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BOC Nº 024. Jueves 5 de Febrero de 2004 - 165

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

165 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 21 de enero de 2004, por la que se hace pública la normativa íntegra del Plan Territorial Especial del Área de los Barrancos de Güímar, Tenerife, aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 4, de 8.1.04).

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Con fecha 21 de enero de 2004 el Director General de Ordenación del Territorio dictó la Resolución cuyo texto literal se transcribe a continuación.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de febrero de 2003, el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial del Área de los Barrancos de Güímar (Tenerife).

2.- Con fecha 8 de enero de 2004, se procedió a publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo expresado en el antecedente anterior.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio entrarán en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín de Canarias, sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.

Por lo expuesto, en aplicación de la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias de la normativa íntegra del Plan Territorial Especial del Área de los Barrancos de Güímar, Tenerife, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 4 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 4, de 8.1.04).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2004.- El Director General de Ordenación del Territorio, Félix Rodríguez de la Cruz.

A N E X O

I.1.- MEMORIA DE INFORMACIÓN.

I.1.1.- ANTECEDENTES.

El objetivo del presente Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva de los Barrancos de Güímar no es otro que el dar cumplimiento a la Proposición No de Ley aprobada por el Parlamento de Canarias con fecha 25 de noviembre de 1999, surgido por la problemática de la explotación de áridos en el municipio de Güímar, y ante la necesidad de buscar el instrumento más idóneo que permita ordenar el aprovechamiento de los recursos extractivos o mineros, en clara armonización con el entono medioambiental.

Como abastecedor de áridos -arenas y gravas-, la zona de los Barrancos del municipio de Güímar, conocida como Valle de Güímar, tiene gran importancia para la isla de Tenerife. Sin embargo, la explotación de estos recursos, a lo largo de los años, se ha llevado a cabo de manera poco ortodoxa, tanto desde una perspectiva minera como legal, lo cual ha derivado hacia una situación altamente preocupante.

En efecto, gran parte de las explotaciones mineras allí existentes, que vienen operando desde hace años, son clandestinas; no cumplen con las autorizaciones preceptivas o incumplen la normativa vigente, en especial sobre restauración minera, así como ninguna dispone de la oportuna licencia municipal.

Pero, con todo, si bien lo anterior es de por sí malo, lo peor es el caótico modo en que se ha llevado la explotación. Las extracciones, diseminadas a lo largo y ancho del valle, ciñéndose a la limitada superficie disponible de pequeñas parcelas, propias o arrendadas, y bajo ningún control, se han realizado a base de excavar enormes hoyos, algunos con más de 60 metros de desnivel.

Como consecuencia de ello, se advierte, por un lado, un evidente peligro, no sólo para los trabajadores empleados en estas labores, sino también para los vecinos de las extracciones que han visto como se edificaban enormes despeñaderos día tras día al lado de sus fincas. Por otro lado, se observa una importante degradación en el medio ambiente pues, aparte del gran impacto visual generado por el estado ya descrito de las explotaciones, con los tremendos agujeros, en estas condiciones, y por efecto de la operación extractiva y de acarreo con camiones de los materiales a través de las pistas que recorren el valle, se hace muy difícil el ejercicio de otra actividad económica, como la agrícola, que, en principio, podría rendir buenos beneficios económicos a un menor coste ambiental. Y, finalmente aunque no menos importante, debe mencionarse que, en el estado actual, es muy difícil practicar un deslinde del cauce del barranco, con lo que se origina un indudable riesgo de inundación.

Como consecuencia, se han causado graves trastornos sociales.

Han sido muchas, las iniciativas promovidas por instituciones y particulares en estos últimos años en busca de una solución satisfactoria a los problemas suscitados.

Así, el 12 de febrero de 1992 el Ayuntamiento suscribió un acuerdo con las principales empresas explotadoras de la zona en un intento de racionalizar la explotación y extracción de recursos en consonancia con los fines recogidos en el artículo 45.2 de la Constitución.

En junio de 1993, con el fin de proteger el entorno ambiental y paisajístico así como por razones de ordenación urbanística de la zona, el Ayuntamiento y las Consejerías de Política Territorial e Industria y Comercio firmaron un convenio de colaboración.

Posteriormente, el Ayuntamiento elaboró un Plan Especial para la Ordenación de la actividad extractiva de la zona de los Barrancos, en desarrollo de las Normas Subsidiarias vigentes de 1984. Dicho plan fue aprobado inicialmente por el Pleno en sesión extraordinaria de 24 de septiembre de 1993, y aunque se le dio trámite de información pública (B.O.C. de 26.11.93), nunca llegó a aprobarse.

En 1997, el Ayuntamiento promueve de nuevo la gestación de un Plan Especial de Barrancos de Güímar con la misma finalidad que el anterior, pero, al igual que el anterior, nunca llegó a aprobarse con carácter definitivo.

La situación se vio seriamente agravada a finales de 1998 y durante 1999 cuando tres empresas extractoras del Valle de Güímar inscribieron en el libro de registro del Servicio de Minas de la Consejería de Industria y Energía sus solicitudes de concesión directa de explotación.

El hecho de que los recursos mineros explotables del Valle de Güímar puedan ser clasificados como de la sección C), daría lugar al otorgamiento de las concesiones mineras y además, desvincular la propiedad del suelo del derecho al aprovechamiento minero. Esto generó gran inquietud entre los propietarios de los terrenos afectados, ya que el otorgamiento de las concesiones de explotación, llevarían implícitas la declaración de utilidad pública (artº. 105 de la LM y 131 del RGRM) a los efectos de los beneficios establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa para los titulares de los derechos mineros, fueren quienes fueren.

Consciente el Ayuntamiento de Güímar que la solución al problema de la ordenación de la actividad extractiva del Valle sólo podía ser fruto del consenso de todos los implicados, buscó un acuerdo con los principales empresarios de la zona y las otras Administraciones con competencias en la materia. Fruto de las negociaciones, se suscribieron los acuerdos de fechas 11 y 12 de noviembre de 1999, con las principales empresas extractoras, la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), Consejería de Industria y Comercio y Cabildo Insular de Tenerife. En ellos, se expresa, por una parte, la voluntad de las empresas de no ejercer ningún derecho inherente a la concesión directa de explotación de recursos de la sección C) de la Ley de Minas, así como la de no promover nuevas solicitudes de concesión directa de explotación sobre los yacimientos en explotación del Barranco de Güímar, y, por otra, el compromiso de impulsar la tramitación de una Proposición No de Ley con el objetivo de elaborar en el área conocida como Los Barrancos, dentro del término municipal de Güímar, un Plan Territorial Especial de Ordenación que permita ordenar el aprovechamiento de los recursos extractivos o mineros, en clara armonización con el entorno y dentro del respeto a los recursos medioambientales de la zona, atendiendo especialmente a los procesos de restauración de canteras y contemplando, como única forma de actuación la explotación de recursos minerales de la sección A). En dicho acuerdo, se pactó expresamente dejar en suspenso durante el tiempo que reste para la aprobación del Plan Territorial de Ordenación Especial las concesiones de explotación directa para explotación de los recursos mineros de la sección C), que en el momento de iniciarse la elaboración de plan se encontrasen en curso de tramitación, todo ello de conformidad con el espíritu de los compromisos alcanzados.

Los acuerdos anteriormente referidos dieron lugar, con fecha de 25 de noviembre de 1999, a la aprobación por el Parlamento de Canarias de la Proposición No de Ley sobre la elaboración de un Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva de los Barrancos de Güímar, con el voto favorable de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara.

