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BOC Nº 027. Martes 10 de Febrero de 2004 - 185

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

185 - DECRETO 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

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La reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, efectuada por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, ha supuesto una variación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y de los ámbitos funcionales asignados a la misma. Por ello, la Disposición Final Primera del mismo Decreto establece que, dentro de los tres meses desde su entrada en vigor, los departamentos afectados por la reorganización deben elevar al Gobierno los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional.

En cumplimiento de la mencionada previsión, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el que se recogen, asimismo, la organización y ámbitos funcionales establecidos en el Decreto 263/2003, de 23 de septiembre, por el que se asignan competencias en materia de medios de comunicación social, relaciones institucionales, emigración, acción exterior y cooperación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Junto a lo anterior, mediante el presente Decreto se introducen las modificaciones necesarias en distintos órganos administrativos con el fin de adaptarlos a la vigente estructura orgánica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 3 de febrero de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno que se contiene como anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica.

b) El Consejero de Presidencia y Justicia.

c) El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

d) El Viceconsejero de la Presidencia, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

e) El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

2. Los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente del Gobierno, por el Viceconsejero de la Presidencia y de ellos formarán parte, con los representantes sectoriales designados por los departamentos, el Secretario General de la Presidencia y, en función de los asuntos a tratar, el Director General del Servicio Jurídico.

Segunda.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas está formada por los siguientes miembros:

a) El Consejero de Economía y Hacienda, que preside la representación autonómica.

b) El Consejero de Presidencia y Justicia.

c) El Comisionado de Acción Exterior.

d) El Viceconsejero de la Presidencia.

e) El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

f) El Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

2. En función de los temas a tratar y para su examen especializado serán convocados, en su caso, para participar en las reuniones de la Comisión:

a) El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

b) El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías.

c) El Viceconsejero de Agricultura.

3. Los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Consejero de Economía y Hacienda, por el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y de ellos formarán parte, con los representantes sectoriales designados por los departamentos, el Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y el Director General de Relaciones con la Unión Europea.

4. La Viceconsejería de la Presidencia y la Secretaría General prestan apoyo administrativo a la Comisión.

Tercera.- Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía está formada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica en los términos establecidos en el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril.

b) El Consejero de Presidencia y Justicia.

c) El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

d) El Viceconsejero de la Presidencia.

e) El Director General de Planificación y Presupuesto.

f) El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

g) El Director General del Servicio Jurídico.

h) Actúa de secretario un funcionario de la Presidencia del Gobierno designado por el Vicepresidente del Gobierno.

2. Los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Mixta estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente del Gobierno, por el Viceconsejero de la Presidencia y de ellos formarán parte, con los representantes sectoriales designados por los departamentos y el secretario de la Comisión, el Secretario General de la Presidencia del Gobierno y, en función de los asuntos a tratar, el Director General del Servicio Jurídico, el Director General de la Función Pública o, en su caso, el Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o el Director General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, y el Director General de Planificación y Presupuesto.

Cuarta.- Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

1. La Comisión de Secretarios Generales Técnicos es el órgano para la realización de las tareas preparatorias de estudio e informe de los asuntos que haya de conocer el Gobierno.

2. La composición de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos es la siguiente:

a) Presidente: el Secretario del Gobierno.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero de la Presidencia.

c) Vocales: los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos. En los supuestos de imposibilidad de asistencia, los vocales podrán ser suplidos por otro alto cargo del departamento.

d) Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el Viceconsejero de Comunicación, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.

e) Actuará como Secretario el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, con la asistencia del funcionario que designe.

3. Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros altos cargos y personal al servicio de la Administración que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.

4. La Comisión celebrará sesiones regularmente con la periodicidad que señale su Presidente.

5. De cada sesión se levantará acta por el Secretario y se remitirá al Secretario del Gobierno, en unión de los informes que se hayan emitido.

Quinta.- Modificación de los miembros del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

Se modifica el artículo 14 del Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, que queda con la siguiente redacción:

"1. Los miembros del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, a que se refiere el artículo 11.d) de la Ley 4/1986, de 21 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, en la redacción dada por la Ley 9/1989, de 13 de julio, se designarán de la siguiente forma:

a) Dos por entidades de Europa, incluida España.

b) Tres por las entidades de Venezuela.

c) Dos por el resto de las entidades de América Hispana.

d) Uno por las entidades de América del Norte.

e) Uno por las entidades del resto del mundo.

2. Cada cuatro años, con anterioridad a la renovación de los representantes a que se refiere el apartado anterior, el Gobierno de Canarias por Decreto podrá variar dicha representación en función del número de entidades y socios y su distribución geográfica.

3. Los miembros designados en representación de las entidades canarias en el exterior podrán ser revocados en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 4/1986, de 21 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

4. El Presidente del Consejo Canario de Entidades Canarias en el Exterior será el Presidente del Gobierno.

5. Los miembros a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 11 de la Ley 4/1986, de 21 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, serán los siguientes:

a) El Comisionado de Acción Exterior, que ostentará la Vicepresidencia del Consejo.

b) El Viceconsejero de la Presidencia.

c) El Viceconsejero de Emigración."

Sexta.- Seguimiento de las iniciativas legislativas del Estado.

1. A efectos de coordinar el proceso de seguimiento de las iniciativas legislativas del Estado se establece lo siguiente:

a) Cuando la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno tenga conocimiento formal, a través de las publicaciones oficiales de las Cortes Generales, de la tramitación de un proyecto o proposición de ley que afecte al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, lo pondrá en conocimiento del departamento o departamentos afectados para que manifiesten su posición al respecto en relación con la inmunidad de las competencias autonómicas.

b) Recibida la posición departamental por la Secretaría General, se solicitará por ésta el informe del Servicio Jurídico, salvo que ya obre en el expediente por haberlo solicitado los departamentos al objeto de fijar su posición.

c) Si de la posición departamental y del informe jurídico se desprende la posible inconstitucionalidad del proyecto, el asunto estará en condiciones de incluirse, si se estima procedente, en el orden del día de la Comisión Bilateral, en la que se integrará a estos efectos el titular del departamento afectado por el proyecto o proposición de ley.

d) Con carácter previo a la reunión de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado para fijar el contenido autonómico del proyecto o proposición de ley, a propuesta del Presidente, el Gobierno adoptará acuerdo sobre su posición en relación con el mismo.

e) Cualquier variación en la tramitación de la iniciativa será comunicada por la Secretaría General al departamento o departamentos afectados, por si estiman necesario modificar su posición, y al Servicio Jurídico al objeto de ajustar su informe a lo modificado.

