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BOC Nº 028. Miércoles 11 de Febrero de 2004 - 198

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

198 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 21 de enero de 2004, por la que se establecen medidas respecto de la gestión de las bases de datos de carácter fiscal de la Administración Tributaria Canaria.

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Los sistemas de información y las bases de datos que en ellos se soportan constituyen un elemento básico para la gestión tributaria y deben ser objeto de una especial protección a fin de que cumplan los requisitos de disponibilidad, integridad y confidencialidad precisos y así lo ha precisado la Ley General Tributaria en el texto que recientemente ha sido aprobado por las Cortes Generales, al disponer en su artículo 95.1 "Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan", disponiendo que no podrán ser cedidos o comunicados a terceros salvo en los casos que taxativamente señala el citado precepto, que, en su apartado 3, dispone que "La Administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave". Lo anterior exige que las funciones que puedan realizarse en los sistemas de información han de tratarse de forma que se concilie la necesidad de facilitar las elaboraciones específicas y concretas de gestión para las que han sido diseñadas con el marco general de control de accesos a la información de modo que se salvaguarde la integridad y la confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas.

Por su parte, el artículo 25.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 8/2003, de 31 de enero, atribuye entre otras competencias a la Dirección General de Tributos "el estudio, selección, tratamiento y conservación de datos con trascendencia tributaria para la formación de los registros de carácter fiscal, siendo responsable de la gestión de los registros y ficheros automatizados de ese carácter". Esto exige que queden atribuidas a un responsable la explotación de las bases de datos de esta Dirección General, así como la relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en lo relativo al desarrollo de los convenios de intercambio de información que están suscritos, a cuyo efecto, por esta Dirección General de Tributos se resuelve lo siguiente:

Primero.- Encomendar al Jefe del Servicio Central de Planificación y Selección la administración funcional de las bases de datos de la Administración Tributaria Canaria, correspondiéndole las tareas materiales encaminadas al estudio, selección, tratamiento y conservación de los datos con trascendencia tributaria necesarios para la formación de los registros de carácter fiscal utilizados por la Administración Tributaria Canaria.

Segundo.- En el ámbito de tales tareas se entenderán comprendidas, al menos, las siguientes:

a) La coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en orden a procurar el efectivo intercambio de información de trascendencia tributaria acordado en los Convenios suscritos entre la misma y la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La coordinación de los Servicios Centrales y de las Administraciones Tributarias integrados en la estructura de la Dirección General de Tributos en orden a facilitar el intercambio a que se refiere el apartado anterior.

c) Garantizar la adecuada y eficiente explotación de las bases de datos de la Dirección General de Tributos, tanto a los fines del Servicio Central de Planificación y Selección como a los de los restantes Servicios y Unidades de la citada Dirección General.

d) La coordinación con los servicios de informática para el adecuado desarrollo de las tareas materiales a que se refiere el particular primero de la presente Resolución.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General de Tributos en relación a los registros y ficheros automatizados de carácter fiscal de la Administración Tributaria Canaria.

Tercero.- La extracción de información de las bases de datos de la Administración Tributaria Canaria en soportes informáticos o la transmisión de la misma por vía telemática únicamente podrá ser autorizada por el Director General de Tributos o, en su caso, por el Jefe del Servicio Central de Planificación y Selección.

Las peticiones de bajada de esta información desde las bases de datos de la Administración Tributaria Canaria a los ordenadores del personal a su servicio, requerirán la comunicación al Director General de Tributos o, en su caso, al Jefe del Servicio Central de Planificación y Selección.

Cuarto.- Por el Jefe del Servicio Central de Planificación y Selección se elaborará la propuesta de protocolización para la explotación de las bases de datos de carácter fiscal de la Consejería de Economía y Hacienda y cuidará de mantener actualizado el listado de las mismas.

Quinto.- Los datos e informaciones contenidas en las bases de datos de la Administración Tributaria Canaria, cualquiera que sea su soporte, serán de uso exclusivamente reservado para el cumplimiento de los fines que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Las autoridades, funcionarios públicos y demás personal que por razón de su cargo o de su función tuviesen conocimiento de los datos o informaciones a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto de los mismos. El personal autorizado sólo deberá acceder a las bases de datos cuando deba conocer determinada información por razón del servicio, debiendo abstenerse de hacerlo por cualquier otra motivación.

Sexto.- La solicitud de acceso a una base de datos fiscal de la Administración Tributaria Canaria será dirigida, para su autorización en su caso, por el Jefe del Servicio al que se encuentre asignado el usuario al Jefe del Servicio Central que corresponda de los que se citan a continuación:

Servicio Central de Tributos Cedidos: Aplicaciones TTPP, OOLL, Gestión de Notarios y Protocolos, Gestión de Municipios y Vías Públicas y Notificaciones.

Servicio Central de Tributos a la Importación: Aplicaciones GEMA y Gestión de Informes.

Servicio Central de Tributos Interiores: Aplicaciones I.G.I.C., NPGT, AIEM.

Servicio Central de Planificación y Selección: Aplicaciones INSPEC, BADARE y BADACO.

En esta solicitud se indicará el usuario, con su identificativo, para el que se propone el acceso, la aplicación a acceder, el perfil de acceso requerido, una justificación debidamente fundamentada, la ubicación y una persona de contacto; asimismo, se indicará la fecha propuesta para el alta y la fecha de caducidad para dicho acceso, en el caso de que no deba ser indefinido. Del mismo modo cuando un usuario deje de necesitar el acceso a los datos por no realizar las funciones que implicaban tal acceso, el jefe del servicio correspondiente deberá comunicarlo al jefe del servicio central que corresponda, a efectos de la revocación de la autorización.

Séptimo.- Por el Jefe del Servicio Central de Planificación y Selección se elevará al Director General de Tributos la propuesta que corresponda respecto de los accesos a las bases de datos fiscales que estén asignados a personal no adscrito a la Dirección General de Tributos.

Octavo.- El Servicio de Informática de la Consejería de Economía y Hacienda deberá suministrar a solicitud del Jefe del Servicio Central de Planificación y Selección, la información de que disponga sobre los accesos realizados por los usuarios que se requiera. El citado responsable canalizará las peticiones que en este sentido reciba de los jefes de los servicios competentes para controlar los accesos de los usuarios que tuviesen asignados.

Noveno.- La atribución de tareas que se contiene en la presente Resolución no comporta, en ningún caso, la asignación al Jefe del Servicio Central de Planificación y Selección de las tareas que en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, se atribuyen al Responsable de Seguridad. Asimismo, las tareas se extienden al conjunto de datos, documentación, procedimientos así como a las bases de datos, responsabilidad de la Dirección General de Tributos, pero no se extienden a los tratamientos informáticos, las redes de comunicaciones y los sistemas de interconexión, los sistemas de seguridad y control de accesos, y los ordenadores, periféricos y terminales, instalados en las dependencias de la citada Dirección General.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2004.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

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