Una vez elaborado el documento, en cumplimiento del mandato del Parlamento, fue aprobado inicialmente el 4 de septiembre de 2001 y se sometió a información pública en los meses octubre/noviembre del año 2001, registrándose un total de 25 alegaciones, que dieron lugar a una propuesta de modificaciones a incorporar al documento aprobado inicialmente y que fue elevado a la C.O.T.M.A.C. el 4 de febrero de 2003. En la sesión de la C.O.T.M.A.C. celebrada en dicha fecha, éste órgano decidió aprobar definitivamente el documento, condicionando su publicación a la introducción de una serie de modificaciones procedentes de los informes sectoriales. Dichas modificaciones son las recogidas en los siguientes puntos:

Optar por un sistema de gestión basado en tres actuaciones complementarias:

· Declaración de interés público de los recursos mineros presentes en el área afectada con el objetivo exclusivo de garantizar la ejecución del plan;

· Instauración de un Área de Gestión Integrada que aporte, mediante la formación de un Consorcio y la captación de recursos económicos, una estructura administrativa expresamente dedicada a garantizar una gestión conjunta del ámbito de ordenación y de sus recursos;

· Creación de cotos mineros para garantizar la optimización del aprovechamiento de los recursos y la ejecución de las infraestructuras e instalaciones generales.

Modificar los siguientes aspectos del plan, en función de las alegaciones aceptadas.

· Suprimir la zona industrial prevista aguas arriba de Montaña de Los Guirres, por entender que se establecen determinaciones que exceden el ámbito competencial del plan.

· Contemplar de forma expresa en el régimen de usos del suelo rústico el régimen en que pueden desarrollarse los usos de carácter agropecuario, para aplicarlo a los suelos que deban tener dicho uso temporal o definitivamente.

· Establecer un régimen específico de intervención para el pozo de Jagua, que explicite las cautelas a tomar para garantizar la no afección a su actividad por el desarrollo de las extracciones. Establecer cautelas específicas para evitar la afección a los pozos situados en el exterior del ámbito de ordenación.

Modificar los siguientes aspectos del plan, en función del proceso de concertación administrativa desarrollado paralelamente al proceso de información pública:

· No admitir las actividades de extracción por debajo de la cota prevista como cota de restauración, dado que se estima que difícilmente se conseguirán recursos para restaurar estas excavaciones y que, en todo caso, dichos recursos deberían emplearse en la restauración de los huecos existentes.

· Explicitar las áreas del ámbito de ordenación establecido por el Plan Insular de Tenerife que han sido excluidas del ámbito de ordenación del plan territorial, y las razones de dicha exclusión.

· Reflejar en los planos de propuesta, de acuerdo con las indicaciones del Consejo Insular de Aguas, el cauce, o los cauces, necesarios para evacuar las aguas que corren por el barranco, calculando su capacidad para una avenida de 500 años.

· Relacionar expresamente las infraestructuras que deben ser respetadas o repuestas, localizándolas en cartografía y previendo los planes o proyectos necesarios para su reposición o respeto, en su caso, y las condiciones mínimas que deben regir la realización de dichos planes o proyectos. Dichas infraestructuras serán al menos las siguientes: Carretera C-812, Camino Real, conducción de aguas depuradas, balsa de BALTEN.

· Establecer medidas de protección para aquellas infraestructuras que podrían verse afectadas por la realización de las extracciones, como los pozos de extracción de agua, y la parte de la conducción de aguas residuales que discurre paralelamente al cauce del barranco, pistas, etc.

· Desarrollar la normativa aplicable al suelo rústico de protección por su capacidad productiva, teniendo en cuenta el carácter dual de los intereses productivos: agrícola y minero, la necesaria compatibilidad entre ambos y su desarrollo secuencial en el tiempo.

· Incluir directivas para el desarrollo de un proyecto de explotación minera del conjunto del ámbito, que desarrolle y viabilice las propuestas del plan.

· Reflejar expresamente, en el sistema de gestión, la prioridad de los propietarios de suelo a la hora de emprender la actividad extractiva en sus terrenos, de acuerdo a la programación y condiciones previstas en el plan para el ejercicio de dicha actividad, y ceñir las posibilidades expropiatorias a los casos de incumplimiento por los propietarios de las disposiciones de éste.

I.1.2.- OBJETIVOS.

Como consecuencia de estos acuerdos, con fecha 25 de noviembre de 2000, el Parlamento de Canarias aprobó una Proposición no de Ley sobre la elaboración de un Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva de los Barrancos de Güímar, con el voto favorable de los grupos parlamentarios representados en la Cámara, y que fue publicada bajo la forma de Resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias de fecha 18 de enero de 2000, que en resumen dice:

a) Que se proceda a la ordenación de los aprovechamientos de los recursos extractivos de dicha zona con respeto de sus valores ambientales.

b) Que se respeten los derechos de los propietarios de los terrenos afectados por la actividad extractiva.

c) Que mientras se aprueba el Plan, la Consejería de Industria suspenda la tramitación de los expedientes de concesiones directas de explotación de recursos de la sección C) en terrenos comprendidos en la zona de planificación e iniciados antes del comienzo de su elaboración, así como los que se puedan iniciar después.

I.1.3.- ÁMBITO DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN.

El ámbito del presente Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva delimita la cuenca media y baja del conjunto de barrancos de Güímar, donde confluyen los barrancos del Río, Guaza o Fregenal, Badajoz y Los Guirres.

En la cabecera, el límite del ámbito viene delimitado por el tramo del Barranco del Río, definido por el camino de Las Cañas, camino de Los Zarzales, escarpe de la ladera de La Asomada y camino del Badén, hasta la intersección con la carretera TF-28. En este punto, y hacia el norte, va bordeando la carretera TF-28 hasta un punto a la cota 290, donde se desvía al oeste, y luego al este, para bordear el barranco del Fregenal por el margen izquierdo. Más al este, no llega al barranco de Piedra Gorda, para incorporar la zona bajo el Paisaje Protegido de Montaña de Los Guirres, donde se encuentran cultivos de plataneras y la extracción minera Agache.

A partir de allí, queda limitado en su margen este por la autopista TF-1, salvo un machón al este de esta carretera, resultado de la excavación antigua en su perímetro. Continuando hacia el oeste por el borde inferior de la ladera de Güímar hasta volver a alcanzar la carretera TF-28, cerrando así el ámbito de estudio.

En el plano I.2. -Ámbito del Plan Territorial Especial de Ordenación-, se expone con claridad esta delimitación.

Ver anexos - página 1397

OCUMENTO IV.- NORMAS URBANÍSTICAS.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Naturaleza.

Las presentes Normas Urbanísticas constituyen la normativación y regularización de las determinaciones del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva de los Barrancos de Güímar (PTEO), en el término municipal de Güímar, Tenerife.

Artículo 2.- Objeto y finalidad.

1. En el ámbito que le es propio, las presentes Normas, desde la base de la utilización racional de los recursos naturales, se orientan a la compatibilización de los usos mineros y extractivos con la defensa del medio ambiente, la restauración del paisaje y la pervivencia de las actividades agropecuarias tradicionales de la zona, mediante la ordenación urbanística de su ámbito, la calificación de los suelos rústicos y la zonificación de usos y actividades, todo ello en función de las competencias en la que a tal efecto le son reconocidas a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Dichos objetivos de planeamiento informan la redacción de estas Normas y constituyen su pauta fundamental de interpretación excluyéndose cualquier uso o actividad no declarada compatible con la consecución de los mismos o con la efectividad de los fines de compatibilización y protección, en función de su efecto racionalmente previsibles.

