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BOC Nº 024. Jueves 5 de Febrero de 2004 - 164

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

164 - ORDEN de 20 de enero de 2004, por la que se otorgan los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes al curso 2002/2003.

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Por Orden de 18 de enero de 2000 (B.O.C. nº 23, de 23 de febrero), se convocan con periodicidad anual los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la L.O.G.S.E., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico y como fase anterior a la realización del concurso de los Premios Nacionales de Bachillerato.

El apartado noveno.2 de la antedicha Orden establece que de acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales constituidos al efecto, el Director General de Centros e Infraestructura Educativa propondrá al Excmo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes la concesión de los Premios, dándose publicidad de los mismos.

Una vez realizadas las pruebas de la convocatoria correspondiente al curso académico 2002/2003 y vista la propuesta de adjudicación de los premios a los que se refiere el apartado 8º de la citada Orden, atendiendo a la propuesta final efectuada por el Director General de Centros e Infraestructura Educativa,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso académico 2002/2003 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a los alumnos relacionados en el anexo de esta Orden.

Segundo.- A los alumnos que hayan obtenido el Premio Extraordinario de las modalidades de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, esta distinción les será consignada en su expediente académico y Libro de Calificaciones de Bachillerato mediante diligencia efectuada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizaron la inscripción a los Premios.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores realizados en un centro público.

Cuarto.- Los alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario de las modalidades de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

ALUMNOS: Palacios Lafuente, María Consuelo.

CENTROS: I.E.S. Villalba Hervás (La Orotava).

ALUMNOS: de Luxán Hernández, Lía.

CENTROS: Colegio Heidelberg (Las Palmas de Gran Canaria).

ALUMNOS: Guerra Vaquero, Ana Ylenia.

CENTROS: Colegio San Antonio María Claret (Las Palmas de Gran Canaria).

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