f) Si el proyecto o proposición es aprobado como ley, contraviniendo la posición autonómica manifestada de conformidad con los puntos anteriores, podrá procederse por el Gobierno a la interposición de recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley del Consejo Consultivo de Canarias y en el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la posibilidad de la resolución negociada de las discrepancias a que se refiere la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

2. Las previsiones establecidas en el apartado anterior se aplicará también a las iniciativas reglamentarias de la Administración General del Estado con las singularidades siguientes:

a) Los departamentos pondrán en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno los proyectos reglamentarios que afecten al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, acompañando la posición departamental en relación con la inmunidad de las competencias autonómicas, al objeto de proceder como en los puntos b) y c) del apartado anterior.

b) Las variaciones en la tramitación de las iniciativas serán comunicadas por los departamentos afectados, acompañando la posición departamental sobre la modificación, a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, al objeto de proceder como en los puntos b) y c) del apartado anterior.

c) Si el proyecto de reglamento es aprobado contraviniendo la posición autonómica, podrá procederse por el Gobierno a adoptar las medidas para formalizar el conflicto de competencias, de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley del Consejo Consultivo de Canarias y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

Séptima.- Clasificación de los órganos colegiados.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la clasificación de los órganos colegiados adscritos a la Presidencia del Gobierno es la siguiente:

1) Categoría primera: el Consejo Asesor del Presidente, el Consejo Canario de Entidades en el Exterior, la Comisión de Coordinación y Planificación, la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2) Categoría segunda: la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo y la Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y en particular:

a) El apartado 1 del artículo 34 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en lo que se refiere a la autorización de la Presidencia del Gobierno.

b) El Decreto 225/1993, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

c) El Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

d) El Decreto 252/1999, de 30 de julio, por el que se crean las direcciones generales del Gabinete del Presidente y del Gabinete del Vicepresidente.

e) El Decreto 120/2001, de 28 de mayo, por el que se regula la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

f) El Decreto 203/2002, de 20 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) La Disposición Adicional Segunda del Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) La Orden de 27 de noviembre de 1995, por la que se regula la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias en Madrid.

i) La Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se determina la organización y el funcionamiento de las Oficinas Representativas del Gobierno de Canarias en el exterior y se establece y regula la Oficina ante la Unión Europea, en Bruselas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Presidente del Gobierno para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO

DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Órganos.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, se estructura en los órganos que se relacionan en los apartados siguientes.

2. Se sitúan bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno los siguientes órganos:

a) El Comisionado de Acción Exterior, del que a su vez dependen la Viceconsejería de Emigración, la Dirección General de Relaciones con África y la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

b) La Viceconsejería de la Presidencia, de la que a su vez depende la Secretaría General.

c) La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

d) La Dirección General del Servicio Jurídico.

e) La Dirección General del Gabinete del Presidente.

3. Dependen del Vicepresidente del Gobierno los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de Comunicación, de la que a su vez depende la Dirección General de Medios de Comunicación.

b) La Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

c) La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. La Viceconsejería de la Presidencia y la Secretaría General prestan apoyo, en el ámbito de sus respectivas competencias, al conjunto de órganos del departamento.

5. Asimismo están adscritas a la Presidencia del Gobierno, en los términos establecidos en este reglamento, las oficinas de relaciones institucionales en el exterior.

Artículo 2.- Órganos colegiados.

1. Están adscritos a la Presidencia del Gobierno, en los términos previstos en este reglamento, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor del Presidente.

b) La Comisión de Coordinación y Planificación.

c) El Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.

d) La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

e) La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación.

2. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

c) La Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

d) La Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

Artículo 3.- Competencias generales.

1. Los órganos en que se estructura la Presidencia del Gobierno, además de las competencias generales previstas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercen las previstas en el presente reglamento, así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las viceconsejerías integradas en la Presidencia del Gobierno son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta el importe que precisa autorización del Gobierno, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

3. Las viceconsejerías adscritas a la Presidencia del Gobierno, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves.

4. La Secretaría General y las direcciones generales adscritas a la Presidencia del Gobierno son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta ciento veinte mil euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

5. Agotan la vía administrativa los actos dictados por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente del Gobierno, el Comisionado de Acción Exterior, la Viceconsejería de la Presidencia, la Viceconsejería de Comunicación, la Secretaría General respecto de las funciones enumeradas en el artículo 17.2 de este Reglamento, la Dirección General del Servicio Jurídico y las Direcciones Generales del Gabinete del Presidente y del Gabinete de la Vicepresidencia.

CAPÍTULO II

EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL GOBIERNO

Y ÓRGANOS SUPERIORES DEPENDIENTES

Artículo 4.- El Presidente o Presidenta.

1. Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente del Gobierno ostenta la posición orgánica de titular de Departamento respecto de las funciones, competencias, órganos y unidades que tiene asignados.

2. Específicamente, le corresponden las siguientes funciones y competencias:

a) la superior dirección y coordinación de los órganos y funciones de la Presidencia del Gobierno;

b) la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la cooperación al desarrollo;

c) el reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior;

d) el nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación no atribuidos al Vicepresidente del Gobierno;

e) el estudio y análisis de las políticas comunitarias europeas y de la política económica en el ámbito de la Unión Europea;

f) la aprobación de las normas internas precisas para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse;

g) la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno;

h) la propuesta al Gobierno de los acuerdos que correspondan respecto a las materias que tiene atribuidas la Presidencia del Gobierno y que no estén asignadas al Vicepresidente del Gobierno por este Reglamento Orgánico;

i) las que le atribuye el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Artículo 5.- El Comisionado de Acción Exterior.

1. Bajo la superior dirección del Presidente, el Comisionado de Acción Exterior coordina la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español y constituye el apoyo directo de la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En particular, son funciones del Comisionado de Acción Exterior:

a) la ejecución de la política exterior del Gobierno de Canarias;

b) el refuerzo de las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma en el exterior;

c) la promoción exterior de la Comunidad Autónoma;

d) la promoción y coordinación de la política de cooperación exterior;

e) la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones y transferencias correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes;

f) el desempeño de la vicepresidencia del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior;

g) el desempeño de la presidencia de la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo;

h) el estudio, análisis y seguimiento de los procesos de elaboración, formalización y aplicación de las políticas comunitarias europeas y la representación de la Comunidad Autónoma en la conferencia sectorial correspondiente o en las delegaciones españolas ante los órganos comunitarios en los términos establecidos;

i) la asistencia al Presidente del Gobierno y, en su caso, la suplencia como miembro del Comité de las Regiones y de otros órganos, instituciones y organizaciones interregionales, así como de las regiones ultraperiféricas.

3. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán al Comisionado toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias. En todo caso, deberá ser informado de las iniciativas y actuaciones que vayan a ejecutar relacionadas con la acción exterior, así como de los estudios generales y sectoriales que se realicen o encarguen por dichos órganos, organismos y entidades que tengan relación con la situación específica de Canarias en la Unión Europea, con la acción y cooperación exterior de Canarias.

4. La Consejería de Economía y Hacienda, la Viceconsejería de Emigración y las Direcciones Generales de Relaciones con la Unión Europea y de Relaciones con África le prestarán al Comisionado de Acción Exterior el apoyo administrativo necesario.

5. El Comisionado de Acción Exterior podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Gobierno cuando sea convocado, quedando en este caso obligado a mantener el secreto de las deliberaciones.

Artículo 6.- La Viceconsejería de la Presidencia.

1. La Viceconsejería de la Presidencia es el órgano encargado de la coordinación general de las actividades y funciones del Departamento y de prestar apoyo al Presidente y al Vicepresidente en el ámbito de sus funciones respectivas.

2. Corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:

a) la asistencia al Presidente en sus competencias de dirección y coordinación política de la acción del Gobierno, así como en el seguimiento y dirección de los planes de actuación e iniciativas sectoriales;

b) la promoción, ejecución y coordinación de las áreas de actuación del Presidente;

c) la coordinación del Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social y el desempeño de su secretaría;

d) la asistencia al Vicepresidente del Gobierno en sus funciones en materia de planificación y coordinación interdepartamental;

e) el apoyo al Vicepresidente del Gobierno en su función de coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado y el desempeño de la secretaría del Pleno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y de la presidencia de los grupos de trabajo y ponencias técnicas de la Comisión Bilateral y de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias;

f) el apoyo al Vicepresidente del Gobierno en el seguimiento de los proyectos y anteproyectos de disposiciones generales del Estado para salvaguardar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos;

g) el apoyo al Secretario del Gobierno en su función de coordinar la preparación de los acuerdos del Gobierno, la comunicación de las convocatorias y órdenes del día de las reuniones del Gobierno y sus Comisiones, así como el desempeño de la vicepresidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos;

h) la dirección y coordinación de las oficinas de relaciones institucionales del Gobierno de Canarias situadas en territorio español;

i) las facultades de órgano de contratación respecto de las áreas de actuación del Presidente del Gobierno, cuando superen los importes previstos y asignados a otros órganos por el artículo 3 de este reglamento, y sin perjuicio de la propuesta del Presidente para la autorización del Gobierno cuando sea precisa de acuerdo con la legislación vigente;

j) la autorización y disposición de los gastos, así como reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Presidente del Gobierno y que no estén atribuidos a otro órgano;

k) el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del departamento por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal adscrito a los órganos y unidades dependientes del Presidente del Gobierno;

l) el establecimiento y modificación de la modalidad de anticipos de caja fija y la regulación de las órdenes de pago a justificar, así como el nombramiento de los habilitados en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo que se establece en la normativa reguladora de los mismos;

m) la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno;

n) la instrucción y propuesta de los procedimientos de conflictos de atribuciones en los que deba resolver el Presidente del Gobierno;

ñ) cualesquiera otras que relacionadas con las anteriores estén previstas en el ordenamiento jurídico o sean precisas para el ejercicio de su función de coordinación general de las áreas asignadas al Presidente del Gobierno, así como las que en el ámbito funcional atribuido al Presidente del Gobierno no estén expresamente asignadas a otro órgano.

Artículo 7.- La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

1. La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, bajo la dependencia funcional del Secretario del Gobierno, es el órgano de encauzamiento de las relaciones del Ejecutivo con la Cámara.

2. Corresponden a la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento las competencias siguientes:

a) el apoyo al Presidente en la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria;

b) el conocimiento de las iniciativas legislativas departamentales para su encuadramiento en el programa legislativo del Gobierno;

c) el apoyo al Secretario del Gobierno en las relaciones con el Parlamento;

d) la asistencia a los titulares de los departamentos en materia de disposiciones del Reglamento del Parlamento;

e) la coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con el Parlamento;

f) la tramitación hacia los departamentos correspondientes de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Gobierno;

g) la remisión al Parlamento de los proyectos de ley, planes, programas e informes del Gobierno;

h) la tramitación de las iniciativas parlamentarias que procedan de los distintos departamentos;

i) la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y específicamente de las respuestas a las preguntas parlamentarias que afecten a distintos departamentos;

j) la preparación y distribución a los titulares de los departamentos interesados de las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las distintas Comisiones de la Cámara, así como de las resoluciones emanadas de dichos órganos;

k) la ordenación administrativa, archivo y control de la documentación generada en relación con las competencias anteriores, así como la gestión y coordinación de los medios necesarios para ello;

l) la representación ordinaria del Gobierno en la Junta de Portavoces del Parlamento, sin perjuicio de que la pueda asumir el Secretario del Gobierno u otro de los miembros del Gobierno cuando éste lo considere oportuno;

m) cualquier otra que pueda derivar de la actividad del Parlamento en sus relaciones con el Gobierno.

Artículo 8.- La Viceconsejería de Emigración.

1. Bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la Viceconsejería de Emigración es el órgano encargado de la gestión de las competencias relativas a la emigración, a las Entidades Canarias en el Exterior y a la acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países americanos.

2. Corresponden a la Viceconsejería de Emigración en materia de emigración las siguientes competencias:

a) la asistencia y apoyo a los emigrantes canarios y a sus descendientes;

b) la instrucción de los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones y transferencias a los emigrantes canarios y sus descendientes, así como a las Entidades Canarias en el Exterior, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del departamento;

c) la gestión, coordinación y control de las Entidades Canarias en el Exterior;

d) el fomento y la promoción de la identidad cultural de los canarios en el exterior;

e) el apoyo administrativo al Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

3. Corresponde a la Viceconsejería de Emigración, la asistencia y apoyo administrativo al Comisionado de Acción Exterior en sus competencias en relación con la acción exterior en los países americanos, y en particular:

a) la gestión de las relaciones con los países americanos, de acuerdo con las líneas generales aprobadas por el Gobierno y las directrices del Comisionado de Acción Exterior;

b) la coordinación de las actuaciones sectoriales que se desarrollan desde Canarias con América;

c) la coordinación de las actuaciones comerciales, culturales y económicas que se realicen desde Canarias en los países americanos;

d) el análisis de la información política, social y económica y su difusión entre los agentes económicos y sociales para orientar las actuaciones en el continente americano;

e) el impulso, promoción y gestión de la cooperación en los países americanos con cargo a los créditos de su programa presupuestario, sin perjuicio de las competencias en materia de cooperación al desarrollo de los demás órganos del departamento;

f) la coordinación y gestión de los actos institucionales que se ejecuten en los países americanos;

g) la coordinación de las oficinas de las entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias situadas en territorio americano.