2. Constituyen en su propio ámbito, la expresión normativa del desarrollo de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana.

Artículo 3.- Fundamento.

El Plan Territorial Especial de Ordenación se elabora atendiendo las prescripciones establecidas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo

En cuanto al hecho extractivo y minero, el Plan concurre con las determinaciones de la Ley 22/1973, de 21 de junio, de Minas (B.O.E. nº 176, de 24 de julio), el Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto (B.O.E. números 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre) y el Real Decreto 15 de octubre 1982, nº 2994/82 (Ministerio de Industria y Energía), sobre restauración de los espacios naturales afectados por actividades extractivas.

Artículo 4.- Ámbito territorial.

El ámbito afecto al presente Plan queda definido en el Plano Propuesta de Ordenación que se numera con el número I.2 "Ámbito del Plan" que resulta coincidente con la principal concentración de depósitos de barranco, objeto de los usos extractivos.

Artículo 5.- Vigencia y ámbito temporal.

1. La vigencia del Plan Territorial Especial de Ordenación será indefinida en tanto no se proceda válidamente a la modificación o revisión del mismo.

2. Las determinaciones contenidas en el PTEO entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias y le conferirá los efectos expresados en el número siguiente.

Artículo 6.- Ámbito funcional.

Las determinaciones del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva tienen el siguiente ámbito funcional:

1. Regulan el uso urbanístico de los terrenos de conformidad con su clasificación de Suelo Rústico.

2. Zonifican el ámbito en consonancia con los usos y actividades dominantes en la zona.

3. Proceden a la calificación urbanística de los terrenos que comprenden su ámbito espacial de conformidad con las previsiones de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

4. Localizan y señalan aquellas áreas mejor dotadas geológicamente para la expansión de la actividad extractiva y aquellas donde tal actividad se incompatibiliza.

5. Trazan y replantean la vía principal de accesos, distribución y salida de explotaciones.

6. Definen los cursos naturales y artificiales de los cauces públicos en prevención de los riesgos de avenidas e inundaciones.

7. Plantean medidas correctoras del paisaje y medidas complementarias en el desarrollo de la actividad minera.

8. Definen los perfiles finales de explotación y restauración, tanto longitudinalmente como transversalmente.

Artículo 7.- Efectos.

La entrada en vigor del PTEO le confiere los efectos que determinan la legislación sobre el suelo que se identifican:

a) Publicidad, en tanto todos los ciudadanos pueden acceder a la consulta de su documentación en las dependencias al efecto fijadas, así coma a recabar información por escrito, previo pago de las tasas correspondientes, sobre el régimen urbanístico o en general cualquier duda o aclaración dentro del ámbito que le es propio.

b) Ejecutoriedad, o la facultad de emprender las obras y proyectos previstos y en los modos tenidos por el Plan.

c) Obligatoriedad, por referencia a que las determinaciones del Plan son obligatorias y vinculantes tanto para los particulares como para todas las Administraciones Públicas a partir de su entrada en vigor. La obligatoriedad de subordinar cualquier actividad o iniciativa a las determinaciones del Plan provoca que cualquier incompatibilidad con las mismas sólo pueda resolverse mediante su modificación o revisión.

d) Obligación por quien, al tiempo de la aprobación del plan y obligado a ello, ejecutare actos sin licencia o contra sus determinaciones, de solicitar licencia o ajustar la actividad a la ya concedida en el plazo que determine la legislación aplicable y, en su defecto, en la de dos meses, en consonancia con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 8.- Revisión y modificación.

1. La alteración del contenido del Plan podrá llevarse a cabo mediante la Revisión del mismo o mediante la Modificación de algunos de sus elementos o determinaciones.

2. Procederá la Revisión del Plan cuando se agoten o desarrollen sus previsiones o cuando sobrevengan circunstancias que por ser racionalmente imprevisibles alteren las hipótesis del Plan en cuanto a los riesgos de avenidas e inundaciones, a los efectos acumulativos sobre el medio ambiente u otros análogos o cuando concurran algún otro supuesto de imperativo legal que implique su revisión, de tal forma que obliguen a la alteración de los criterios de ordenación general.

3. Toda alteración o adición de alguna de las determinaciones del Plan no encuadrables en supuestos de Revisión, en cuanto dicha alteración conlleve cambios aislados y puntuales a la estructura general y orgánica de su ámbito, constituirán supuestos de Modificación del Plan y como tal habrán de ser tramitadas con el grado de definición, estudio, documentación, coordinación sistemática con el resto del Plan y eficacia técnica que sean precisos en cada caso.

Por consiguiente, la revisión se produce, y así habrá de ser formulada y tramitada, cuando se pretende un replanteamiento global o sustancial del Plan, y la Modificación cuando la alteración solo afecta a elementos concretos y puntuales del mismo.

Artículo 9.- Contenido y documentación.

De conformidad con los preceptuados en el Texto Refundido, el presente Plan Territorial Especial de Ordenación integra los documentos que se relacionan y que constituyen una unidad coherente cuyas determinaciones han de entenderse partiendo del sentido propio de sus palabras y grafismos en relación con el contexto, en orden al mejor cumplimiento de las finalidades y objetivos generales del mismo.

El Plan integra la siguiente documentación:

DOCUMENTO I.- MEMORIA DE INFORMACIÓN.

I.1. Memoria de información:

Donde se señalan los objetivos generales de ordenación, el ámbito territorial, los criterios que han conducido a la adopción de las determinaciones y la asistencia de los estudios complementarios de la realidad territorial que pretende ordenar, con expresión de su variable ambiental. Constituye el instrumento básico para su interpretación general y opera supletoriamente para la resolución de conflictos entre distintos documentos si, eventualmente, resultaren insuficientes las presentes Normas.

I.2. Anejos a la Memoria.

DOCUMENTO II.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

DOCUMENTO III.- MEMORIA DE ORDENACIÓN.

III.1. MEMORIA DE ORDENACIÓN.

Tiene el siguiente contenido:

· Criterios y objetivos de la ordenación del territorio.

· Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas.

· Justificación y descripción de la alternativa elegida.

· Modelización de la explotación.

· Determinación de los instrumentos legales requeridos para la ejecución de la solución escogida.

III.2. Determinación de los Instrumentos Legales Requeridos para la Ejecución de la Solución Escogida

DOCUMENTO IV.- NORMAS URBANÍSTICAS.

DOCUMENTO V.- SISTEMA DE EJECUCIÓN.

DOCUMENTO VI.- PROGRAMA DE ACTUACIONES.

DOCUMENTO VII.- PLANOS.

I.- PLANOS DE INFORMACIÓN.

I.1.- Situación.

I.2.- Ámbito del Plan Territorial Especial de Ordenación.

I.3.- Red viaria y cauces.

Medio Natural.

I.4.- Información minera.

I.4.1.- Geología.

I.4.2.- Concesiones Solicitadas.

I.4.3.- Extracciones activas y abandonadas.

I.5.- Información ambiental.

I.5.1.- Espacios naturales.

I.5.2.- Riesgos de inundación.

II.- PLANOS DE ORDENACIÓN. DELIMITACIÓN DE LA PROPUESTA.

II.1.- Aspectos urbanísticos.

II.1.1.- Unidades territoriales.

II.1.2.- Valor para la conservación en estado actual.

II.1.3.- Capacidad de acogida.

II.1.4.1.- Calificación propuesta.

II.1.4.2.- Subcategorías de la calificación.

II.1.5.- Ámbito de Actuación del área de gestión integrada.

II.1.6.- Hidrología. Captaciones.

