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"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, a favor de la colección de piezas alfareras del Centro Alfarero de Arguayo, sito en el término municipal de Santiago del Teide, y
Resultando, que el Ayuntamiento Pleno de la Villa de Santiago del Teide, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2002, acuerda solicitar la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la colección de piezas alfareras del Centro Alfarero de Arguayo, expuestas en dicho Centro, sito en aquel término municipal.
Resultando, que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de diciembre de 2003, dictamina favorablemente la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Colección de Bienes Muebles, a favor de dicha colección.
Considerando, que según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
Considerando, que según el artº. 18.2.c) de la citada Ley, los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías establecidas, siendo una de ellas la de Bien Mueble, que son aquellos que de forma individual reúnen los valores históricos para su declaración.
Considerando, que según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones consultivas previstas en el artº. 14.
Considerando, que según el artículo 8.3.d) de dicha Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, a favor de la colección de piezas alfareras del Centro Alfarero de Arguayo, expuestas en dicho Centro y cuyas características se recogen en el anexo I que acompaña a esta Resolución.
2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de Santiago del Teide, a los efectos oportunos.
4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen oportuno, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2004.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.
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Ver anexos - Página/s 1880-1890
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