Artículo 9.- La Dirección General de Relaciones con África.

1. Bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la Dirección General de Relaciones con África es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países africanos y en materia de cooperación al desarrollo.

2. En materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países africanos, le corresponden las siguientes competencias:

a) la asistencia y apoyo administrativo al Comisionado de Acción Exterior en sus competencias en relación con la acción exterior en los países africanos;

b) la gestión de las relaciones con los países africanos, de acuerdo con las líneas generales aprobadas por el Gobierno y las directrices del Comisionado de Acción Exterior;

c) la coordinación y el apoyo de la promoción comercial e industrial para promover la participación de los empresarios canarios en las políticas de cooperación y la exportación de servicios y la transferencia de tecnología;

d) la coordinación de las actuaciones sectoriales que se desarrollan desde Canarias con África;

e) la coordinación de las actuaciones comerciales, culturales y económicas que se realicen desde Canarias en los países africanos;

f) el análisis de la información política, social y económica y su difusión entre los agentes económicos y sociales para orientar las actuaciones en el continente africano;

g) la coordinación de las oficinas de las entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias situadas en territorio africano.

3. En materia de cooperación con los países del Tercer Mundo o en vías de desarrollo, le corresponden las siguientes competencias:

a) la elaboración de los proyectos y propuestas en las que se establezcan los criterios y prioridades que deben regir las ayudas de cooperación al desarrollo de las Consejerías del Gobierno de Canarias;

b) la elaboración de las propuestas de normativa reguladora de las ayudas y subvenciones para la cooperación y el desarrollo;

c) la gestión de las convocatorias públicas de ayudas, subvenciones y transferencias en materia de cooperación al desarrollo;

d) la gestión de la cooperación al desarrollo no incluida en el apartado anterior en los países africanos y con cargo a los créditos de su programa presupuestario;

e) el apoyo administrativo a la Comisión de Cooperación para el Desarrollo;

f) el seguimiento de los proyectos de cooperación y del cumplimiento de sus objetivos;

g) la promoción de iniciativas, actuaciones, programas y proyectos en materia de cooperación y desarrollo por los demás departamentos y entidades dependientes, así como por otros entes públicos o privados de la Comunidad Autónoma;

h) las relaciones con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 10.- La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

1. Bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea es el órgano encargado de la gestión y apoyo a las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma ante las instituciones europeas, así como ante los órganos, organismos y demás entidades creados o constituidos en el marco de la Unión Europea.

2. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea las competencias siguientes:

a) el apoyo al Comisionado de Acción Exterior en sus competencias de coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de la Comunidad Autónoma, se puedan derivar de la integración en la Unión Europea;

b) la obtención de información sobre programas y políticas comunitarias y su difusión entre los sectores del Archipiélago Canario y entre las Administraciones Públicas de Canarias, en colaboración con las demás Consejerías;

c) el seguimiento general de las políticas europeas de carácter general e institucional, en su proceso de elaboración y formalización;

d) el seguimiento de la aplicación de las políticas sectoriales comunitarias en Canarias, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda;

e) la divulgación de los asuntos y la normativa comunitaria, con especial énfasis en su incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con las demás Consejerías;

f) el apoyo de las gestiones de las diferentes Consejerías del Gobierno de Canarias ante las instituciones comunitarias, así como ante los órganos, organismos y demás entidades creadas o constituidas en el marco de la Unión Europea;

g) la dirección y coordinación de las oficinas de relaciones institucionales del Gobierno de Canarias ante la Unión Europea;

h) la dirección del programa editorial en materia de políticas europeas relativas a Canarias.

Artículo 11.- La Dirección General del Servicio Jurídico.

1. La Dirección General del Servicio Jurídico es el órgano encargado de la asistencia jurídica y asesoramiento, así como de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Corresponden a la Dirección General del Servicio Jurídico las siguientes competencias:

a) las que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico y, en especial, las de asistencia y asesoramiento jurídico superior al Gobierno de Canarias y sus Comisiones Interdepartamentales, sin perjuicio de la función consultiva del Consejo Consultivo de Canarias;

b) la asistencia y el asesoramiento jurídico específicos a los órganos de la Presidencia del Gobierno en el ejercicio de sus funciones;

c) las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 12.- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

1. La Dirección General del Gabinete del Presidente es el órgano encargado de prestar apoyo material a la Presidencia en sus funciones institucionales, de la gestión de las competencias en materia de protocolo y ceremonial, así como de las competencias en materia de tratamiento de la imagen institucional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia y Justicia.

2. Corresponden a la Dirección General del Gabinete del Presidente como órgano de apoyo material a la Presidencia las siguientes competencias:

a) la asistencia al Presidente en sus funciones de dirección y coordinación política del Ejecutivo, facilitándole la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones y realizando las gestiones que el Presidente le encomiende;

b) la gestión de la secretaría particular;

c) la dirección y coordinación de los asesores del Presidente;

d) la organización y coordinación de la seguridad personal, residencia oficial y asistencia material al Presidente;

e) la gestión de las relaciones del Presidente con los ciudadanos, colectivos y asociaciones;

f) la gestión de las ayudas, subvenciones y transferencias cuya concesión corresponda al Presidente que no estén atribuidas a otro órgano;

g) la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones de cuantía igual o inferior a ciento cincuenta mil (150.000) euros correspondientes a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Presidente del Gobierno y que no estén atribuidos a otro órgano.

3. Corresponden a la Dirección General del Gabinete del Presidente en materia de protocolo y ceremonial, así como en materia de tratamiento de la imagen institucional, las competencias siguientes:

a) la organización, coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias y la dirección de los actos protocolarios, ceremonial y organización de actos oficiales de la Presidencia y del Gobierno de Canarias en general;

b) la coordinación de las funciones de los responsables de protocolo de todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para lograr un trabajo coordinado en los temas referentes a protocolo;

c) la elaboración de propuestas relativas al diseño de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;

d) la promoción de los símbolos oficiales y de las señas de identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO III

LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y ÓRGANOS SUPERIORES DEPENDIENTES

Artículo 13.- El Vicepresidente o la Vicepresidenta del Gobierno.

