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BOC Nº 027. Martes 10 de Febrero de 2004 - 379

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

379 - ANUNCIO de 23 de enero de 2004, relativo a notificación de resolución de terminación del procedimiento sancionador nº 13/02 en materia de disciplina medioambiental.

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Notificación de 23 de enero de 2004, del Jefe de Servicio Administrativo del Área de Medio Ambiente de resolución de terminación de procedimiento sancionador nº 13/02 en materia de disciplina medioambiental.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada, se notifican al presunto inculpado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de medio ambiente:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Sr. Consejero Insular de Medio Ambiente en virtud de las competencias conferidas por aplicación del artículo 7.1.q) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

- Nº expediente: 13/02.

- Inculpado: Juan Díaz González, con D.N.I. nº 42.764.332.

- Hechos imputados: alteración de las condiciones del Espacio Natural Protegido T-29 (Paisaje Protegido de Las Lagunetas) mediante circulación vehículo todoterreno marca Nissan, modelo Patrol, matrícula GC-0388-X fuera de pistas forestales y a través de monte en un tramo de 90 metros, sorteando un vallado colocado para evitar el tránsito, en el paraje conocido como Boca del Valle, en el término municipal de La Matanza.

- Fecha infracción: el presente procedimiento se inicia mediante resolución del Consejero Insular de Medio Ambiente con fecha 30 de junio de 2002, por propia iniciativa, como consecuencia del acta de inspección formulada con fecha 3 de febrero de 2002, por el Agente de Medio Ambiente nº 58 adscrito a este Excmo. Cabildo.

- Precepto infringido: conforme al artº. 224.2.a) del citado Decreto Legislativo 1/2000, los hechos enunciados son constitutivos de una infracción administrativa consistente en la circulación de vehículo fuera de las pistas habilitadas al efecto, sancionable con multa de 601,02 euros a 6.010,12 euros, siendo en el presente expediente la sanción impuesta de seiscientos un euros y dos céntimos (601,02 euros).

- Calificación: los hechos declarados probados son constitutivos de una infracción administrativa muy grave, tipificada en el artº. 202.4.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artº. 202.3.c) del mismo texto legal: "... la implantación y el desarrollo de usos no amparados por el acto o los actos administrativos que legalmente deban legitimarlos ... cuando afecten a terrenos declarados como Espacio Natural Protegido ...".

- Sanción: multa de seiscientos un euros y dos céntimos (601,02 euros).

La presente Resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra la misma podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que puedan utilizar cualesquiera otros que estimen procedentes para la defensa de sus derechos.

Transcurrido el plazo para formular el citado recurso, sin haberse interpuesto el mismo, la cantidad correspondiente al importe total deberá ser ingresada en la cuenta corriente restringida de recaudación nº 2065 0000 05 1114004987 abierta a nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la entidad CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso en las dependencias de la Unidad de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por fax al número (922) 239174.

El plazo para efectuar el ingreso, de acuerdo con lo establecido en el artº. 20.2 del Reglamento General de Recaudación, será el siguiente:

a) En el supuesto de recibir la presente Resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si, vencidos los plazos de ingreso, no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con un recargo del 20 por 100 de la deuda, conforme lo dispuesto en el artº. 128 de la Ley General Tributaria.

En el caso de que se interponga recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la presente Resolución queda en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso a los que se refiere el apartado dispositivo 2º se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la multa impuesta.

La Laguna, a 23 de enero de 2004.- El Jefe de Servicio, José Gregorio Rodríguez Rodríguez.

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