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BOC Nº 030. Viernes 13 de Febrero de 2004 - 212

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

212 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 27 de enero de 2004, por la que se constituyen las Comisiones de Evaluación de los miembros de los Equipos Pedagógicos de los Centros del Profesorado.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, estable-ce, como uno de sus principios básicos, que la formación permanente es un derecho y una obligación por parte del profesorado y, consecuentemente, una responsabilidad de la Administración, que a tal fin fomentará programas de formación permanente del profesorado y la creación de centros e instituciones para dicha formación.

El Decreto 82/1994, de 13 de mayo (B.O.C. de 27 de mayo), modificado por el Decreto 80/1998, de 28 de mayo (B.O.C. nº 69, de 5 de junio), en desarrollo de los principios básicos que en materia de formación del profesorado establece la L.O.G.S.E., regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado.

La Orden de 1 de agosto de 1994 (B.O.C. de 2.9.94), desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado.

La Resolución de 22 de marzo de 2002, de la Dirección General de Personal hace pública la convocatoria para cubrir en Comisión de Servicios plazas de asesores y asesoras de los Centros del Profesorado, dependientes de la Dirección General de Ordenación Educativa.

Todas estas anteriores disposiciones atribuyen a esta Dirección General la competencia para constituir la Comisión de Evaluación de los miembros de los Equipos Pedagógicos de los Centros del Profesorado.

Tras la aprobación de estas disposiciones, y a tenor de lo establecido en la normativa vigente, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa considera necesario incorporar el hábito de la evaluación a todas las acciones que se desarrollen en el CEP, por lo que en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 20, apartado 3 del reiterado Decreto 82/1994, modificado por el Decreto 80/1998, de 28 de mayo, considera que los miembros de los Equipos Pedagógicos, al ser agentes dinamizadores en el desarrollo de todo el proceso de organización, difusión y evaluación de las acciones de formación realizadas en el seno de cada uno de los CEP, han de asumir consecuentemente su propia evaluación. En este sentido, esta Dirección General considera necesario establecer principios generales y aspectos que se han de tener en cuenta en la actuación de la Comisión de Evaluación.

En consideración a lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General y establecidas en el artículo 26 de la Orden de 1 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94) por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado,

R E S U E L V O:

I.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN.

Primero.- Constituir en cada uno de los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Canarias una Comisión Evaluadora del trabajo desarrollado por los asesores y asesoras del Equipo Pedagógico que finalicen en el presente curso 2003-04 su segundo año de permanencia en el CEP, y que ocupan la plaza en comisión de servicios en virtud de la convocatoria establecida en la Resolución de 22 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 49, de 17.4.02).

Segundo.- La Comisión Evaluadora, que habrá de constituirse en cada CEP antes del 30 de marzo de 2004, será nombrada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y estará integrada por el director o directora del Centro del Profesorado respectivo, un representante del Consejo de Dirección elegido al efecto, dos representantes del Consejo General elegidos al efecto y un representante de la Dirección General de Ordenación Educativa.

Tercero.- La Comisión Evaluadora estará presidida por el Director del CEP; actuará como Secretario el miembro de la Comisión de menor edad, que levantará acta de las decisiones y acuerdos adoptados en todas y cada una de las reuniones de la Comisión. Para que los acuerdos de la Comisión sean válidos es necesario que al menos estén presentes cuatro de los cinco miembros que la componen.

Cuarto.- La Dirección General de Ordenación Educativa remitirá a la dirección del CEP con suficiente antelación el nombramiento de los miembros de la Comisión. A tal efecto, el Consejo de Dirección de cada CEP, elegirá entre sus miembros a un representante en la citada Comisión cuyo nombre ha de ser comunicado a la Dirección General con el fin de proceder a su correspondiente nombramiento. En ningún caso, el representante del Consejo de Dirección, elegido a tal efecto, podrá recaer sobre un miembro del Equipo Pedagógico que le corresponda ser evaluado en el presente procedimiento, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

II.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN.

Quinto.- Serán funciones de la Comisión Evaluadora las siguientes:

a) Valorar el trabajo realizado por los miembros del Equipo Pedagógico objeto de esta Resolución.

b) Establecer los criterios e instrumentos adecuados para poder realizar la valoración del trabajo de las asesorías.

c) Elaborar un informe individual por asesor del resultado de la valoración realizada.

d) Remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa la propuesta de prórroga o revocación de la correspondiente comisión de servicio de cada uno de los/as asesores/as evaluados, así como un informe, si procede, sobre la funcionalidad y perfil de las asesorías evaluadas.

III.- PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN.

Sexto.- Con el fin de clarificar el proceso de evaluación que han de desarrollar las comisiones evaluadoras de los respectivos CEP, se deben tener en cuenta los siguientes principios:

a) La evaluación de las asesorías del Centro del Profesorado se considera un aspecto importante para valorar la consecución de la calidad del asesoramiento en el marco de la formación del profesorado en sus diversas modalidades.

b) La evaluación debe ser contextualizada. No sólo interesa valorar la calidad inherente de las acciones realizadas por cada asesoría, sino también su coherencia con la programación anual del CEP donde se desarrollan.

c) La evaluación de los asesores y asesoras se concibe como un análisis y valoración del proceso realizado en la planificación, desarrollo de las actividades y eficacia para el sistema educativo del diseño de las propias asesorías.

d) La evaluación hay que considerarla como una actuación clarificadora del desarrollo de la tarea de asesoramiento al profesorado y a los centros educativos dentro del marco que exige la implantación del nuevo sistema educativo.