1. El Vicepresidente del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 1/1983, de 14 de abril, asume, bajo la superior dirección del Presidente, el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en este Reglamento orgánico y la dirección de los órganos y unidades bajo su dependencia orgánica o funcional.

2. Específicamente, le corresponden las siguientes funciones y competencias:

a) la coordinación de la planificación interdepartamental y de su ejecución;

b) la coordinación y gestión en materia de medios de comunicación social que tiene atribuidas la Presidencia del Gobierno;

c) la coordinación de los órganos competentes en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y el desempeño de las presidencias de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación;

d) la coordinación del seguimiento de las iniciativas legislativas del Estado;

e) la coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado;

f) la coordinación del proceso de transferencias de competencias de la Administración del Estado y de las transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares;

g) las competencias y funciones que se asignan con carácter general a los titulares de los departamentos por la legislación autonómica, incluida la de dictar disposiciones generales, respecto de las materias que tiene atribuidas por este Reglamento Orgánico, y en particular las siguientes:

- las de órgano de contratación, cuando los expedientes superen los importes atribuidos a los órganos que tiene adscritos;

- las de gestión económico-financiera, de acuerdo con lo establecido en la normativa de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;

- la concesión de ayudas, subvenciones y transferencias;

- las relativas a indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia;

- el nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación;

h) la presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía, y de la representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias;

i) la presidencia de la Comisión de Administración Territorial establecida por el artículo 21 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y de las comisiones de transferencias de competencias y de delegaciones a los Cabildos Insulares.

Artículo 14.- La Viceconsejería de Comunicación.

1. La Viceconsejería de Comunicación es el órgano responsable del ejercicio de las competencias relacionadas con los medios de comunicación social, así como con el apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas el Portavoz del Gobierno.

2. En materia de medios de comunicación social corresponden a la Viceconsejería de Comunicación las competencias siguientes:

a) la coordinación y dirección de las actividades de comunicación e imagen del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;

b) el impulso y coordinación de la información del Gobierno a través de los medios de comunicación;

c) la coordinación de acciones encaminadas a potenciar la imagen de la Comunidad Autónoma de Canarias en el interior y en el exterior de Canarias;

d) la elaboración y ejecución de campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería de Presidencia y Justicia respecto a los procesos electorales;

e) la dirección y coordinación de la actividad de los servicios de comunicación de los Departamentos, sin perjuicio de su adscripción y dependencia orgánica;

f) la coordinación de las noticias divulgativas del sitio web del Gobierno de Canarias;

g) la realización y difusión de los comunicados de la Presidencia del Gobierno, así como la reseña de sus actividades;

h) la información a los medios de comunicación social sobre la actividad del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;

i) las relaciones con los medios informativos y el desarrollo y aplicación de medidas de fomento y apoyo;

j) la realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad autonómica, nacional e internacional de la Comunidad Autónoma;

k) el análisis y tratamiento documental de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación;

l) el impulso y coordinación del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de radiodifusión y televisión, así como de los demás medios de comunicación social, y, específicamente, el estudio y elaboración de proyectos normativos.

3. En materia de apoyo a las funciones del Portavoz del Gobierno y bajo su dirección le corresponde la difusión de los comunicados del Gobierno y la reseña de sus actividades.

Artículo 15.- La Dirección General de Medios de Comunicación.

1. Bajo la dirección de la Viceconsejería de Comunicación, la Dirección General de Medios de Comunicación es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de radiodifusión y televisión atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las acciones de fomento, de promoción y publicidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En materia de gestión de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma sobre radiodifusión y televisión, corresponde a la Dirección General:

a) la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas de los servicios de radiodifusión y televisión;

b) la inspección en materia de radiodifusión sonora y televisión;

c) el control del cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para emitir, así como de las obligaciones legales y de los compromisos asumidos por los concesionarios;

d) la incoación de los procedimientos sancionadores en materia de radiodifusión sonora y televisión;

e) la gestión y mantenimiento del Registro de empresas radiodifusoras y de televisión;

f) cualesquiera otras competencias que en materia de radiodifusión y televisión no estén atribuidas a otro órgano.

3. En materia de gestión de las acciones de promoción y publicitarias, corresponde a la Dirección General:

a) la coordinación, supervisión e informe previo de las campañas publicitarias y de promoción, así como de las contrataciones e inserciones de este carácter producidas en los departamentos, organismos y entidades dependientes o adscritas a los mismos;

b) la elaboración y fijación de los criterios de gestión de la publicidad institucional y anuncios oficiales;

c) el seguimiento y coordinación de las publicaciones de carácter periódico del Gobierno, de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entes dependientes de los mismos, sin perjuicio de las competencias sobre boletines oficiales atribuidas a la Consejería de Presidencia y Justicia;

d) el impulso y ejecución de las actuaciones de fomento de los medios informativos.

Artículo 16.- La Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

1. La Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia es el órgano de asistencia material al Vicepresidente del Gobierno en sus funciones institucionales y dirige y coordina a los asesores del Vicepresidente.

2. Corresponden a la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia las competencias siguientes:

a) el apoyo al Vicepresidente del Gobierno en sus funciones de asistencia política, coordinando la actividad de sus asesores y del personal adscrito a la Vicepresidencia;

b) la gestión de la secretaría particular del Vicepresidente del Gobierno y de las cuestiones relativas al protocolo;

c) la gestión de las relaciones del Vicepresidente con los ciudadanos, colectivos y asociaciones;

d) la gestión de las ayudas, subvenciones y transferencias cuya concesión corresponda al Vicepresidente que no esté atribuida a otro órgano;

e) la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones de cuantía igual o inferior a ciento cincuenta mil (150.000) euros correspondientes a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Vicepresidente del Gobierno y que no estén atribuidas a otro órgano.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE APOYO Y COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

