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BOC Nº 027. Martes 10 de Febrero de 2004 - 189

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

189 - Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.- Resolución de 16 de enero de 2004, de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

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Vista la solicitud presentada por Dña. María Leticia Pacheco Cabrera, en nombre y representación de la empresa Allirroz, S.L., para la acreditación de sus instalaciones del Laboratorio Geotécnica de Allirroz, S.L., situadas en la calle Pedro Miguel Hernández Camacho, 46, c.p. 38760 de Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife), en el área de:

- Área de control del hormigón fresco (EHF).

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 193, de 13.8.02), y que consta que se han cumplido todos los trámites reglamentarios:

A propuesta del Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, esta Viceconsejería

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder la acreditación al Laboratorio Geotécnica de Allirroz, S.L., con domicilio social en la calle Chimidas, 32, Playa Honda, c.p. 35509 San Bartolomé (Las Palmas), en el área:

- Área de control del hormigón fresco (EHF), con la referencia 08021EHF04.

Segundo.- La presente acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período de cinco años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La acreditación del laboratorio en el área de control del hormigón fresco le autoriza exclusivamente para actuar en una zona geográfica determinada, que en este caso es la isla de La Palma.

Cuarto.- Las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de los cinco años, se realizarán por el Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Quinto.- Cualquier variación en las condiciones que afecten al objeto de la acreditación, deberá ser comunicada al Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción, en el momento que se produzca.

Sexto.- La presente Resolución se comunicará a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con la referencia: 08021EHF04.

Séptimo.- La presente Resolución queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 193, de 13.8.02).

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2004.- El Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, Gregorio Guadalupe Rodríguez.

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