BOC - 2004/028. Miércoles 11 de Febrero de 2004 - 392

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

392 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 28 de enero de 2004, de la Directora, relativo a notificación de la Resolución de 4 de diciembre de 2003, por la que se acuerda dar término a la situación procedimental del expediente incoado por acuerdo del Director del ICFEM de 9 de abril de 2002, y se dispone que se reinicie el procedimiento de reintegro de subvención concedida a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución nº 03-35/3864, de 4 de diciembre de 2003, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se acuerda dar término a la situación procedimental del expediente incoado por acuerdo del Director del ICFEM -hoy SCE- de fecha 9 de abril de 2002 y se dispone que se reinicie el procedimiento de reintegro de subvención concedida a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) para la realización del curso denominado "Cocinero", código 35950512 (Contrato Programa anualidad 1995), en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

"La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizó un Control Financiero a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC), proponiendo el reintegro de siete millones setecientas treinta y cuatro mil seiscientas cincuenta y seis (7.734.656) pesetas, equivalente a cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis euros con veintidós céntimos (46.486,22 euros), más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, relativo a parte de la subvención concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) -hoy Servicio Canario de Empleo (SCE)- nº 3.279, de 4 de diciembre de 1995, por la que se resolvió la Orden de 13 de septiembre de 1995, de convocatoria para la aprobación de Contratos-Programa de carácter trienal y Convenios de Colaboración para la realización de acciones formativas y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste, en el año 1995, publicada en el Boletín Oficial de Canaria nº 6, de 12 de enero de 1996, mediante la cual se asignó a la citada entidad, entre otras, la siguiente acción formativa:

CURSO: Cocinero.

CÓDIGO: 35950512.

IMPORTE EN PESETAS: 10.032.600.

Con base en lo expuesto, se dicta este Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro, según establece el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) (en adelante LPAC), en relación con el artículo 36.1 el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la citada Resolución del Director del ICFEM -hoy SCE- nº 3.279, de 4 de diciembre de 1995, se asignó a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) una subvención por importe de veinte millones cuatrocientas mil setecientas veinte (20.400.720) pesetas, equivalente a ciento veintidós mil seiscientos diez euros con ochenta céntimos (122.610,80 euros), para la realización de acciones de formación profesional ocupacional. El curso objeto de Control Financiero es el que a continuación relacionamos:

CURSO: Cocinero.

CÓDIGO: 35950512.

IMPORTE EN PESETAS: 10.032.600.

Segundo.- La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, como centro de control financiero interno, en el ámbito de las competencias atribuidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), realizó un control financiero a la referida entidad, relacionado con la subvención asignada mediante la referida Resolución nº 3.279, de 4 de diciembre de 1995. Dicho trabajo se realizó de acuerdo con las normas de auditoría del sector público, en cuanto a objetivos, alcance y procedimientos de auditoría a aplicar.

Tercero.- El control financiero fue realizado de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (B.O.C. nº 35, de 17.3.97).

Cuarto.- El informe definitivo de la Intervención General, cuyo contenido damos por reproducido para evitar repeticiones innecesarias, concluye con la propuesta de inicio de expediente de reintegro por el importe de siete millones setecientas treinta y cuatro mil seiscientas cincuenta y seis (7.734.656) pesetas, equivalente a cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis euros con veintidós céntimos (46.486,22 euros).

Quinto.- Mediante Acuerdo del Director del ICFEM -hoy SCE- de fecha 9 de abril de 2002 (registro de salida general nº 105.957, de 12 de abril de 2002), se incoó procedimiento administrativo de reintegro parcial de la subvención concedida al Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) para la realización del curso denominado "Cocinero", código: 35950512 (Contrato Programa anualidad 1995).

Dicho Acuerdo fue notificado al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 25 de septiembre de 2002 y por medio de edicto en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dado que, intentada en dos ocasiones la notificación mediante correo certificado con acuse de recibo, resultó infructuosa debido a que, según diligencia del Servicio de Correos, estuvo en lista y no fue reclamada, devolviéndola a este Centro Directivo.

Sexto.- Mediante oficio con registro de salida nº 3.978, de 11 de julio de 2002, la Intervención General comunicó a este Centro Directivo la modificación de la propuesta de reintegro formulada, ascendiendo finalmente la nueva propuesta a un total de cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro euros con setenta y siete céntimos (45.594,77 euros), equivalente a siete millones quinientas ochenta y seis mil trescientas treinta y una (7.586.331) pesetas.

Séptimo.- Mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2002 (registro de salida general nº 353.906, de 5 de noviembre de 2002), este Organismo Autónomo procedió a modificar la propuesta de reintegro realizada mediante Acuerdo de fecha 9 de abril de 2002 (registro de salida general nº 105.957, de 12 de abril de 2002).

La referida modificación fue notificada al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 22 de enero de 2003, dado que, intentada en dos ocasiones la notificación mediante correo certificado con acuse de recibo, resultó infructuosa debido a que, según diligencia del Servicio de Correos, estuvo en lista y no fue reclamada, devolviéndola a este Centro Directivo.

Octavo.- Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento incoado mediante Acuerdo del Director del ICFEM -hoy SCE- de fecha 9 de abril de 2002 (registro de salida general nº 105.957, de 12 de abril de 2002), se propone que se declare la caducidad del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El órgano competente para incoar y resolver el presente procedimiento es la Dirección del SCE, órgano concedente de la subvención objeto de control financiero, tal y como se recoge en el artículo 9.2, último párrafo, de la Orden de 13 de septiembre de 1995, de convocatoria para la aprobación de contratos-programa de carácter trienal y convenios de colaboración para la realización de acciones formativas y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste, en el año 1995 (B.O.C. nº 123, de 22.9.95), todo ello en relación con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03). Por otra parte, el artículo 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), dispone que la resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo.

Segundo.- El fundamento jurídico del presente acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro se basa en el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del artículo 32.1.b) y c) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, donde se establece lo siguiente: "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención y c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención".

Tercero.- Tal y como hemos expuesto en los antecedentes del presente acto administrativo, se constata que ha transcurrido más de seis meses, plazo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (B.O.E. nº 312, de 30.12.93), desde la iniciación del procedimiento de reintegro mediante el Acuerdo del Director del ICFEM -hoy SCE-de fecha 9 de abril de 2002 (registro de salida general nº 105.957, de 12 de abril de 2002), por lo que se propone que se declare la caducidad del citado Acuerdo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LPAC, donde se recoge lo siguiente: "2. En los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 (...)".

En uso de las competencias atribuidas a esta Dirección,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo incoado mediante Acuerdo del Director del ICFEM -hoy SCE- de fecha 9 de abril de 2002 (registro de salida general nº 105.957, de 12 de abril de 2002).

Segundo.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) por la cantidad de cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro euros con setenta y siete céntimos (45.594,77 euros), más el interés de demora devengado desde el momento de abono de la subvención, por las causas mencionadas en el presente Acuerdo.

Tercero.- Conceder al interesado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 36.2 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en el artículo 84 de la LPAC, un plazo de diez días, computados a partir del día siguiente a la notificación del presente, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Notifíquese este Acuerdo al interesado en el expediente respectivo, con la indicación de que contra el mismo, por ser acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- La Directora, Juliana García Vega."

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2004.- La Directora, Juliana García Vega.



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