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.
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