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2004/029 - Jueves 12 de Febrero de 2004

IV. ANUNCIOS
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Juzgado de Primera Instancia nš 4 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 402 EDICTO de 19 de enero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC 2000 nš 0000566/2003.

JUZGADO DE: Primera Instancia nš 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: VERBAL LEC. 2000 0000566/2003.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Rafaela Guigou Costa.

PARTE DEMANDADA: D. Víctor Manuel Herrera Núñez.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo fallo literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Rafaela Guigou Costa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cañibano Martín, contra D. Víctor Manuel Herrera Núñez, de las circunstancias personales que constan en autos, debo declarar y declaro:

1.- Resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2000 de la vivienda sita en calle General Serrano, 79, quinto izquierda, ático, de Santa Cruz de Tenerife, condenando al demandado a que deje libre la finca descrita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare dentro de dicho plazo.

2.- Que el demandado citado es en deber al actor la cantidad de dos mil novecientos setenta y cinco -2.975-, condenando a dicho demandado a estar y pasar por esta declaración y al pago de dicha suma más los intereses legales de la mencionada cantidad.

3.- Que se condena al citado demandado al pago de las rentas vencidas que por contrato le corresponda abonar y se devenguen desde el mes de julio de 2003, incluido, y hasta el efectivo desalojo de la vivienda arrendada, cuya cuantía se acreditará en período de ejecución de sentencia.

4.- Las costas causadas en esta instancia se imponen al expresado demandado.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso a la parte demandada si no acredita por escrito y al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba abonar anticipadamente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma a fin de llevar a cabo la notificación de la anterior sentencia.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2004.- El/la Secretario Judicial.

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