Artículo 17.- La Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano encargado de la coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno y de apoyo y asistencia al Secretario del Gobierno, de acuerdo con las directrices de la Viceconsejería de la Presidencia, ejerciendo las competencias que se asignan a las Secretarías Generales Técnicas en las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponden a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno las siguientes competencias:

a) la asistencia técnica a los órganos de la Presidencia del Gobierno, a cuyo efecto facilitará la información y asesoramiento que sean precisos, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos del Departamento;

b) la tramitación de las solicitudes de informe al Consejo Consultivo de Canarias y del Consejo de Estado, así como comunicar los dictámenes emitidos y las incidencias que se produzcan en relación con su emisión;

c) la coordinación y tramitación de las solicitudes de informe y resoluciones del Defensor del Pueblo y del Diputado del Común de Canarias en el ámbito de la Presidencia del Gobierno;

d) el diseño y mantenimiento del Archivo Central del Departamento en el marco del sistema general de archivos de la Administración autonómica;

e) el diseño y mantenimiento de la biblioteca de la Presidencia y de las bases de datos documentales y la coordinación y supervisión de su edición en Internet;

f) el mantenimiento del régimen interior de las dependencias de la Presidencia del Gobierno, así como velar por la conservación de los bienes que tenga adscritos y su equipamiento;

g) las competencias en materia de personal funcionario del departamento no reservadas legalmente a otro órgano ni atribuidas a otros órganos de la Presidencia del Gobierno en este reglamento;

h) la gestión del personal laboral de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento;

i) la selección y contratación de personal laboral temporal que haya de quedar adscrito a la Presidencia del Gobierno;

j) la autorización y disposición de los gastos relativos al personal del departamento, así como reconocer las obligaciones y proponer su pago.

3. La Secretaría General colabora con la Viceconsejería de la Presidencia y le presta apoyo y asistencia administrativa en su función de coordinación general de las actividades y funciones del Departamento y de prestar apoyo al Presidente y Vicepresidente en sus competencias respectivas, y en especial le corresponde:

a) el estudio, preparación y tramitación de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Presidencia del Gobierno;

b) las funciones de apoyo administrativo y asistencia al Secretario del Gobierno, y en particular:

- la preparación de los expedientes que han de ser tratados en las reuniones del Gobierno y sus Comisiones, a cuyo efecto recabará de los departamentos la documentación, informes y antecedentes que sean necesarios;

- la comunicación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y sus Comisiones;

- el seguimiento de la correcta y fiel publicación de las normas y actos administrativos emanados del Gobierno y sus Comisiones que deban insertarse en el Boletín Oficial de Canarias;

- la custodia y archivo de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno y sus Comisiones;

- velar por el cumplimiento de las normas internas e instrucciones precisas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y sus Comisiones, así como para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

c) la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno;

d) la propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones en las materias competencia de la Presidencia del Gobierno.

4. La Secretaría General dispensa apoyo administrativo a la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía, a la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

Artículo 18.- Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango de Dirección General, es el órgano de apoyo a la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación para la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad canaria. Además, tiene las funciones precisas para la coordinación con los órganos competentes en la materia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, así como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Unión Europea.

2. Corresponden a la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación, en su función de apoyo a la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes competencias:

a) la elaboración del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y del Plan Canario de Formación del Personal Investigador, así como realizar su seguimiento;

b) la articulación de los mecanismos necesarios para el control de la correcta aplicación de los fondos presupuestados, la disposición y la divulgación de las conclusiones obtenidas;

c) el fomento de la interrelación y sinergia de los organismos e instituciones públicos y privados de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos;

d) la coordinación y promoción de las relaciones en el ámbito internacional, nacional e interregional en materia de investigación científica, tecnología e innovación; y articular la colaboración a tales efectos con las entidades, universidades, administraciones y organismos que correspondan, sin perjuicio de las competencias del Estado;

e) la planificación y coordinación de la participación de la Comunidad canaria en programas y fondos europeos o internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico;

f) el establecimiento y la promoción de estudios de prospectiva científica y tecnológica;

g) la elaboración de la memoria anual de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y elevarla al Parlamento de Canarias para su conocimiento;

h) cuantas otras le atribuya la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación o la Ley.

3. Corresponde al Gobierno el nombramiento y cese del director de la Oficina.

CAPÍTULO V

OFICINAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES

EN EL EXTERIOR

Artículo 19.- Carácter y ámbito.

1. Las oficinas de relaciones institucionales en el exterior, adscritas a la Presidencia del Gobierno, son los órganos constituidos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con el objeto de dar soporte a las relaciones con personas y entidades en el exterior.

2. El ámbito y las funciones que específicamente corresponden a las oficinas de relaciones institucionales en el exterior son las que se prevén en este reglamento.

Artículo 20.- Funciones generales.

1. Las oficinas de relaciones institucionales en el exterior tienen las siguientes competencias genéricas:

a) el apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como representante institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias;

b) la canalización de las actuaciones de la Presidencia del Gobierno correspondientes a las relaciones del Gobierno de Canarias;

c) la coordinación y apoyo de las actuaciones de los departamentos de la Administración autonómica en su ámbito territorial;

d) la canalización de las gestiones de los diferentes organismos públicos y privados, así como Instituciones, Administraciones Locales y Departamentos del Gobierno de Canarias ante las Instituciones de su ámbito territorial;

e) el apoyo administrativo a los emigrantes canarios y entidades canarias en el exterior en su ámbito territorial.

2. En el primer trimestre, se elaborará una Memoria anual de gestión de cada Oficina por su Director.

Artículo 21.- Director de la Oficina.

1. Al frente de cada oficina existirá un Director, que podrá tener el carácter de funcionario o personal eventual, de acuerdo con lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo.

2. De acuerdo con las instrucciones del titular del órgano del que depende la oficina, el Director tiene las funciones siguientes:

a) la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos que deban resolver al órgano al que estén adscritos;

b) la dirección del personal adscrito a las oficinas, correspondiéndole las competencias para la concesión de permisos, licencias y vacaciones, así como para la sanción disciplinaria de las faltas leves;

c) el régimen interior de las oficinas, velando por el buen uso y conservación de los medios materiales adscritos a las mismas;

d) expedir certificaciones de los expedientes que tramiten o cuyos antecedentes custodien;

e) cualesquiera otras que le sean atribuidas o delegadas.

Artículo 22.- Personal de las oficinas.

1. Cada oficina contará con el personal que se determine en la relación de puesto de trabajo, con las retribuciones que le correspondan de acuerdo con las mismas, sin perjuicio del derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que pudiera corresponderle por residencia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el extranjero.

2. Bajo la dependencia directa del director respectivo, las Oficinas podrán tener además personal de apoyo adscritos a otros departamentos de la Administración autonómica, así como becarios-colaboradores, en el régimen de prestación de servicios que se fije en la correspondiente convocatoria o convenio. Asimismo, podrá contar con personal de apoyo dependientes de entidades instrumentales de la Administración autonómica, en el marco de lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración.

Artículo 23.- Oficina de Relaciones Institucionales en Madrid.