II.2.- Aspectos técnicos.

II.2.1.- Vial de acceso a la explotación.

II.2.2.- Servicios Afectados y Alternativas Propuestas.

II.2.2.1.- Servicios Afectados.

II.2.2.2.- Alternativas Propuestas para la TF-28.

II.2.3.- Propuesta de ordenación minera. Profundidad de excavación de 40 m.

II.2.3.1.- Plano de planta de la excavación.

II.2.3.2.- Plano de planta de perfiles.

II.2.3.3.- Perfil longitudinal de la excavación.

II.2.3.4.- Perfiles transversales de la excavación.

II.2.3.5.- Plano de planta de la restauración.

II.2.3.6.- Secciones tipo de la restauración.

II.2.3.7.- Perfiles longitudinales de los encauzamientos.

II.2.3.8.- Reportaje fotográfico.

Artículo 10.- Interpretación.

1. Sin perjuicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del Cabildo Insular de Tenerife en función de sus respectivos marcos competenciales, la interpretación del presente Plan corresponde a la Consejería de Política Territorial y Urbanismo en ejercicio de sus competencias.

2. En supuestos de duda, imprevisto o insuficiencia, prevalecerá la interpretación más favorable a la mejor y más racional utilización de los recursos naturales mineros, y de la defensa y restauración del medio ambiente y el paisaje.

3. En la "Documentación Gráfica", se recoge gráficamente las determinaciones del Plan, complementándose con las determinaciones de las Normas Urbanísticas. Sus símbolos literarios y numéricos tienen pleno contenido normativo, así como sus tramas, trazados y divisiones.

4. A los efectos del presente, se dispone el presente código lógico:

· Suelo Rústico de Protección Minera de Restauración (S.R.P.M.R.).

· Suelo Rústico de Protección Minera de Extracción (S.R.P.M.E.).

· Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (S.R.P.I.).

TÍTULO I

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 11.- La clasificación urbanística.

Todo el territorio afecto al presente Plan, acoge la clasificación urbanística de Suelo Rústico.

Artículo 12.- La calificación del suelo.

El Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Güímar, en el ámbito que le es propio, enumera las siguientes calificaciones de suelo rústico:

a) Cuando en los terrenos se hallen presentes valores naturales o culturales precisados de protección ambiental:

1) Suelo Rústico de protección natural, para la preservación de valores naturales o ecológicos.

2) Suelo rústico de protección de entornos.

3) Suelo Rústico de Protección Paisajística, para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.

4) Suelo Rústico de Protección Cultural, para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato.

5) Suelo Rústico de Protección Costera y Litoral, para la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección cuando no sean clasificados como urbano o urbanizable.

b) Cuando los terrenos precisen de protección de sus valores económicos, por ser idóneos, al menos potencialmente, para aprovechamientos agrarios, pecuarios, forestales, hidrológicos o extractivos y para el establecimiento de infraestructuras:

1) Suelo rústico de protección agraria para la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola, ganadero y piscícola (SRPAI).

2) Suelo rústico de protección hidrológica, para la protección de las cuencas, evitar los procesos erosivos e incrementar y racionalizar el uso de los recursos hídricos, tanto en el suelo como en el subsuelo (SRPH).

3) Suelo rústico de protección minera, para la ordenación de la explotación de recursos minerales (SRPM).

4) Suelo rústico de protección de infraestructuras, para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias (SRPV), de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas (SRPC), de abastecimiento, saneamiento y análogas.

Artículo 13.- El suelo Rústico de Protección Minera

De Restauración (S.R.P.M.R.)

El Plan define las zonas S.R.P.M.R., grafiándolas en el plano "II.1.4.2- Subcategorías de la Calificación Propuesta", donde ha existido explotación y ha de realizarse su restauración.

De Explotación (S.R.P.M.E.)

El Plan hace coincidir las zonas de su ámbito con mayor capacidad y potencialidad de recursos mineros del tipo depósitos de arenas y gravas, donde existe una descompensación de material a favor del material extraíble. Se definen también en el plano "II.1.4.2- Subcategorías de la Calificación Propuesta".

Artículo 14.- El Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (S.R.P.I.).

El suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (S.R.P.I.) se corresponde con:

Suelo Rústico de Protección e Infraestructuras Viarias (S.R.P.I.V.):

· El trazado del viario alternativo previsto para conectar la Pista del Muerto con la carretera TF-612.

· La zona de afección de la carretera TF-28 en el tramo que atraviesa el Ámbito de Actuación, de manera transitoria hasta que se ejecute la variante de sustitución de este tramo, definiéndose con mayor precisión en proyecto específico posterior a este Plan.

· El trazado del Camino Real que atraviesa el barranco de Badajoz.

Suelo Rústico de Protección e Infraestructuras Hidráulicas (S.R.P.I.H.):

· Los cauces que se construirán para desaguar las avenidas de los barrancos de Badajoz y del Fregenal, definiéndose con mayor precisión en proyecto específico posterior a este Plan.

· El Pozo de Jagua, que tendrá una actuación específica para adaptarlo a la morfología final de explotación.

· La zona de afección de el depósito de Balten en La Ladera.

TÍTULO II

NORMAS GENERALES

Artículo 15.- Afección general de recursos mineros.

El presente Plan regula toda la actividad extractiva comprendida en el ámbito geográfico afectado por este planeamiento.

Artículo 16.- La racionalidad en las explotaciones.

La explotación y utilización racional de los recursos mineros afectados por el Plan conforme al artículo anterior es condición inexcusable en beneficio de la defensa y restauración del medio ambiente, sobre la base de la solidaridad colectiva.

Artículo 17.- Cláusula general de compatibilización.

La compatibilización de las actividades extractivas se entenderá siempre en función de su válida legalización, de la declaración de impacto a que haya lugar y del cumplimiento de las previsiones y determinaciones de todas y cada una de las autorizaciones, licencias y de las propias del presente Plan Territorial de Especial Ordenación, así como la renovación y exacto cumplimiento de los Programas de Restauración y Planes de Labores.

Artículo 18.- Usos.

Se admiten con carácter general y sin perjuicio de lo que determinen las Normas Específicas de cada calificación de suelo, la restauración, mantenimiento y corrección de cauces y del paisaje.

El uso de senderismo se limitará en todo el ámbito del Plan.

Artículo 19.- Prohibiciones y limitaciones generales.

Serán aplicables en los ámbitos extractivos autorizados las siguientes limitaciones y prohibiciones:

a) La realización de cualquier actividad que suponga la ocupación total o parcial de los cauces deslindados, así como cualquier alteración sobre ellos y sus entornos, si no es cumpliendo los objetivos del Plan en cuanto a encauzamiento definitivo se refiere.

b) El vertido o simple depósito de escombros, rechazos, desperdicios, y en general, materiales inertes fuera de las zonas habilitadas para ello.

c) La no eliminación o corrección de polvos producidos por realización de las actividades de explotación.

d) El depósito de chatarras, basuras y en general productos de descomposición orgánica, oxidante o contaminante.

e) La ocupación o alteración de la red viaria del Plan, sea o no considerada red principal.

f) Cualquier alteración en las instalaciones hídricas salvo las que lícitamente hayan sido aprobadas para su consolidación, restauración o mejora.

g) En general queda prohibida la realización de cualquier uso no reconocido por el Plan y Plan General de Ordenación o, reconocidos, no cuenten con las debidas autorizaciones y licencias a que en cada caso haya lugar.

h) La implantación de equipamientos e instalaciones de transformación excluidas las de arranque, calibrado y quebrantado.