IV.- INDICADORES DE LA EVALUACIÓN.

Séptimo.- Teniendo en cuenta los principios planteados en el punto segundo de la presente Resolución, la evaluación se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos o indicadores, referidos en todo caso a las actividades de asesoramiento desarrolladas por cada uno de los asesores y asesoras en los respectivos cursos 2002-03 y 2003-04:

a) La incidencia del asesoramiento en los centros educativos considerando las actuaciones realizadas, las dificultades encontradas y los logros conseguidos por el asesor o asesora durante el proceso de intervención.

b) La incidencia del asesoramiento en las agrupaciones del profesorado considerando las actuaciones realizadas, las dificultades encontradas y los logros conseguidos por el asesor o asesora durante el proceso de intervención.

c) Las actuaciones en otras modalidades de formación que hayan tenido como ámbito de desarrollo el Centro del Profesorado o el establecido en el perfil de convocatoria de la plaza.

d) La participación en la dinámica interna del Equipo Pedagógico.

e) La participación en la planificación y gestión de las actividades de formación del Centro del Profesorado emanadas de la programación anual.

f) Participación en acciones de apoyo a la implantación del sistema educativo, coordinadas desde la Administración Educativa.

V.- ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES Y PROCEDIMIENTO.

Octavo.- La Comisión Evaluadora se reunirá cuantas veces lo estime oportuno por acuerdo previo de sus miembros. No obstante, en el desarrollo de sus actuaciones habrá de tener en cuenta el plazo establecido en los apartados segundo y duodécimo de la presente Resolución.

Noveno.- a) La Comisión Evaluadora de cada CEP establecerá los criterios que habrán de seguirse en el proceso de evaluación de los asesores en función de las características propias del CEP y del perfil específico de cada asesoría. Asimismo, establecerá la utilización de diversos procedimientos e instrumentos tales como informes, cuestionarios o entrevistas a coordinadores de formación, responsables de agrupaciones o centros receptores del asesoramiento, y el procedimiento para llevar a cabo la entrevista personal prevista en el apartado siguiente. En cualquier caso, se utilizarán los instrumentos de evaluación que aseguren la multiplicidad de fuentes de información y que se hayan definido y acordado con antelación.

b) La Comisión de Evaluación deberá establecer los criterios e instrumentos de evaluación y hacerlos públicos en el tablón de anuncios del Centro del profesorado en un plazo no superior a veinte días posteriores a su constitución.

Décimo.- Teniendo en cuenta lo establecido en la base decimocuarta, apartado 14.3, de la Resolución de convocatoria de 22 de marzo de 2002, cada asesor presentará ante la Comisión Evaluadora una memoria explicativa de su trabajo, que contenga referencias específicas a su intervención en los centros educativos, agrupaciones de profesorado y asesoramiento realizado en función de la plaza que ocupa, todo ello en el marco de la programación anual de actividades del Centro del Profesorado respectivo y de los criterios emanados de la Administración Educativa. El análisis y valoración de la memoria individual se ha de completar con una entrevista personal en la que cada asesor explique el contenido de la memoria y justifique la valoración del asesoramiento realizado.

Undécimo.- Una vez que el asesor haya explicado ante la Comisión Evaluadora el contenido de la memoria presentada y justifique la valoración del asesoramiento realizado, la citada Comisión, en el mismo momento de la entrevista, dará cumplida información verbal al asesor sobre las valoraciones obtenidas a partir de la aplicación de los diversos procedimientos e instrumentos a los receptores del asesoramiento (centros educativos, agrupaciones del profesorado, coordinadores de formación, etc.), así como de aquellos datos que sean determinantes a los efectos de emitir el informe individual, que será elevado a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, pudiendo, al respecto, el asesor manifestar cuantas consideraciones estime oportunas.

Duodécimo.- El informe individual incluirá una propuesta de prórroga o revocación de la correspondiente comisión de servicio de cada uno de los/as asesores/as evaluados, según modelo del anexo de esta Resolución, que habrá de remitirse a la Dirección General de Ordenación Educativa antes del día 9 de julio de 2004.

Decimotercero.- A efectos de lo contemplado en el apartado anterior, los acuerdos y decisiones que se adopten por la Comisión Evaluadora se realizarán en votación secreta y han de contar con el apoyo expreso de la mayoría absoluta de sus miembros.

Decimocuarto.- Asimismo, una vez elaborado el informe individual, según el procedimiento contemplado en los apartados duodécimo y decimotercero, el Presidente y Secretario de la Comisión Evaluadora, previa convocatoria cursada al efecto a cada uno de los interesados, comunicará a cada uno de ellos las conclusiones y propuesta que se haya acordado elevar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa como resultado del proceso de evaluación seguido.

Decimoquinto.- La Comisión Evaluadora, una vez culminadas sus funciones, deberá remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa el expediente original integrado por toda la documentación utilizada en el proceso de evaluación. El acceso a la documentación que forme parte del procedimiento solamente se podrá realizar, a instancias de los propios interesados ante la referida Dirección General, órgano administrativo facultado para facilitar copias documentales.

Decimosexto.- Los directores y directoras de los Centros del Profesorado arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los sectores educativos implicados en la formación del profesorado en el ámbito del CEP, procurando que desde el momento de su publicación esté a disposición de los diferentes miembros de los órganos colegiados, a través de sus representantes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2004.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

Ver anexos - página 1905

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