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BOC Nº 027. Martes 10 de Febrero de 2004 - 369

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

369 - Viceconsejería de Ordenación Territorial.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de enero de 2004, que notifica a la entidad Setrisa, S.A., comunicación de este Órgano de 1 de diciembre de 2003, en ignorado paradero.

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En el Boletín Oficial de Canarias nº 243, de 15 de diciembre de 2003, fue publicado anuncio de 1 de diciembre de 2003, por el que se somete a información pública el expediente de declaración de los suelos urbanizables o aptos para urbanizar que pudieran verse afectados por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que aprueba las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Con fecha 10 de diciembre de 2003, ha sido intentada la notificación de la comunicación que literalmente se transcribe en el apartado dispositivo primero de esta Resolución en el domicilio de la entidad Setrisa, S.A., que figura en dicho expediente, sin que haya sido recibida por el interesado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad Setrisa, S.A., la siguiente comunicación del Viceconsejero de Ordenación Territorial:

"Por la presente pongo en su conocimiento que en esta Viceconsejería de Ordenación Territorial, se instruye expediente para la declaración de los suelos urbanizables o aptos para urbanizar afectados por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, iniciado en virtud de Orden nº 530, de 26 de noviembre de 2003, del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial con objeto de comprobar si se dan los supuestos establecidos en dicha Disposición para que los terrenos hayan quedado clasificados como suelo urbanizable no sectorizado o como suelo rústico de protección territorial. Por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se ha elaborado el informe establecido al respecto en el apartado 6 de la citada Disposición.

En el citado procedimiento se acordó dar audiencia a las Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se ubican los suelos examinados. A tales efectos, debe señalarse la conveniencia de acreditar, en su caso, el uso exclusivamente residencial, turístico o mixto a que se destina el suelo, así como el cumplimiento de los deberes urbanísticos señalados en el apartado 2º de la referida Disposición Adicional Cuarta o el carácter aislado o no de los terrenos, conforme a las circunstancias detalladas en el apartado 3º de la misma Disposición. También será conveniente acreditar los hechos o documentos que justifiquen, si fuera el caso, la no imputabilidad al promotor del eventual incumplimiento de los referidos deberes urbanísticos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico que en el plazo de 15 días puede alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime procedentes, a cuyo fin remitimos copia de la Memoria y la ficha del informe de la Agencia correspondiente al suelo respecto del cual figura como promotor o representante de la entidad promotora, conforme a los datos obrantes en dicha Agencia."

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Madrid esta Resolución para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2004.- El Viceconsejero de Ordenación Territorial, Fernando González Santana.

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