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BOC Nº 028. Miércoles 11 de Febrero de 2004 - 386

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

386 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de enero de 2004, sobre notificación de incoación en el expediente sancionador S-8/04, dirigido a D. Eurípides León Martín y Dña. Carmen Gloria Arteaga.

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Ignorando el domicilio, a efectos de notificación, de D. Eurípides León Martín y Dña. Carmen Gloria Arteaga, la incoación del expediente sancionador S-8/04, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Notificar a D. Eurípides León Martín y Dña. Carmen Gloria Arteaga, lo siguiente:

"De orden del Instructor, por el presente oficio se le notifica a Ud. que, a la vista de lo informado por el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, con fecha 17 de diciembre de 2003. El Sr. Jefe del Servicio de Promoción Privada, en virtud de las atribuciones conferidas por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Aguas de fecha 24 de enero de 1990, en relación con el Decreto 161/1996, de 4 de julio, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 84, de 12 de julio), ha acordado la incoación de expediente sancionador bajo la nomenclatura antes referenciada a D. Eurípides León Martín y Dña. Carmen Gloria Arteaga, por desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente en la vivienda de protección oficial, promoción privada, sita en el Edificio Colors, vivienda nº 11, en La Carrilla, término municipal de Los Llanos de Aridane, expediente de V.P.O. 38-IE-125/95-045, designando, respectivamente, Instructor y Secretaria del mismo: D. Pablo Montoro Martín y Dña. Magdalena Izquierdo Villar. Siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 83, letra ñ), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03), calificada de grave, susceptible de sanción, al amparo de su artículo 87, con multa por importe de 3.001 euros a 150.000 euros y a tenor del artículo 88.a), la descalificación de la vivienda protegida, con pérdida de los beneficios o ayudas concedidas cualquiera que fuera su denominación. Sin perjuicio de la que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artº. 3.2 del Real Decreto 1.398/1993 (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

En particular, y a tenor de lo establecido en el artº. 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados disponen de un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

En su momento y en relación con el artº. 19.1 del mismo Real Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para oponerse a la propuesta de resolución que formule el Instructor.

Se le advierte que, de no efectuar alegaciones en plazo y dado que en el acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.

Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (B.O.E. nº 189, de 9.8.93); el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contado desde la fecha de este acuerdo. Informándole igualmente que transcurrido el referido plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos prescritos en el artículo 92."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.

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