1. La Oficina de Relaciones Institucionales en Madrid, con sede en la capital del Estado, está adscrita a la Viceconsejería de la Presidencia y su ámbito territorial de actuación será el del Estado Español.

2. Además de las funciones generales de las oficinas de relaciones institucionales, la Oficina de Madrid tiene las siguientes funciones:

a) el análisis y seguimiento de los procedimientos legislativos, de control y presupuestarios seguidos en las Cortes Generales;

b) el seguimiento de las iniciativas legislativas autonómicas ante las instituciones estatales;

c) la organización, apoyo y asistencia a reuniones informativas, seminarios y conferencias, a fin de informar a los sectores, organismos e instituciones del Archipiélago interesados;

d) el asesoramiento e información a la Presidencia del Gobierno y, en su caso, a los Departamentos sectoriales afectados en relación con las iniciativas legislativas del Estado;

e) las relaciones con los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones del Archipiélago y a los Senadores designados por la Comunidad Autónoma;

f) el apoyo logístico a los miembros del Gobierno de Canarias, altos cargos y al personal al servicio de la Comunidad Autónoma que precisen medios materiales para desarrollar su trabajo en Madrid;

g) la gestión de las publicaciones sobre políticas estatales y autonómicas, trasladando y divulgando las mismas a los organismos oficiales de la Comunidad Autónoma de Canarias;

h) la colaboración con otros organismos públicos o privados en cuestiones de interés para Canarias, así como con Oficinas Representativas de Comunidades Autónomas.

3. El órgano del que depende la Oficina podrá recabar la colaboración de los demás departamentos de la Administración autonómica, así como de las entidades dependientes de los mismos, para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 24.- La Oficina de Relaciones Institucionales en Bruselas.

1. La Oficina de Relaciones Institucionales en Bruselas, con sede en la ciudad de Bruselas, está adscrita a la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, y su ámbito territorial se extenderá a todas las ciudades en que tengan su sede o existan dependencias de las Instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea.

2. Además de las funciones generales de las oficinas de relaciones institucionales, la Oficina de Bruselas tiene las siguientes funciones:

a) el análisis y seguimiento de las políticas europeas, sectoriales y generales, desde su fase de propuesta, así como la puntual información de las convocatorias, programas e iniciativas comunitarias a los sectores económicos y sociales del Archipiélago y a las Administraciones Públicas de Canarias;

b) el seguimiento de los proyectos canarios ante las instituciones comunitarias;

c) la organización, apoyo y asistencia a reuniones informativas, seminarios, conferencias, presentaciones de programas europeos, a fin de informar a los sectores u organismos del Archipiélago interesados;

d) la orientación y apoyo en las gestiones de las Administraciones Públicas Canarias e Instituciones en sus actuaciones ante las instancias comunitarias;

e) el fomento de la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con instituciones y entidades públicas o privadas de la Unión Europea, para la defensa y promoción de los intereses generales y sectoriales de Canarias;

f) la actuación como órgano de relación de la Comunidad Autónoma de Canarias ante la Representación Permanente Española;

g) las gestiones y actuación como órgano de relación de la Comunidad Autónoma de Canarias ante los organismos europeos no pertenecientes a la Unión;

h) la colaboración con otros organismos u Oficinas Representativas de Comunidades Autónomas, de LŠnder o de Regiones, ante la Unión Europea;

i) la asistencia a los representantes de los distintos organismos públicos o privados en sus gestiones de interés general para las Islas, ante las instituciones comunitarias;

j) la gestión de publicaciones sobre políticas europeas, trasladando y divulgando las mismas a los organismos oficiales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El órgano del que depende la Oficina podrá recabar la información, documentación, datos y, en general, la colaboración que sea necesaria para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas de los demás departamentos de la Administración autonómica, así como de las entidades dependientes de los mismos.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

Consejo Asesor del Presidente

Artículo 25.- Naturaleza.

El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social es el órgano de consulta y asesoramiento del Presidente en el establecimiento de planes de política de empleo, planes sectoriales económicos y en el estudio de la planificación de la actividad económica regional.

Artículo 26.- Composición y funcionamiento.

1. El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Gobierno, que lo preside.

b) Los Consejeros de Economía y Hacienda y de Empleo y Asuntos Sociales.

c) Cuatro miembros de las organizaciones empresariales más representativas de Canarias.

d) Cuatro miembros de las organizaciones sindicales más representativas de Canarias.

e) Los miembros del Gobierno o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean convocados por el Presidente.

f) La Secretaría del Consejo la desempeña el Viceconsejero de la Presidencia, con la asistencia del funcionario que él mismo designe.

2. El Consejo se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente para someter a deliberación algún asunto, y sus acuerdos adoptarán la forma de informes.

Sección 2ª

Comisión de Coordinación y Planificación

Artículo 27.- Naturaleza.

La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamental, adscrito a la Vicepresidencia del Gobierno, que ejerce las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución y garantizar su compatibilidad con las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

Artículo 28.- Composición, competencias y funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación y Planificación está integrada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente del Gobierno, que la preside.

b) El Viceconsejero de la Presidencia.

c) El Viceconsejero de Hacienda y Planificación.

d) El Director General del Gabinete de la Vicepresidencia.

e) El Director General de Planificación y Presupuesto.

f) Un representante, con rango de Viceconsejero o Director General, de cada uno de los departamentos del Gobierno implicados en el plan correspondiente.

g) Un funcionario de la Presidencia del Gobierno designado por el Vicepresidente del Gobierno.

2. Las competencias y funcionamiento de la Comisión, así como la composición y funcionamiento de los grupos de trabajo o ponencias técnicas que puedan crearse se rigen por sus normas específicas.

Sección 3ª

Consejo de Entidades Canarias en el Exterior

Artículo 29.- Naturaleza y regulación.

1. El Consejo de Entidades Canarias en el Exterior es el órgano colegiado de deliberación y asesoramiento encargado del estudio, consejo y asesoramiento sobre las cuestiones relacionadas con las comunidades canarias en el exterior y las entidades reconocidas.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Consejo se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 4ª

Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo

Artículo 30.- Naturaleza.

La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo, adscrita orgánicamente a la Dirección General de Relaciones con África, es el órgano colegiado de coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la cooperación al desarrollo por los departamentos, organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 31.- Competencias.