TÍTULO III

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN

CAPÍTULO lº

COMPETENCIA Y DESARROLLO

Artículo 20.- Competencia.

El desarrollo del Plan Territorial Especial de Ordenación le corresponde a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, sin perjuicio de la participación particular y las competencias sobre cauces, carreteras, impacto, suelo rústico, minas o la ordenación insular que son ejercidas por sus legítimos titulares.

1. El ámbito territorial del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva de los Barrancos de Güímar se constituye en "área de gestión integrada", conforme a lo previsto en los artículos 140 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, organizada de forma consorcial.

2. El Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Güímar constituirán, en el plazo de un año, el consorcio del área de gestión integrada, en la que participará la Administración Pública del Gobierno de Canarias a través de las Consejerías competentes en materia de minas y ordenación del territorio y medioambiente.

3. El incumplimiento del plazo expresado en el apartado anterior dará lugar a la intervención de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142.3 del Decreto Legislativo 1/2000.

Esta forma de ejecución será en todo caso, compatible con la figura de Coto Minero, definida en el Título XI de la Ley de Minas (artículos 108 a 111, ambos inclusive).

Artículo 21.- Programación y Desarrollo.

1. Las actuaciones previstas para el desarrollo del Plan Territorial Especial de Ordenación habrán de sujetarse a las prioridades y plazos indicados en el Programa de Actuaciones.

2. En los terrenos incluidos en el territorio competencia de este Plan no podrán implantarse otras actividades o instalaciones en tanto no se apruebe definitivamente este Plan.

CAPÍTULO 2º

LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL DEL USO DEL SUELO

Sección 1ª

Información urbanística

Artículo 22.- Consulta urbanística.

La Publicidad del Plan se hace efectiva mediante: Consulta directa del Plan, Consulta específica e Informe urbanístico.

Artículo 23.- Consulta directa del Plan.

Todos los ciudadanos pueden acceder por sí mismos y de forma gratuita a la consulta de la documentación integrante del Plan Territorial Especial de Ordenación en las dependencias al efecto fijadas. Se facilitará al público el auxilio y asistencia precisa para la localización de cuantos extremos se demanden, pudiendo obtener copias de los documentos que precisen en los plazos fijados y con el costo estipulado.

Artículo 24.- Consulta específica.

Con carácter previo a la petición de licencias, recae sobre las características y condiciones que deba reunir una obra determinada.

Artículo 25.- Informe urbanístico.

Toda persona puede interesar información por escrito, previo pago de las tasas correspondientes, sobre el régimen urbanístico aplicable a las distintas calificaciones del Plan, condiciones de realización de obras e instalaciones, condicionamientos ambientales, construcciones auxiliares y en general cualquier duda o aclaración, dentro del ámbito que le es propio, el cual habrá de emitirse en el plazo de un mes por el servicio municipal competente, tal y como dispone el artículo 43 de la L.S.

Artículo 26.- Cédula urbanística.

1. El Ayuntamiento de Güímar podrá declarar como preceptivo para el otorgamiento de licencias en el ámbito del presente Plan Territorial Especial de Ordenación y a cargo de los interesados, un documento acreditativo de los extremos que se señalan en el artículo anterior; dicho documento se denominará Cédula Urbanística.

2. El Ayuntamiento, previa solicitud y, en su caso, abono de tasas, expedirá esta Cédula en el plazo de un (1) mes desde la fecha de entrada en el Registro General.

3. A la solicitud de la cédula se habrá de acompañar Plano a escala 1:500, así como la descripción detallada del terreno, su exacta localización y el título que se alegue.

Sección 2ª

Licencias Urbanísticas

Artículo 27.- Derecho a la implantación del aprovechamiento.

Sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que por la legislación sectorial específica fueran preceptivas, así como por las propias relaciones privadas, el otorgamiento de licencia firme determinará para su titular el derecho de implantación del aprovechamiento minero que en cada caso se trate en consonancia con las determinaciones del presente Plan Territorial Especial de Ordenación.

Artículo 28.- Actos sujetos a licencia.

Tal y como desarrolla el artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 29.- Procedimiento.

Tal y como desarrolla el artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 30.- Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas.

Tal y como desarrolla el artículo 168 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 31.- Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística.

Tal y como desarrolla el artículo 169 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 32.- Licencias urbanísticas para actos que requieran aprobación o autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tal y como desarrolla el artículo 170 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 33.- Efectos de la licencia urbanística.

Tal y como desarrolla el artículo 171 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 34.- Contratación de servicios por las empresas suministradoras.

Tal y como desarrolla el artículo 172 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

TÍTULO IV

NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS CATEGORÍAS

Dentro de las categorías de protección minera, se consideran las siguientes subcategorías:

CAPÍTULO 1º

SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN MINERA

DE RESTAURACIÓN (S.R.P.M.R.)

Artículo 35.- Definición. Delimitación cartográfica.

Se define conforme dispone el artº. 13 de las presentes Normas Urbanísticas, en el plano II.1.4.2 Subcategorías de Calificación Propuesta, del Plan Territorial Especial de Ordenación.

Artículo 36.- Principio básico.

Se trata de zonas donde se ha realizado, en distinto grado de afección a la antigua morfología natural del terreno, una explotación minera. La morfología final propuesta de extracción y restauración, ha sido en algunos de los casos sobrepasada por lo que deberá reponerse el volumen de material necesario para llevar las rasantes a las cotas definidas en este Plan. En donde no se haya sobrepasado, podrá continuarse su explotación bajo las condiciones ambientales y de seguridad requeridas por este Plan y las administraciones competentes.

Artículo 37.- Régimen de Usos.

A) Usos característicos.

· La restauración bajo los condicionantes morfológicos exigidos en este Plan.

· El uso agropecuario.

B) Usos permitidos.

La explotación, como consecuencia de la restauración, si no se han alcanzado las rasantes límite establecidas por este Plan.

C) Usos incompatibles y prohibidos.

- El uso residencial.

- La instalación de cualquier tipo de publicidad estática.

- La implantación de tendidos aéreos.

- La implantación de industrias de transformación, exceptuando las de arranque, calibrado y quebrantado.

- Cualquier otro uso no contemplado como permitido.

D) El régimen de usos del suelo S.R.P.M.R. admitirá un régimen de usos propio del suelo agrícola, en los términos que se describan en el Plan General de Ordenación Urbana de Güímar, una vez alcanzada la restauración procedente.

CAPÍTULO 2º

EL SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN MINERA

DE EXPLOTACIÓN (S.R.P.M.E.)

Artículo 38.- Definición. Delimitación cartográfica.

Se define conforme dispone el artº. 14 de las presentes Normas Urbanísticas, en el plano II.1.4.2 Subcategorías de Calificación Propuesta, del Plan Territorial Especial de Ordenación.

Artículo 39.- Principio básico.

Los S.R.P.M.E. los señala el Plan a efectos de reconducir sobre ellos los procesos extractivos, en las condiciones señaladas por la Memoria y el plano II.1.4.2 Subcategorías de Calificación Propuesta de este Plan Territorial Especial de Ordenación.

Artículo 40.- Régimen de Usos.

A) Usos y obras características.

· Es característico en los S.R.P.M.E. el uso minero autorizado, así como la restauración simultánea del espacio afectado.

B) Usos y obras permitidos.

· En los S.R.P.M.E. se autorizará la explotación minera, siempre y cuando se cumplan los requisitos técnicos de excavación y restauración determinados en el Plan Territorial Especial de Ordenación.

· Ha de ajustarse a los límites marcados en los perfiles longitudinales y transversales indicados.

