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BOC Nº 024. Jueves 5 de Febrero de 2004 - 340

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

340 - EDICTO de 7 de enero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000857/2001.

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Dña. María Remedios Serrano Jiménez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 1.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2003.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de juicio ordinario 0000857/2001 seguido entre partes, de una como demandante D. Francisco Toral Velázquez en beneficio de la Comunidad Hereditaria de Dña. Remedios Velázquez Reyes y de la Comunidad de Propietarios del edificio de la antigua Fábrica de Tabacos La Tinerfeña, representado por la Procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado y defendido por el Letrado Dña. Remedios Toral Velázquez y de otra, como demandados D. Claus An Der Heidem, D. Manuel Jesús Rodríguez García y D. José Amador González, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado en nombre y representación de D. Francisco Toral Velázquez en su nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de Dña. Remedios Velázquez Reyes y de la Comunidad de Propietarios del edificio de la antigua Fábrica de Tabacos La Tinerfeña, debo condenar y condeno a los demandados D. Claus An Der Heidem, D. Manuel Jesús Rodríguez García y D. José Amador González a que abonen a los actores las cantidades adeudadas que ascienden a 7.093,13 euros, más los intereses legales producidos desde la interposición de la demanda que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con condena al pago de las costas.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese a los demandados rebeldes en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC 1/2000.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados en ignorado paradero, expido el presente.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2004.- El/la Secretario/a.

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