Corresponden a la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo las siguientes competencias:

a) la propuesta al Gobierno, a través del Presidente del Gobierno, de un plan anual sobre la cooperación al desarrollo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las directrices a introducir en el anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que, posteriormente como Proyecto, se eleve al Parlamento para el ejercicio presupuestario siguiente, a fin de dar cobertura al referido plan;

b) el informe preceptivo de las bases de la convocatoria anual de ayudas, subvenciones y transferencias a proyectos de cooperación al desarrollo, financiados parcial o totalmente con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias;

c) la recepción de información, cada seis meses de las subvenciones concedidas en ese período por los diferentes departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cooperación al desarrollo;

d) la propuesta de los criterios de coordinación de los proyectos y programas a realizar en materia de cooperación al desarrollo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias;

e) la recepción de información del cumplimiento en la ejecución de los diferentes proyectos de cooperación al desarrollo financiados por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;

f) la propuesta de mecanismos de colaboración con las restantes Administraciones Públicas y cualquier entidad de Derecho público o privado, para la formulación de los proyectos en materia de cooperación al desarrollo y, en particular, para participar cuando proceda en los proyectos de cooperación interregional de los que la Comunidad Autónoma de Canarias forme parte;

g) la emisión de los informes que, con relación a la cooperación al desarrollo, le sean solicitados por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia.

Artículo 32.- Composición.

La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Comisionado de Acción Exterior o el titular del órgano que designe para su suplencia.

b) Vocales:

- el Viceconsejero de Emigración;

- el Director General de Relaciones con África;

- un representante de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designado por su titular, con el rango mínimo de Director General;

- el Secretario General de la Presidencia;

c) Secretario: un funcionario designado por el Comisionado de Acción Exterior.

Artículo 33.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo común.

Sección 5ª

Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 34.- Naturaleza.

La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrita a la Vicepresidencia del Gobierno, es el órgano colegiado interdepartamental de planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Artículo 35.- Competencias.

La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las siguientes competencias:

a) velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma de Canarias;

b) evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Canarias y realizar la planificación, coordinación y actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas;

c) coordinar las actividades de las distintas Consejerías en la materia;

d) debatir e informar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador para que sean elevados al Gobierno de cara a su aprobación;

e) formular al Gobierno las propuestas que estime necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente;

f) potenciar la labor del Consejo Asesor como órgano canalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica;

g) cuantas otras le atribuya la ley.

Artículo 36.- Composición.

1. Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) el Vicepresidente del Gobierno, que será su Presidente;

b) el Consejero competente en materia de educación, que será su Vicepresidente primero;

c) el Consejero competente en materia de innovación tecnológica, que será su Vicepresidente segundo;

d) el Consejero o persona en quien delegue con la condición al menos de Director General de las Consejerías competentes en las siguientes materias: economía; ordenación territorial; medio ambiente; turismo; industria; agricultura y sanidad;

e) el Viceconsejero competente en materia de industria y nuevas tecnologías;

f) el Director General de Universidades e Investigación;

g) el Director General del Gabinete de la Vicepresidencia, que actuará como Secretario;

h) el Director de la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. El Presidente de la Comisión podrá, asimismo, convocar a otros titulares de órganos de la Comunidad Autónoma competentes en razón de la materia.

3. El Secretario de la Comisión recibirá apoyo administrativo de la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 37.- Funcionamiento.

La convocatoria, el régimen de constitución y, en general, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación general sobre procedimiento administrativo.

Sección 6ª

Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología

e Innovación

Artículo 38.- Naturaleza.

El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrito a la Vicepresidencia del Gobierno, es el órgano consultivo de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, los centros de investigación, la comunidad científica y las administraciones canarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Artículo 39.- Competencias.

El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las competencias siguientes:

a) proponer a la Comisión de Coordinación y a la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación objetivos y programas de actuación para incluir en el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y en el Plan Canario de Formación del Personal Investigador;

b) emitir informe sobre los Planes antes de ser elevados al Gobierno de Canarias por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación;

c) propiciar el acercamiento entre universidades y centros de investigación y el sector productivo y empresarial del archipiélago, de cara a facilitar la transferencia de tecnología y de medios humanos y materiales entre ambos;

d) emitir cuantos informes le sean solicitados por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación;

e) cuantas otras le atribuya la ley o le correspondan reglamentariamente.

Artículo 40.- Composición.

1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación estará integrado por representantes de las universidades canarias, de la Academia Canaria de Ciencias, centros de investigación, empresas, agentes sociales, administración local e insular y científicos e investigadores de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación, bajo la presidencia del Vicepresidente del Gobierno.

2. Los vocales del Consejo serán designados por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con la siguiente composición:

a) un representante de cada una de las Universidades canarias, a propuesta de las propias Universidades;

b) el Presidente de la Academia Canaria de Ciencias;

c) dos representantes de centros de investigación radicados en Canarias;

d) dos representantes de empresas relacionadas con las actividades de I + D + I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias;

e) dos representantes de agentes sociales relacionados con las actividades de I + D + I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias;

f) tres representantes de los Cabildos, a propuesta de la organización más representativa de las islas;

g) un representante de los municipios canarios, a propuesta de la organización más representativa de los municipios;

h) dos científicos o investigadores de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación;

i) la Secretaría del Consejo la desempeña el Director General del Gabinete de la Vicepresidencia, con la asistencia del funcionario que él mismo designe.

3. El nombramiento de los vocales corresponderá al Vicepresidente del Gobierno de Canarias.

Artículo 41.- Funcionamiento.

La convocatoria, el régimen de constitución y, en general, el funcionamiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación general sobre procedimiento administrativo.

Sección 7ª

Comisión Coordinadora de Acciones

de Comunicación

Artículo 42.- Naturaleza.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación, adscrita a la Viceconsejería de Comunicación, es el órgano colegiado de participación de los departamentos para la coordinación de las acciones de comunicación del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 43.- Competencias.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación promoverá la más adecuada coordinación de las acciones que en materia de comunicación se lleven a cabo por el Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como de los organismos, entidades y empresas dependientes, en las siguientes vertientes:

- relaciones informativas con los medios de comunicación social;

- publicidad;

- información del Gobierno;

- publicaciones periódicas, con las salvedades establecidas en la letra c) del artículo 15.3 de este reglamento;

- presencia en Internet del Gobierno.

Artículo 44.- Composición.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación estará integrada por los siguientes miembros:

a) el Viceconsejero de Comunicación, que la preside;

b) el Director General de Medios de Comunicación, que ostenta la Vicepresidencia;

c) un responsable en materia de comunicación de cada uno los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el titular del departamento.

Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno designado por el Viceconsejero de Comunicación.

Artículo 45.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo común.

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