· Se permitirán las actividades industriales directamente ligadas a la explotación, clasificación y tratamiento de áridos (arranque, calibrado y quebrantado).

· El régimen de usos del suelo S.R.P.M.E. admitirá un régimen de usos propio del suelo agrícola, en los términos que se describan en el Plan General de Ordenación Urbana de Güímar, en las fases de desarrollo del Plan que se comentan a continuación:

- Durante el tiempo que medie desde la aprobación de este Plan hasta el momento de puesta en explotación de los recursos mineros de la parcela objeto de la explotación agrícola.

- Una vez alcanzada la restauración procedente.

· El uso agropecuario.

C) Usos prohibidos.

- El uso residencial.

- La realización de los usos declarados como compatibles que se realice al margen o sin las autorizaciones y licencias preceptivas fuera de las áreas tenidas para ello.

D) Parámetros urbanísticos.

1. Instalaciones mineras.

Las instalaciones mineras tendrán un vallado previo y control de emisiones de ruido, polvo y vertidos; añadido de vegetación en supuestos de que el vallado permanezca más de un año.

TÍTULO V

ACCIONES DE DESARROLLO DEL PLAN

Artículo 41.- Las acciones de desarrollo.

Para el desarrollo y ejecución del Plan Territorial Especial de Ordenación, se adoptan una serie de Acciones que habrán de ser ejecutadas en los plazos, modos y formas previstos.

Artículo 42.- Clasificación de instrumentos.

A tal efecto se adoptan las siguientes acciones de desarrollo:

a) Acciones de desarrollo de corrección.

b) Acciones de desarrollo minero.

c) Acciones de desarrollo hidráulico.

d) Acciones de desarrollo de viario.

CAPÍTULO 1º

ACCIONES DE DESARROLLO DE CORRECCIÓN

Artículo 43.- Definición.

Estas acciones prevén las medidas y actuaciones tendentes a la corrección, aminoración o supresión de los impactos que las actividades extractivas generan sobre la percepción visual sobre el paisaje y sobre las condiciones medioambientales (generación de polvo y ruido).

Artículo 44.- Corrección en áreas de tratamiento y clasificación.

· Remate, decoro y pintado de los inmuebles.

· Tratamiento del perímetro mediante murado de bolo de cantera vista o pantalla vegetal, dependiendo del carácter provisional o permanente de las instalaciones.

· Eliminación de maquinaria y equipos de desecho o alojamiento de éstas en instalaciones al efecto tenidas.

· Determinación de las necesidades de edificación, garajes, oficinas, servicios, etc., y, eliminación en su caso, de aquellas edificaciones superfluas e inútiles.

· Enfoscado y pintado de inmuebles dedicados a oficina, garajes y talleres.

· Evitar la sobreelevación de acopios de material por encima de la cota del contorno del área de extracción.

· Clausura de caminos inútiles, redundantes u ociosos y definición de los accesos estrictamente necesarios para la explotación.

Artículo 45.- Corrección en áreas de extracción.

· Eliminación de la maquinaria de desecho.

· Aplicación de las medidas de corrección de la generación de polvo.

· Aplicación de las medidas de aminoración de ruidos.

· Aplicación de las medidas de reducción de impacto visual.

· Clausura de caminos inútiles, redundantes u ociosos y definición de los accesos estrictamente necesarios para la explotación.

· Eliminación de maquinaria y equipos de desecho o, alojamiento en instalaciones al efecto tenidas.

· En el caso de existir vehículos, maquinaria o equipos parcialmente reutilizables para recambios, se alojarán en lugares a cubierto, ya sean garajes, o bien mediante otros sistemas de cubierta y cerramiento no permanentes.

Artículo 46.- Medidas específicas de las explotaciones.

1. Explotación Minera.

· Los frentes de excavación tendrán una altura recomendable de diez metros. No se permitirán frentes superiores a los veinte metros de altura.

· Han de respetarse escrupulosamente los taludes laterales de excavación de diez metros de altura y pendiente 1 vertical/2 horizontal, con una berma de protección de al menos 5 metros.

· Deberá facilitarse el crecimiento de especies naturales del entorno en los taludes laterales bajo la Ladera de Güímar, en el margen sur del Valle, como continuación de la flora existente en la Pared Sur.

· Se mantendrá, por parte de los titulares de la explotación, la limpieza del vial interior del Camino del Muerto y continuación hasta la conexión con la carretera TF-612, con el fin de evitar la generación de polvo en el tránsito de vehículos.

· Deberán regarse diariamente todas las pistas interiores principales a la explotación.

· El vertido de material en relleno de canteras y terrazas se realizará por tongadas de un metro, que permitan mediante el riego y tránsito de maquinaria y camiones su compactación.

· Para un seguimiento eficaz de la ejecución del Plan, anualmente, los titulares de las explotaciones habrán de presentar a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente un informe elaborado por un Organismo de Control acreditado ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, en el que se traten con razonable profundidad los siguientes aspectos:

- Información técnica de la explotación (incluyendo memoria, e información gráfica en planos de planta y perfiles topográficos).

- Información ambiental. Entre otros aspectos, se debe informar de los controles realizados para la emisión e inmisión de polvo, ruidos, impacto visual, etc.

- Información sobre la seguridad laboral, geotécnica de taludes y bermas, y riesgos de inundación.

· La excavación se realizará por fases o etapas, que avanzarán en sentido trasversal a partir de su lindero con el Camino del Muerto de forma que permitan la restauración de las fases anteriores antes de iniciar un nuevo frente.

· La ejecución de estas fases tendrá en cuenta la realización de las infraestructuras hidráulicas precisas y el estado de ejecución de las correspondientes en el ámbito de Actuación en los terrenos de sus linderos comunes, a fin de garantizar su compatibilidad.

CAPÍTULO 2º

ACCIONES DE DESARROLLO MINERO

Artículo 47.- Definición.

Aquellas medidas tendentes a garantizar un desarrollo ordenado de conjunto de la actividad minera que afectan a la incidencia territorial de la actividad.

Artículo 48.- Avance de la explotación.

No podrán existir islotes sin explotar en los bancos de explotación definidos. La explotación y restauración ha de ser progresiva.

Artículo 49.- Instalaciones auxiliares a la explotación.

Todas las instalaciones y construcciones auxiliares a la explotación, deberán tener su cota más elevada por debajo de la rasante original del barranco, definida en la cartografía antigua existente con el fin de minimizar el impacto ambiental de la actividad extractiva en su entorno.

Artículo 50.- Material de relleno.

No se permitirá la extracción por debajo de la cota prevista de la rasante de restauración.

Artículo 51.- Ámbito de Actuación.

1. El ámbito de actuación, delimitado en el plano II.1.5, se constituye en el eje principal de la organización de la ejecución del Plan. Opera como ámbito único para la consecución de los proyectos de explotación y de restauración que se lleven a cabo, y a él quedan vinculadas la totalidad de las operaciones jurídicas y materiales precisas, sirviendo al tiempo de comunidad de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas.

2. Los beneficios del planeamiento se calcularán teniendo en cuenta el aprovechamiento del recurso natural susceptible de explotación, en relación con el volumen de material extraído y la superficie afectada de cada propiedad, así como los derechos ya consolidados de conformidad con las autorizaciones previamente existentes y cuya conservación sea compatible con el Plan.

3. Para el cálculo de las cargas del planeamiento se considerarán los costes derivados de las labores precisas para la restauración, los que sean necesarios para la ejecución y mantenimiento de las infraestructuras establecidas en este Plan y otros que puedan derivarse de su desarrollo. Dicho cálculo será corregido, en su caso, por las obligaciones ya contraídas en correspondencia con las autorizaciones previamente existentes y que puedan conservarse.

