BOC - 2004/028. Miércoles 11 de Febrero de 2004 - 390

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

390 - Dirección General de Personal.- Anuncio de 26 de enero de 2004, relativo a notificación a Dña. Trinidad Medina Medina, en ignorado domicilio, de la Resolución finalizadora del procedimiento administrativo seguido en este Centro Directivo, en relación con el recurso potestativo de reposición interpuesto por la interesada contra la Resolución de 2 de julio de 2003, de esta Dirección General, por la que se hacen públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, así como la adjudicación definitiva de destinos de la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes para el curso 2003/2004 en Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución del Director General de Personal de 14 de octubre de 2003, relativo al recurso antedicho interpuesto por Dña. Trinidad Medina Medina por no haberse podido entregar la misma en el último domicilio conocido de ésta, se procede, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Trinidad Medina Medina, con D.N.I. 42.780.281, contra la Resolución de 2 de julio de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública las listas definitivas de admitidos y excluidos, así como la adjudicación definitiva de destinos, de la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes para el curso 2003/2004 en Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 3 de abril de 2003, de la Dirección General de Personal, se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes para el curso 2003/2004 en Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa.

Segundo.- Por Resolución de 2 de julio de 2003, de la Dirección General de Personal, se hace pública las listas definitivas de admitidos y excluidos, así como la adjudicación definitiva de destinos, de la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes para el curso 2003/2004 en Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa.

La citada Resolución de 2 de julio de 2003, fue publicada en los tablones de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación el 8 de julio de 2003.

Tercero.- El 19 de septiembre de 2003, tiene entrada en el Registro de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas el recurso potestativo de reposición que la interesada interpone contra la Resolución citada anteriormente.

Considera que tiene mejor derecho para obtener destino que otras dos participantes, Dña. María Carmen Castro Álvarez y Dña. Belén Martín Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece que, en materia de personal docente, los actos dictados por el Director General de Personal pondrán fin a la vía administrativa, como es el caso de la Resolución recurrida.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto su artículo 117 establece el plazo de un mes para interponer recurso potestativo de reposición contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, quedando probado que el recurso presentado por el interesado sobrepasa dicho plazo.

Tercero.- El artículo 47 de la Ley 30/1992, al disponer que los términos y plazos que se establecen obligan a las autoridades y personal de la Administración Pública competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Cuarto.- En todo caso, sobre el fondo de su reclamación, la Resolución de 3 de abril de 2003, de la Dirección General de Personal, hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes para el curso 2003/2004 en Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa, en todo su contenido.

En concreto, su artículo 2, apartado 2, sobre requisitos de participación, contempla que podrán solicitar prórroga de su comisión de servicios los funcionarios de carrera que quieran continuar desempeñando una plaza en el mismo Centro que obtuvieron para el curso 2002/2003 en ocasión de vacante.

Y en el artículo 8, sobre criterios para la adjudicación de las plazas, que los funcionarios que participen desde la situación prevista en el apartado segundo del artículo 2 de esta convocatoria, siempre que no medien informes técnicos que aconsejen lo contrario, tendrán derecho de prórroga para el curso 2003/04 en una plaza del mismo centro donde la están desempeñando en el curso 2002/03, en ocasión de vacante. Para el resto de los participantes, así como para los que no hayan podido hacer efectivo su derecho de prórroga y hayan solicitado otras plazas, el orden de adjudicación de las plazas vendrá determinado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en las bases específicas de esta Resolución, así como por las preferencias expresadas por los participantes en su solicitud.

Sobre esto, la dicente obtuvo una baremación de 3 puntos, y Dña. María Carmen Castro Álvarez, 29 puntos, por lo que no es cierto que ésta tuviera menor puntuación que la recurrente, como argumenta. Por otro lado, a Dña. Belén Martín Alonso se le adjudicó destino en ejecución del derecho a prórroga que ejercitó, y no por la puntuación de sus méritos.

Vista la disposición alegada y demás normativa de general aplicación; y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General de Personal,

R E S U E L V E:

Primero.- Inadmitir, por presentarse fuera del plazo legal, el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Trinidad Medina Medina contra la Resolución de 2 de julio de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública las listas definitivas de admitidos y excluidos, así como la adjudicación definitiva de destinos, de la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes para el curso 2003/2004 en Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa.

Segundo.- Subsidiariamente, desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Trinidad Medina Medina contra la citada Resolución de 2 de julio de 2003, de la Dirección General de Personal.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona que recurre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.



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