El artº. 5 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, creó la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia educativa.
Durante el ejercicio 2004, corresponde al titular de este Departamento, a tenor del artículo 14.1.c) de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal de la citada Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la citada Ley, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
Circunstancias de índole técnica (derivadas de la dificultad de compatibilizar la firma del titular del Departamento con el desempeño de otras de sus funciones que, con relativa frecuencia, le obligan a ausentarse de la sede de la Consejería), recomiendan que se proceda a la delegación de la referida competencia en cuanto se refiere a los créditos del citado Organismo Autónomo, para conseguir mayor agilidad en su modificación.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal de la propia Agencia, a que se refiere el artículo 14.1.c) de la Ley 22/2003.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y durante el ejercicio presupuestario de 2004.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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