CAPÍTULO 3º

ACCIONES DE DESARROLLO HIDRÁULICO

Artículo 52.- Definición.

Aquellas medidas tendentes a garantizar un desarrollo ordenado de conjunto de las infraestructuras hidráulicas que afectan a la incidencia territorial de la actividad.

Artículo 53.- Sección de cauces.

La sección de paso para el cauce del barranco del Fregenal no debe ser inferior a 81 m2, de esta forma se consigue desalojar un caudal de 515 m3/s.

La sección de paso para el cauce del barranco de Badajoz no debe ser inferior a 51 m2, de esta forma se consigue desalojar un caudal de 210 m3/s.

La sección del encauzamiento es de tipo trapezoidal con una pendiente de muros de resguardo igual a 1:1. Las características principales de la sección se presentan en la siguiente tabla:


CAUCE ANCHO BASE ANCHO CORONACIÓN CALADO ANCHO TOTAL CON RESGUARDO

(m) (m) (m) (m)

BADAJOZ 14 20 3 30

FREGENAL 24 30 3 40


TABLA IV.1. DIMENSIONES DE LOS ENCAUZAMIENTOS DE LOS BARRANCOS

En el suelo ordenado para ejecutar los encauzamientos de los barrancos (S.R.P.I.H.), está formado por:

· Encauzamiento.

· Zona de resguardo.

Ver anexos - página 1408

as zonas de reserva, a cada lado del cauce, miden 5 metros de ancho y serán utilizadas como viario agrícola pavimentado, o bien se desarrollarán ajardinamientos.

La rasante de las zonas de resguardo se encuentran deprimidas 1 metro con respecto a la cota de restauración, de forma que puedan asumirse incrementos de caudal no inferiores al 30% con respecto al caudal de avenida para un período de retorno de 500 años.

No podrán existir islotes sin explotar en los bancos de explotación definidos. La explotación y restauración ha de ser progresiva.

Artículo 54.- Zona de protección del depósito de Balten.

El depósito de Balten ubicado en La Ladera se respetará.

Para evitar esta afección se realiza un retranqueo con respecto al perímetro del depósito no inferior a 20 metros de forma que el talud final resultante no supere la pendiente 1:1.

Artículo 55.- Zona de protección del pozo de Jagua.

El pozo de Jagua, ubicado en zona de extracción minera deberá respetarse según medidas específicas consistentes en un perímetro de protección de 20 metros alrededor, con desmantelamiento posterior siguiendo criterios específicos a desarrollar en un proyecto posterior a este Plan.

CAPÍTULO 4º

ACCIONES DE DESARROLLO DE VIARIO

Artículo 56.- Definición.

Aquellas medidas tendentes a garantizar un desarrollo ordenado de conjunto de las infraestructuras viarias que afectan a la incidencia territorial de la actividad.

Artículo 57.- Carretera TF-28.

La carretera TF-28 (C-822) será provisionalmente protegida hasta que un proyecto específico a desarrollar posteriormente a este Plan determine el nuevo trazado o acondicionamiento del existente, para adaptarlo a la morfología definitiva del barranco.

Para garantizar la circulación de tráfico por esta vía, hasta que no se encuentre ejecutado el viario de sustitución, no se permitirá el desmonte en la zona de dominio de ésta, de forma que quedará una franja de protección a cada lado de la carretera de 20 metros.

El talud final resultante no debe superar la pendiente 1:1.

Artículo 58.- Camino Real.

Posteriormente a este Plan deberá redactarse un proyecto de restauración del Camino Real a su paso por el barranco de Badajoz, actualmente muy deteriorado por la actividad en sus alrededores.

Para garantizar la integridad de este camino, hasta que no se encuentren ejecutadas las obras convenientes, no se permitirá el desmonte en la zona de dominio de ésta, de forma que quedará una franja de protección a cada lado de la carretera de 20 metros.

El talud final resultante no debe superar la pendiente 1:1.

Ver anexos - página 1409

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 60.- Régimen general.

En función de las infracciones apreciadas, serán de aplicación los siguientes regímenes sancionadores:

a) El contenido en la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial y en lo por ella no dispuesto, el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo de la Ley del Suelo (Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio; B.O.E nº 223, de 18 de septiembre).

b) El dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y en lo por ella no dispuesto, lo establecido en los artículos 9º y 10º del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (B.O.E. nº 155, de 30 de junio).

c) El señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Minas, así como en los artículos 140 y siguientes de su reglamento general para el régimen de la minería.

d) El establecido en los artículos 39 y siguientes de la Ley de Carreteras de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- El plazo de inicio de la ejecución para las obras de restauración de los espacios afectados por actividades extractivas no habrá de exceder de un año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Régimen Transitorio del Suelo rústico de protección agraria.

Con régimen transitorio, la totalidad de la superficie que en la actualidad se encuentra cultivada así como aquella que dentro del ámbito es susceptible de aprovechamiento agrícola, se incluirá dentro de la categoría de Suelo rústico de protección agraria (S.R.P.A.), tal y como se recoge en el Plan General de Ordenación Urbana de Güímar.

El régimen de usos del suelo citado admitirá un régimen de usos propio del suelo agrícola, en los términos que se describan en el Plan General de Ordenación Urbana de Güímar.

- El régimen de uso afecta a toda la superficie actualmente en cultivo, así como a la potencialmente cultivable.

- El régimen de uso es transitorio, hasta que las parcelas se requieran para su aprovechamiento minero.

Las parcelas que se hallen clasificadas como Suelo Rústico de Protección Minera (S.R.P.M.), transitoriamente podrán ser explotadas como parcelas de la categoría de Suelo Rústico de Protección Agraria, pasando a disposición en momento oportuno.

· Usos, actividades y construcciones permitidas y autorizables:

1. Se autorizará a las explotaciones agrícolas:

- Instalaciones de riego localizado.

· Usos, actividades y construcciones prohibidas:

1. Construcciones e instalaciones de carácter accesorio o complementario a las explotaciones:

- Cerramientos de fincas, muros y vallados.

- Muros de contención.

- Naves e Instalaciones Agrícolas.

- Casetas para el almacenamiento de aperos.

- Estanques, Aljibes y Balsas.

DISPOSICIÓN FINAL

La tramitación del presente Plan Territorial Especial de Ordenación seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias.

DOCUMENTO V.- SISTEMA DE EJECUCIÓN.

V.1. Área de Gestión Integrada.

La ejecución del Plan se hará pivotar sobre la constitución de un Área de Gestión Integrada (AGI), con un órgano gerencial que llevará a cabo todas las actuaciones materiales y jurídicas necesarias para el logro de sus objetivos. En dicho órgano recae la responsabilidad del éxito del Plan.

Con personalidad jurídica propia, a fin de poder llevar a cabo su acción, este órgano del AGI contemplará el ámbito del Plan Territorial del Valle de Güímar como una única área de actuación. Su trabajo se encaminará a desarrollar todas las operaciones necesarias, fomentando la constitución de cotos mineros si ello fuera posible, y llegando a acuerdos con los propietarios de las fincas y extractores para conseguir los objetivos del PTEO.

Paralelamente, el Gobierno de Canarias deberá declarar de interés general las actividades y obras que sean necesarias para la ejecución del PTEO.

