BOC - 2004/028. Miércoles 11 de Febrero de 2004 - 197

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

197 - ORDEN de 4 de febrero de 2004, por la que se hacen públicos los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Academia Canaria de Seguridad.

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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado segundo, establece que el contenido al que tendrá que hacer referencia cada uno de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en las Administraciones Públicas es: a) finalidad y usos previstos; b) personas o colectivos; c) procedimiento de recogida de datos; d) estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos personales; e) cesiones; f) órganos responsables; g) servicios o unidades gestoras; h) medidas de seguridad.

Asimismo, el artículo 39.1 de la citada Ley 15/1999, dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos, y, en su apartado segundo, que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por último, la Disposición Adicional Primera de dicha Ley establece que los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la citada Ley Orgánica en el plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor, y que las Administraciones Públicas responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos se procede a hacer públicos los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de las competencias de la Academia Canaria de Seguridad.

Por ello, y atendiendo a los principios de seguridad jurídica consagrados por el artículo 9.3 de la Constitución Española, de protección de la intimidad personal, recogido en el artículo 18.1 del mismo texto legal, y desarrollado por la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero: hacer públicos los ficheros automatizados en los que se contienen y procesan datos de carácter personal gestionados por la Academia Canaria de Seguridad y que se describen en el anexo I y anexo II a esta Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Segundo: se adoptarán, por parte de los responsables de los ficheros automatizados en la Academia Canaria de Seguridad, las medidas necesarias, tanto de índole técnica y jurídica como organizativa, a efectos de garantizar la confidencialidad, la integridad y la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

Ver anexos - páginas 1783-1785



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