El órgano gestor del AGI fomentará la creación de cotos mineros si la situación y circunstancias de las extracciones actuales lo permite. Llegará a acuerdos de cesión de aprovechamiento minero con los propietarios de las fincas extramuros del perímetro de los cotos pero dentro del ámbito extractivo programado, a cambio de un precio justo que remunere parcialmente el producto extraído deduciendo los costes y cargas del planeamiento, obteniendo al tiempo las autorizaciones necesarias. Las actuaciones en fincas que precisen de más restauración, con costes por este concepto superiores a los ingresos por extracción, se financiarán con cargo a un presupuesto ad-hoc del órgano del AGI.

Por otra parte, el éxito de este plan dependerá en gran medida de la buena disposición de los titulares de derechos afectados. Por ello, se intentará evitar en todo momento llegar a situaciones próximas a la expropiatoria, aunque deben preverse los mecanismos jurídicos necesarios a fin de garantizar la viabilidad del plan así como la de las actuaciones del órgano gerente del AGI. De ahí la necesidad de declaración de interés general a que antes se ha hecho referencia.

De una manera muy resumida, los pasos serían:

1.- Declaración de Interés General, por parte del Consejo de Gobierno de Canarias, de las actividades y obras necesarias para la ejecución del PTEO.

2.- Constitución de un Área de Gestión Integrada (AGI) con un órgano gerencial que lleve a cabo todas las actuaciones materiales y jurídicas necesarias para el logro de los objetivos del Plan Territorial.

3.- Una vez formalizado el órgano gestor del AGI, éste fomentará la creación de cotos mineros en el ámbito del Plan, buscará acuerdos con los propietarios de las fincas y extractores, obtendrá ante las administraciones competentes las autorizaciones necesarias, etc.

Los propietarios tendrán la prioridad de explotación, frente a terceras personas, sobre los recursos mineros que se encuentren en su terreno a la hora de emprender la actividad extractiva de éstos, siempre y cuando se esté de acuerdo con la programación y condiciones previstas en este Plan para el ejercicio de la actividad minera.

De esta forma, la posibilidad de expropiación de terrenos se limitará a los casos en los que se produzca incumplimiento de lo dispuesto por este Plan por parte de los propietarios de los terrenos.

V.2. Zonificación y Fases de la Explotación.

La gerencia del consorcio del AGI desarrollará los proyectos de explotación y restauración, los que, de acuerdo a la normativa sectorial son imprescindibles para la consecución de las autorizaciones mineras.

En ellos se describirán las zonas y fases con su secuencia temporal para la explotación íntegra del barranco.

En la medida de lo posible, el avance de la actividad extractiva-restauración debe ser en dirección "aguas abajo" y desde el Camino del Muerto hacia la Ladera de Güímar.

Una secuencia orientativa puede ser la que se presenta en las siguientes alternativas para las fases de explotación:

Ver anexos - páginas 1412-1413

Las razones para dar prioridad a la zona superior estriban en la mayor degradación ambiental de dicha zona, su menor anchura, la necesidad de solucionar el efecto presa de la carretera TF-28 a su paso por el barranco de Badajoz e incorporar el proyecto de acondicionamiento de la cantera el Baden I como vertedero de inertes.

Pozo de Jagua.

Con la zonificación y las fases de explotación propuestas el pozo de Jagua tiene un mayor margen temporal hasta que se desarrollen los trabajos previstos, estimando que no sea inferior a 30 años, empezando a contar en el comienzo del desarrollo del PTEO.

El estado inicial de la zona aledaña a pozo de Jagua, se presenta en el perfil transversal longitudinal del cauce, correspondientes al pk 3 + 300.

Ver anexos - páginas 1414-1415

El ataque a la zona del pozo de Jagua se hará desde la parte de la cantera EXTRACSA, forzando la pendiente en el frente.

Esto permite una actuación más rápida en la reducción de la cota del brocal del pozo, la cual pasará de 149 a 99 metros.

La forma de actuación pasa por la ejecución de la secuencia de acciones que se exponen a continuación:

· Planificación de las actividades para que en ningún momento exista desabastecimiento de agua. Para ello deben preverse depósitos con capacidad suficiente, para abastecer a las fincas a las que se suministra.

· Ejecutar tapa de hormigón en rasante de proyecto para evitar la caída hacia el interior del pozo.

· Desmontar desmantelando el revestimiento que aflora.

· Retirada de la tapa de sellado y puesta en funcionamiento.

V.3. Retranqueo frente a Infraestructuras.

V.3.1. Terrenos de Dominio Público, Zona de Servidumbre y Zona de Afección.

Según la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, se definen en sus artículos 21, 22 y 23, los terrenos de dominio público, la zona de servidumbre y la zona de afección, de la forma siguiente:

Artículo 21.- 1. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.

Artículo 22.- 1. La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en el artículo 21 y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

Artículo 23.- 1. La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

La Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias (LCC), clasifica éstas en regionales, insulares y municipales, según corresponda su titularidad a la Comunidad Autónoma, al Cabildo Insular o al Ayuntamiento, respectivamente.

En virtud de esta legislación sectorial y del Reglamento que la desarrolla, Decreto 131/1995 (RCC), se establecen las distintas franjas tomadas simultáneamente desde el último elemento funcional de la calzada y de la distancia de la línea límite de edificación medida desde la arista exterior de la calzada (línea blanca exterior), las cuales se indican a continuación en función del tipo de vía:

Ver anexos - página 1416

.3.2. Retranqueos con respecto a las Infraestructuras de la zona.

Las infraestructuras principalmente afectadas se presentan en la siguiente relación:

· Autopista TF-1.

· Carretera TF-28.

· Pistas agrícolas.

· Camino Real.

· Depósito de Balten.

· Conducción de distribución de Balten.

· Pozo de Jagua.

· Pozo de Los Guirres.

· Pozo Blanco.

Ver anexos - página 1417

utopista TF-1.

La afección que se produce a la autopista TF-1 puede resumirse en los siguientes puntos:

· La delimitación del Ámbito de actuación no invade la zona de Dominio Público de la Autopista TF-1.

· La zona de trabajo más próxima a la autopista TF-1 se encuentra fuera del límite de la zona de afección.

Carretera TF-28.

Se ve afectada en un tramo de 850 metros de longitud (tramo amarillo), cuya restitución puede suponer una longitud total de 1.000 a 1.500 metros, en función de la variante estimada.

Para garantizar la circulación de tráfico por esta vía, hasta que no se encuentre ejecutado el viario de sustitución, no se permitirá el desmonte en la zona de dominio de ésta, de forma que quedará una franja de protección a cada lado de la carretera de 20 metros.

Depósito de Balten.

El depósito de Balten se encuentra en la línea de desmonte de la zona superior de la ladera. Para evitar esta afección se realiza un retranqueo con respecto al perímetro del depósito no inferior a 20 metros de forma que el talud final resultante no supere la pendiente 1:1.

Pozo de Los Guirres.

El pozo de Los Guirres se encuentra en la línea de desmonte de la zona de la montaña de Los Guirres. Para evitar esta afección se realiza un retranqueo con respecto al perímetro del depósito no inferior a 20 metros de forma que el talud final resultante no supere la pendiente 1:1.

Pozo de Blanco.

El pozo de Blanco se encuentra en la línea de desmonte de la zona superior de la Ladera. Para evitar esta afección se realiza un retranqueo con respecto al perímetro del depósito no inferior a 20 metros de forma que el talud final resultante no supere la pendiente 1:1.

En Santa Cruz de Tenerife, noviembre de 2003.- El Ingeniero de Minas, Juan Angulo Rodríguez.- El Ingeniero de Minas, Germán Hernández Durán.

Ver anexos - páginas 1418-1421

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